ATS, 24 de Abril de 2019

PonenteANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2019:4576A
Número de Recurso355/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 355/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 355/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo que ha dado origen a este proceso se presentó el 24 de agosto de 2018 por don Casiano , y en él se hacía constar que se planteaba por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona y se dirigía contra el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de julio, que modifica la LO 1/2004 y determinados artículos, en especial el artículo 156 del Código Civil y especialmente, el artículo 23 de la citada ley .

SEGUNDO

Por providencia de 12 de febrero de 2019, y con suspensión del procedimiento, se acordó oír por un término común de 5 días ante la posible inadmisibilidad del recurso, al amparo de los artículos 114.1 º y 51.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede declarar la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo porque el objeto de su impugnación es un Real Decreto Ley que, como se indica en su preámbulo, ha sido dictado por el Gobierno haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución .

Se trata, por tanto, de una norma con rango de ley, cuyo acto de aprobación está fuera tanto del ámbito de conocimiento que establecen los artículos 1 de la LJCA y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, como también de los que se establecen para los restantes ordenes jurisdiccionales en el segundo de los dos preceptos legales que acaban de mencionarse.

SEGUNDO

No se dan circunstancias para un especial pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Casiano contra el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de julio, que modifica la LO 1/2004 y determinados artículos, en especial el artículo 156 del Código Civil y especialmente, el artículo 23 de la citada ley .

Y una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a la oficina de donde procediere.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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