ATS, 23 de Abril de 2019
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2019:4723A |
Número de Recurso | 4734/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 23/04/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 4734/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4734/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 23 de abril de 2019.
Dada cuenta en el día de la fecha del escrito de 23 de marzo de 2019 presentado por el procurador don Felipe Juanas Blanco, en representación de Peña Solar, S.C. y otros.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- En el recurso contencioso administrativo n.º 2/4734/2016, interpuesto por Peña Solar, S.C. y otros, contra la desestimación presunta, de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial formuladas contra el Consejo de Ministros del Gobierno de España, con números de expedientes NUM000 y NUM001 , por los daños y perjuicios causados a los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, derivados de la aprobación de la Orden Ministerial IET/1045/2014, de 16 de junio; el procurador don Felipe Juanas Blanco, en representación de la parte recurrente, evacuando el trámite conferido por providencia de 22 de febrero de 2019, formuló escrito de conclusiones en el que, después de exponer las consideraciones que estimó oportunas, solicitó la suspensión de estas actuaciones hasta que el Tribunal General de la Unión Europea dicte sentencia en el recurso T-186/18 .
El Abogado del Estado, en su escrito de conclusiones de 4 de abril de 2019, ha manifestado que las cuestiones planteadas ya han sido resueltas por la Sala, añadiendo a lo dicho en el escrito de contestación a la demanda, la invocación de la sentencia n.º 264/2019, de 26 de enero, recaída en el recurso n.º 666/2017.
La recurrente ha solicitado en su escrito de conclusiones la suspensión de la tramitación del presente recurso hasta que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva el recurso T-186/18 , que versa sobre la decisión de la Comisión Europea de 10 de noviembre de 2017 C(2017) 7384 final. Ayuda de Estado SA.40348 (2015/NN), relativa al sistema de ayudas por la producción de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.
Explica al respecto las posibles consecuencias a las que podría conducir el pronunciamiento que haga el Tribunal General en función del sentido del fallo que dicte.
Por su parte, el Abogado del Estado no ha dicho nada sobre esa solicitud.
No procede suspender la tramitación de los autos.
Sin perjuicio de las consecuencias y efectos que por sí misma produzca la sentencia que en su día llegue a dictar el Tribunal General de la Unión Europea sobre la decisión de la Comisión Europea mencionada, es lo cierto que esta Sala ha venido resolviendo recursos sobre la denegación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, derivados de la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Por tanto, considera la Sala que debe seguir en este caso el mismo criterio, observado hasta ahora.
LA SALA ACUERDA : No acceder a la solicitud de suspensión del proceso hasta que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva el recurso al que se refiere el escrito de conclusiones de la recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.