ATSJ Cataluña 7/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2019:141A
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoDiligencias indeterminadas
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña

Indeterminadas 42/2018

Denunciante: Nicanor

Denunciado: Oscar , Presidente Generalitat de Catalunya

AUTO NÚM. 7

Presidente:

Excmo. Sr. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilmo. Sr. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 24 de enero de 2019

HECHOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por D. Nicanor contra Molt Honorable Oscar , Presidente Generalitat de Catalunya por unos supuestos delitos que no precisa.

Por Diligencia de fecha 9 de julio de 2018, se incoó el presente procedimiento penal y se designó Ponente. Asimismo por Providencia de fecha 12 de julio del mismo año se acordó recabar informe del Ministerio Fiscal, el cual lo evacuó con el resultado que obra en autos.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Don Jordi Seguí Puntas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra los miembros del Gobierno de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73.3, a/ de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 70.2 del Estatuto de autonomía de Catalunya, siempre que se trate de delitos cometidos en el territorio de esta Comunidad autónoma y que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

En virtud de lo expuesto, este tribunal debe declararse competente para el conocimiento de las denuncias formuladas por el señor Nicanor , toda vez que ambas se dirigen contra el molt honorable senyor Oscar , actual presidente de la Generalitat.

SEGUNDO

El primero de los escritos presentados denuncia el hecho de que en la toma de posesión como presidente de la Generalitat por parte del señor Oscar llevada a cabo el 16 de mayo de 2018 se omitiera la invocación de la Constitución española y de la representación del Jefe del Estado español así como la presencia de la bandera de España.

Los hechos así expuestos carecen de relevancia penal, tal como significa el Ministerio Fiscal.

El Decreto 707/1979, de 5 de abril, de Presidencia del Gobierno, regula ciertamente la fórmula del juramento o promesa para la toma de posesión en cargos y funciones públicas en la Administración, estableciendo una expresión ritual que incluye la mención al ejercicio de las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y el compromiso de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Se trata, sin embargo, de una norma de rango reglamentario que no se vincula con el desarrollo de un mandato expreso de una norma de rango superior -legal o incluso constitucional- y que expresamente va referida a los miembros del Gobierno de la Nación, siendo así además que la norma con rango de ley de la Generalitat reguladora de la presidencia y del Gobierno ( Llei 13/2008, de 5 de noviembre) se limita a hacer mención a la toma de posesión del presidente o presidenta como trámite necesario para la efectividad de su nombramiento por el Rey tras la investidura por el Parlament, sin hacer alusión alguna a la fórmula rituaria que deba emplearse en la toma de posesión.

Así las cosas, sin perjuicio de la impugnación en vía contenciosa-administrativa de la validez del acto de toma de posesión que pudiera formularse al amparo de las normas que se consideren pertinentes, no se advierte que la ausencia en la toma de posesión del señor Oscar de toda mención a la Constitución o al Rey o de la bandera española tenga encaje en ninguno de los tipos penales en vigor.

TERCERO

En la segunda de las denuncias se pone de relieve que varias declaraciones efectuadas por el señor Oscar , en unas fechas que no se precisan, son "xenófobas e insultantes", y que mostrarían el desprecio que siente dicha persona hacia los andaluces y los españoles en general.

A tal efecto, se invocan las siguientes expresiones orales o escritas:

a/ " si seguimos sometidos a España corremos el riesgo de acabar tan locos como los mismos españoles ";

b/ " los españoles en Cataluña son como la energía: no desparecen, se transforman ";

c/ " vergüenza es una palabra que los españoles desconocen desde hace ya largo tiempo ";

d/ " los españoles son maleducados, destacando su pijería, dando la sensación de inmundicia. Horrible ";

e/ " me comprometo a pedir perdón a los andaluces por mis ofensas hacia ellos en cuanto despierten de la siesta ";

f/ " mis declaraciones sacadas de contexto sobre los andaluces espero que no lleguen a los bares que frecuentan, por ello las hice por escrito, asegurándome de que no las iban a leer ";

g/ " pediré mis disculpas a quien se haya sentido ofendido por mis palabras, confiado que esas disculpas calmen su rabia y, de no ser así, espero que acaben de desahogarse matando tres o cuatro toros ";

h/ " ahora miras en tu país y vuelves a ver a las bestias. A estos les repugna cualquier expresión de catalanidad. Es una fobia enferma o un pequeño bache en su cadena de ADN. ¡ Pobres individuos! Les crea urticaria ".

Haciendo nuestros los argumentos vertidos en el informe del Ministerio Fiscal y partiendo de que las expresiones supuestamente formuladas por el señor Oscar que se acaban de enumerar pudieran acaso tener encaje en una de las dos modalidades del delito de incitación al odio previsto y penado en el artículo 510 del Código penal , hemos de significar esos mismos hechos -salvo las frases de los epígrafes e/, f/ y g/- ya fueron objeto en mayo de 2018 de una acción penal en forma de querella interpuesta contra el president Oscar por un partido político y por una plataforma ciudadana, mereciendo entonces la oportuna respuesta jurisdiccional por medio del auto de este tribunal de fecha 4 de octubre de 2018 (diligencias indeterminadas 30/2018 ), cuyos razonamientos transcribimos a continuación en lo que aquí interesa, dada su plena traslación al presente supuesto.

CUARTO

En dicho auto se lee lo que sigue: "Sanciona el art. 510. 1 del CP en su redacción originaria atinente a la fecha en que se dicen escritos y publicados los tuits y artículos objeto de la querella , con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por...

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