SAP Lugo 51/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteEDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
ECLIES:APLU:2019:302
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00051/2019

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: JP

Modelo: N85850

N.I.G.: 27028 37 2 2018 0200008

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2018

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Delf‌ina, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª FANNY JOSEFINA CRESPO VAZQUEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS TAPIA FERNANDEZ,

Contra: Candido

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE

Abogado/a: D/Dª ANTONIO PAVON ALVAREZ

SENTENCIA NÚMERO 51

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ, Presidente

d. josÉ manuel varela prada

Dª ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

En Lugo, a veinte de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala Núm. 1/2018-G, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Núm. 384/2014, instruidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de DIRECCION000, por un delito de Abusos Sexuales y seguido contra el acusado Candido, nacido en DIRECCION001 (Lugo) el día NUM003 de 1983, hijo de Hugo y de Penélope

, provisto de DNI Núm. NUM000, domiciliado en DIRECCION002, NUM001, DIRECCION001 (Lugo), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional sin f‌ianza por esta causa pero con medidas

cautelares, representado por la Procuradora Patricia González de la Fuente y defendido por el Letrado Antonio Pavón Álvarez.

Actúa como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En el acto del juicio oral eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Para la Acusación Particular los hechos narrados son constitutivos de un delito de abuso sexual a una menor de trece años de los artículos 183.1 y concordantes del Código Penal de los que responde en concepto de autor el acusado, concurre la circunstancia prevista en el apartado "d" del punto cuatro del artículo 183 del mismo cuerpo legal .

Procede imponer al acusado las penas de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a su hija Teresa en 60.000 euros por daños morales.

Debiendo abonar el acusado, además, las costas, entre las que se incluirán expresamente, las de la acusación particular.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a def‌initivas

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, niega expresamente los hechos que se imputan a su representado, Candido . Esgrime que es totalmente falso que este abusase de su hija y, en consecuencia, calif‌ica de falso el relato construido por la acusación particular y reseñado en su escrito de calif‌icación.

Que los hechos relatados no son constitutivos de delito y que no es autor del delito que se le imputa ni de ningún otro, quedando excluidas todas las formas de participación.

Que, al no existir delito, quedan excluidas todas las circunstancias modif‌icativas.

Finalmente, procede la libre absolución de Candido .

En cuanto a la responsabilidad civil, no procede indemnización alguna por este concepto, ni pronunciamiento al respecto, dado que no existe delito ni su representado es responsable de los hechos y perjuicios que se le imputan.

Por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal, una vez evacuado el trámite del Informe Oral por las partes, se concede la palabra al acusado si tiene algo que añadir o matizar a lo expuesto, contestando en sentido negativo.

hechos probados

En fecha no determinada pero en todo caso no posterior al día 20 de abril de 2014 el acusado, Candido, mayor de edad, sin antecedentes penales y padre de la niña Teresa, nacida el día NUM002 /2009, aprovechando que la niña estaba en su compañía pasando los días así previstos en la separación habida con la madre de la niña, introdujo algún dedo en los genitales de la niña produciéndole la rotura del himen que resultó esfacelado, esto es roto de manera no uniforme o limpia, asimismo el introito llegó a ser mayor de lo normal a consecuencia de la manipulación del mismo por parte del acusado.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado como probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 183.1 y 4.d) del Código Penal en la redacción vigente en el momento de suceder los hechos.

A tal conclusión llega la Sala, primero, en virtud de un dato objetivo y que resulta incuestionable, cual es el que la niña resultó haber sido agredida en su integridad física y sexual pues, como aclaró la pediatra que depuso como testigo y en primer lugar María Virtudes, se constataba la evidencia de que el himen roto de la niña no era consecuencia de una actuación accidental ni tampoco de la posible manipulación de...

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