SJS nº 4 87/2019, 15 de Febrero de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1250
Número de Recurso945/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO- ASTURIAS

AUTOS Nº: DEMANDA 945/2018

SENTENCIA: 00087/2019

ASUNTO: EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO

En Oviedo, a 15 de febrero de 2019

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 945/2018, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, seguidos a instancia de DOÑA Virginia , que comparece representada por el Letrado don Roberto Leiras Montañés, frente a la empresa TIENDAS LA RAPA SL, que comparece representada por el Letrado don Víctor Celemín Santos, y contra el FOGASA, que no comparece pese a estar legalmente citado.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con 20 de diciembre de 2018, la parte actora presentó demanda sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO contra la empresa TIENDAS LA RAPA SL y contra el FOGASA, en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia por la que se declare extinguida la relación laboral que une a la actora con la empresa TIENDAS LA RAPA SL, condenándola a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la indemnización prevista para el despido improcedente, así como al abono de los salarios que pudiera adeudar desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Se celebró el juicio el día 15 de febrero de 2019, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la entidad demandada en el sentido que consta en autos, no compareciendo el FOGASA, pese a estar legalmente

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Doña Virginia , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la empresa demandada TIENDAS LA RAPA SL, desde el día 24 de enero de 2001, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de encargada, percibiendo un salario de 898,05 euros brutos mensuales por todos los conceptos. La actora está en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, realizando 25 horas semanales (62% de la jornada). El salario a efectos de indemnización se fija en 1.448,46 euros.

SEGUNDO

Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Minoristas de la Alimentación del Principado de Asturias.

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical. La actora está afiliada a UGT.

CUARTO

La empresa abonó a la actora:

Nómina mes ............................................. Fecha de abono

Septiembre 2017 ....................................... 23-10-2017

Octubre 2017 ................................................ 16-11-2017

Noviembre 2017 .......................................... 15-12-2017

Diciembre 2017 .......................................... 08-01-2018

Enero 2018 ...................................................... 14-02-2018

Febrero 2018 ................................................ 16-03-2018

Marzo 2018 ...................................................... 18-04-2018

Abril 2018 ...................................................... 22-05-2018

Mayo 2018 ......................................................... 25-06-2018

Junio 2018 ...................................................... 24-07-2018

Julio 2018 ...................................................... 22-08-2018 (50%)

Julio 2018 ...................................................... 27-08-2018 (50%)

Agosto 2018 ................................................... 17-09-2018

Septiembre 2018 ....................................... 12-10-2018

Octubre 2018 ................................................ 08-11-2018 (50%)

Octubre 2018 ................................................ 08-11-2018 (50%)

QUINTO

la actora inició proceso de It en noviembre de 2018, sin que conste el alta. La empresa no ha abonado el complemento de It de la actora por importe de 197,64 euros del mes de diciembre de 2018.

SEXTO

Que en fecha 17 de diciembre de 2018 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de Intentado sin efecto. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 29 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interesa la parte actora en el presente procedimiento que se declare extinguida su relación laboral con la empresa de conformidad con el art 50.b del ET , basando la misma en el retraso en el abono de salarios, condenándola a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la indemnización prevista para el despido improcedente, así como al abono de los salarios que pudiera adeudar desde la fecha de interposición de la demanda, y alegando en la vista que no se le ha abonado el complemento de It que cuantifica en 197,64 euros.

La empresa se opone a la demanda en base a las alegaciones que formula en la vista, y que concreta en alegar que son ciertos los retrasos en el pago de salarios, y alega que hay problemas de tesorería y que existe un procedimiento preconcursal ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid.

El FOGASA no compareció a la vista.

SEGUNDO

Corresponde a la parte actora la justificación de los servicios cuya retribución pretende, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial contenida entre otras en las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 2 de marzo de 1992 y 12 de julio de 1994 , -hecho constitutivo-, en tanto que la empresa, viene obligada a la probanza de su abono - hecho impeditivo-, en aplicación del principio procesal de la carga de la prueba del artículo 217.3 de la L.E.C .

En el presente caso, está demostrada la existencia de la relación laboral entre la actora y la entidad demandada, (habiendo aportado nóminas, contratos de trabajo), por lo que recae sobre dicha empresa el deber de acreditar el hecho del pago total de las cantidades reclamada en concepto de complemento de IT, lo que en este caso no se ha producido, por lo que procede estimar la demanda de cantidad formulada, y declarar que la empresa adeuda a la actora las cantidades que figuran en la parte dispositiva de esta Sentencia, condenándola al pago de las mismas de conformidad con el artículo 4.2.f). La cantidad adeudada asciende a 197,64 euros conforme se aprecia en la nómina de diciembre de 2018 aportada por la actora.

TERCERO

El art. 50.1.b) del ET determina que constituye justa causa para que el trabajador pueda instar la resolución indemnizada de la relación laboral la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. En torno a los requisitos que ha de tener la deuda que mantenga el empresario a los efectos del art. 50.1.b) ET , aparte de ser vencida y exigible, ha de encerrar un incumplimiento grave. Y para cumplir con el requisito de la gravedad se requiere que el incumplimiento empresarial tenga entidad oportuna en el tiempo y en la cuantía de los salarios (o de la prestación de IT y/o mejora voluntaria que en su caso...

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