ATS, 24 de Abril de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2019:4576A |
Número de Recurso | 355/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/04/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 355/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 355/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 24 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo que ha dado origen a este proceso se presentó el 24 de agosto de 2018 por don Casiano , y en él se hacía constar que se planteaba por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona y se dirigía contra el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de julio, que modifica la LO 1/2004 y determinados artículos, en especial el artículo 156 del Código Civil y especialmente, el artículo 23 de la citada ley .
Por providencia de 12 de febrero de 2019, y con suspensión del procedimiento, se acordó oír por un término común de 5 días ante la posible inadmisibilidad del recurso, al amparo de los artículos 114.1 º y 51.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, con el resultado que consta en las actuaciones.
Procede declarar la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo porque el objeto de su impugnación es un Real Decreto Ley que, como se indica en su preámbulo, ha sido dictado por el Gobierno haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución .
Se trata, por tanto, de una norma con rango de ley, cuyo acto de aprobación está fuera tanto del ámbito de conocimiento que establecen los artículos 1 de la LJCA y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, como también de los que se establecen para los restantes ordenes jurisdiccionales en el segundo de los dos preceptos legales que acaban de mencionarse.
No se dan circunstancias para un especial pronunciamiento sobre costas.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Casiano contra el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de julio, que modifica la LO 1/2004 y determinados artículos, en especial el artículo 156 del Código Civil y especialmente, el artículo 23 de la citada ley .
Y una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a la oficina de donde procediere.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.