SJS nº 1 45/2019, 6 de Febrero de 2019, de Valladolid

PonenteHELENA ANTONA SUENA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1239
Número de Recurso479/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA : 00045/2019

-

AGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FAE

NIG: 47186 44 4 2018 0001964

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000479 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Torcuato

ABOGADO/A: MIGUEL-ÁNGEL GALACHE SABUGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MEGARAMA IBERIA S.L.U., YELMO FILMS S.L. , UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN S.L.U. , CASTELLANA PROPERTIES SOCIMI SA MADRID

ABOGADO/A: VIRGINIA REGIDOR HIDALGO, , ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

En VALLADOLID, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid, Dña. HELENA ANTONA SUENA los presentes autos de DESPIDO Nº 479/2018, seguidos a instancia de D. Torcuato , como demandante, que comparece representado por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL GALACHE SABUGO, en virtud de poder a su favor obrante en autos, contra las empresas MEGARAMA IBERIA, S.L.U., que comparece representada por la Letrada Doña VIRGINIA REGIDOR HIDALGO, en virtud de poder a su favor obrante en autos; YELMO FILMS, S.L., que comparece representada por el Letrado Don TOMAS AGUILERA GONZALEZ; UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN S.L.U., que comparece representada por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ y CASTELLANA PROPERTIES SOCIMI, S.A., que comparece representada por el Letrado D. EDUARDO GONZÁLEZ MADARRO, todos ellos en virtud de poderes a su favor reseñados en la diligencia de acreditación previa al acto de juicio

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 28 de mayo de 2018, D. Torcuato presentó demanda ejercitando una acción en materia de despido (extinción de contrato por causas objetivas), solicitando se estime la demanda frente a las entidades demandadas y se declare la nulidad o la improcedencia de la decisión de las empresas de extinguir el contrato por causas objetivas, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y calificación, con todos los pronunciamientos inherentes.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración del juicio que fue suspendido en varias ocasiones, por causas ajenas al funcionamiento de este juzgado; fijándose finalmente el señalamiento para el día 30 de enero de 2019.

Tercero.- Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, una vez evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, D. Torcuato , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MEGARAMA IBERIA, S.L.U., (C.I.F. B66222829), con una antigüedad reconocida de 7 de abril de 2004, categoría profesional de acomodador en las salas de cine ubicadas en el Centro Comercial y de Ocio Vallsur (Valladolid), percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.392,91 €.

La primera empresa para la que prestó servicios fue GRUP LAUREN EXHIBICIO, S.L., a la que sucedió el 1 de diciembre de 2004 LANOCA EXHIBICIÓN, S.L., que subrogó a la actora; y a esta le sucedió el 1 de enero de 2012 ABACOCINE, S.L., que de nuevo subrogó a la actora.

En agosto de 2014, MEGARAMA fue la nueva arrendataria del local y desde el 22 de agosto de 2014, MEGARAMA se subrogó en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores.

El Convenio Colectivo de aplicación es el acuerdo Marco Laboral para la regulación de las condiciones de trabajo en las empresas de Exhibiciones Cinematográficas.

Segundo.- En fecha 2 de abril de 2018 Torcuato recibió una carta de la empresa MEGARAMA en la que le comunicaba la extinción de su relación laboral por razones económicas y organizativas, con efectos del día 17 de abril de 2018.

El despido se motiva en la resolución del contrato de arrendamiento de local de la sala de cine del Centro Comercial Vallsur, que existía entre la empresa MEGARAMA y UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U., lo que motivó el cese de la actividad y el cierre definitivo del centro de trabajo lo que hace imposible el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Como dato económico se señala por la empresa que la situación de la sociedad es claramente negativa, arrojando en las últimas cuentas anuales un resultado pérdidas por importe de 50.268 €.

Tercero.- Los propietarios del Centro Comercial y de Ocio Vallsur han sido la empresa UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U., hasta 31 de julio de 2018, donde mencionado centro comercial fue adquirido por las empresas CASTELLANA PROPERTIES SOCIMI, S.A., y MORZAL PRPERTY IBERIA, S.A., las cuales tienen como objeto social el sector inmobiliario.

Cuarto.- MEGARAMA tenía suscrito un contrato con la empresa UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U., el cual se rescinde por mutuo acuerdo entre las partes, con efectos 28 de febrero de 2018.

El contrato, de arrendamiento de local, fue suscrito entre ambas empresas en fecha 3 de junio de 2014 y cuyo objeto era el arrendamiento de un local comercial en el Centro Comercial Vallsur y cuyo uso permitido (estipulación B) es ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA y solo se permitirá al arrendatario operar bajo el rótulo "MEGARAMA". Como complementaria a la actividad principal se autoriza como actividad secundaria la venta de palomitas, golosinas, snacks y refrescos con exclusión expresa de cualquier producto alimenticio elaborado (documento nº 16, al que nos remitimos íntegramente).

Existe una estipulación en el contrato en la que se dispone lo siguiente no obstante lo anterior, el presente contrato quedará sin efecto ni valor alguno si el 20 de junio de 2014 no se hubiera firmado por UNIBAIL RODAMCO, MEGARAMA IBERIA y ABACO CINE, el acuerdo de transmisión de la unidad productiva .

El contrato consta de unas estipulaciones generales y de otras particulares, entre las cuales, concretamente en la estipulación particular tercera se establece la obligación para el arrendatario (MEGARAMA) de llevar a cabo: 1º. La digitalización del sistema de exhibición cinematográfico de todas las salas que integran el local arrendado, incluyendo tanto el acondicionamiento de todas ellas como la adaptación de pantallas y cadenas de sonido. 2º. La realización de una campaña promocional de marketing para atraer mayor clientela al local arrendado y al centro comercial. 3º. La renovación de los activos mobiliarios e instalaciones de todas las salas del local, para que se encuentre en condiciones óptimas de mantenimiento y acorde con las últimas tecnologías del mercado.

Dentro de los tres primeros años de contrato MEGARAMA IBERIA, SLU, tenía que acometer una serie de obras, fijándose contractualmente la inversión de ésta en al menos 2.509.600 €.

Por su parte UNIBAIL RODAMCO contribuiría con un importe de hasta 1.000.000 e a dichas obras de acondicionamiento y mejora, siempre que el proyecto técnico de las mismas fuera aprobado por el arrendador.

Las partes no llegan a un acuerdo, y ante una situación de bloqueo por parte de UNIBAIL y la imposibilidad de MEGARAMA de cumplir con las estipulaciones económicas del contrato deciden resolverlo.

Mencionado contrato se resuelve (documento nº 17) el 18 de enero de 2018, con efectos 28 de febrero de 2018.

Desde esa fecha, 28 de febrero de 2018, UNIBAIL RODAMCO recuperó la posesión del local.

MEGARAMA, desmontó todo el mobiliario, pantallas,...(folios 246 y ss), la actividad de exhibición cinematográfica dejó de prestarse, y el centro de trabajo permaneció cerrado.

MEGARAMA otorgó a los empleados un permiso retribuido durante la tramitación del expediente de regulación de empleo.

En aquella fecha dos de las salas, se encontraban cerradas por orden municipal, siniestradas por desprendimiento del falso techo y pendientes de reparación.

Quinto.- El 27 de febrero de 2018, la empresa MEGARAMA se puso en contacto con el representante de los trabajadores, para llegar a un acuerdo e iniciar los trámites del despido colectivo (documento 5, folio 58 de la prueba de MEGARAMA).

La empresa MEGARAMA lleva a cabo un formulario dirigido a la Oficina Territorial de Empleo con el objeto de iniciar los trámites de un despido colectivo en fecha 12 de marzo de 2018.

Así como presentan la documentación necesaria sobre expediente de regulación de empleo ante la Junta de Castilla y León ese mismo día (documento 19, folio 251, de la prueba de MEGARAMA).

Se mantuvieron cuatro reuniones, los días 12, 16, 21 y 26 de marzo de 2018.

En fecha 26 de marzo de 2018 terminó el periodo de consultas sin avenencia.

Ante la falta de acuerdo, la empresa procedió a la extinción de los contratos de trabajo por causas organizativas y económicas, conforme a lo establecido en el art. 51 del ET , poniendo a disposición del trabajador la indemnización correspondiente conforme a lo señalado en el art. 53 del ET .

Sexto.- En fecha 24 de marzo de 2018 UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U., firma un nuevo contrato de arrendamiento con la empresa YELMO FILMS.

El objeto de este contrato, el local es el mismo que el anterior, pero modifican el USO PERMITIDO, el uso permitido es Salas de Proyección Cinematográfica, entendiéndose como tal un local abierto al público en el que se exhiben mediante proyección y reproducción de imágenes y reproducción de sonido, películas de largo o corto metraje, reportajes, documentales o cualquier otro tipo de espectáculo o simulación de la realidad incluyendo contenidos interactivos, con independencia de que el espectáculo sea reproducido directamente de un soporte pregrabado o reproducido mediante la captación de una señal por vía aérea, telefónica u otro sistema, transmitida desde...

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