SJS nº 5 32/2019, 31 de Enero de 2019, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1221
Número de Recurso291/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00032/2019

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA-

Tfno: 971 678711 Fax: 971 678712

Equipo/usuario: AHG

NIG: 07040 44 4 2018 0001429

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000291 /2018

Procedimiento origen: / Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE: Ángela

ABOGADA: CLAUDIA SOFIA BALTAZAR DO NASCIMENTO

DEMANDADOS: ASOCIACION OMNIUM EDUCATIVO, SOLLER 2010

ABOGADO/A: GUILLERMO VERDERA BAUZA, FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Ángela asistida por la Letrada Dña. Claudia Baltazar do Nascimento contra las empresas Asociación Omnium Educativo representada por Dña. Cristina Esteva Tous asistida por el Letrado D. Guillermo Verdera Bauzá y Soller 2010 representada por el Letrado D. Fernando Pozuelo Mayordomo en materia de despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de abril de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de la parte actora y de las partes demandadas. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes, manifestando desistir de la acción de reclamación de cantidad al haber sido abonados los importes reclamados. Las partes demandadas se opusieron a la demanda interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones por las partes quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante Dña. Ángela , titular del DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Asociación Omnium Educativo (en adelante Omnium) en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 6 de agosto de 2012, con categoría profesional de directora de escuela infantil percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.580,31 €.

    La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

  2. - La demandante prestaba servicios en la escuela infantil ("escoleta") sita en la Avenida Juli Ramis de Soller que la demandada Omnium ha venido explotando como consecuencia de la suscripción en fecha 2 de julio de 2012 de un contrato de gestión de servicios públicos con el Ayuntamiento de DIRECCION000 . El contrato se rige por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que se hayan incorporados al mismo y que obran en autos dentro del documento nº 1 de los aportados por Asociación Omnium Educativo y que se dan aquí por reproducidos.

    La duración del contrato estipulada en el mismo era de cinco años a contar desde la fecha de su firma, si bien la cláusula sexta del pliego de condiciones administrativas prevé que el contrato continuará en vigor durante el tiempo mínimo indispensable para que el Ayuntamiento de DIRECCION000 resuelva y adjudique el nuevo contrato.

  3. - La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de DIRECCION000 en sesión de 16 de mayo de 2017 acordó prorrogar el contrato de gestión de servicios suscrito con Asociación Omnium Educativo en vista de que el nuevo expediente incoado para proceder a una nueva concesión para la explotación de la "escoleta" (expediente NUM001 ) no estaría finalizado antes del término del contrato suscrito con la demandada el 2 de julio de 2012, prórroga que se notificó a Omnium a fin de que continuase con la prestación del servicio hasta la resolución de la nueva adjudicación.

  4. - Mediante Decreto de la Alcaldía 756 de 5 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de DIRECCION000 acordó dar por finalizado el periodo de prórroga del contrato suscrito con Omnium en fecha 2 de julio de 2012, adjudicando el contrato menor del servicio de gestión de la "escoleta" infantil municipal sita en la Avenida Juli Ramis a Asociación Omnium Educativo durante el tiempo necesario para finalizar la tramitación de la encomienda de gestión del servicio a la entidad pública empresarial Soller 2010, periodo que se estimó en tres meses.

  5. - En fecha 28 de octubre de 2017 la demandante solicitó de la empresa Asociación Omnium Educativo pasar a situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el Art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores con efectos de 30 de octubre y una duración de cuatro meses. Consta en autos la solicitud cursada por la demandante cuyo tenor se da aquí por reproducido.

    La empresa atendió la solicitud de la demandante.

  6. - El Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION000 en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2017 aprobó la encomienda de gestión del servicio de atención a la primera infancia (escoleta infantil municipal) a la entidad pública empresarial Soller 2010 con efectividad desde el 1 de enero de 2018, siendo publicado el Acuerdo municipal en el BOIB de 18 de noviembre de 2017.

    En virtud de dicho Acuerdo Soller 2010 asumió el 1 de enero de 2018 la gestión y dirección de la escuela infantil sita en la Avenida Juli Ramis de DIRECCION000 en la cual la demandante prestó sus servicios.

  7. - En el BOIB de 18 de noviembre de 2017 se publicó concurso oposición para la creación de sendas bolsas de trabajo al objeto de proveer los puestos de trabajo vacantes o sustituciones de la categoría coordinadora-directora de la escuela de educación infantil municipal de DIRECCION000 , así como los, puestos de trabajo vacantes y sustituciones de la categoría de educador/a de la escuela de educación infantil.

  8. - La demandante concurrió a ambos procesos selectivos obteniendo la tercera posición en la bolsa destinada a la cobertura del puesto de trabajo de directora y la segunda en la bolsa destinada a la cobertura de los puestos de trabajo de educadora, renunciando en fecha 27 de diciembre de 2017 a la adjudicación de la plaza vacante manifestando como causa de la renuncia encontrase en situación de excedencia y tener otro trabajo.

  9. - Mediante email de 29 de diciembre de 2017 la Asociación Omnium Educativo comunicó mediante email a la demandante la finalización de la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2017 como consecuencia de la asunción por parte de Soller 2010 del servicio de gestión de la "escoleta" municipal de DIRECCION000 .

  10. - La empresa Asociación Omnium Educativo dirigió en fecha 15 de diciembre de 2017 al Ayuntamiento de Soler escrito mediante el cual le informaba de las trabajadoras que integraban la plantilla de la Escuela municipal de educación infantil, así como de las condiciones laborales de estas, acompañando los contratos de trabajo, a los efectos del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

  11. - Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2018 la demandante comunicó a Soller 2010 su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de marzo de 2018: En el escrito se hace constar: Por medio de la presente y finalizando el próximo día 1 de marzo de 2018 el periodo de excedencia que me fue concedido para el cuidado de mi hijo Juan Antonio , nacido el día NUM002 /2017, manifiesto mi deseo de reincorporarme al servicio activo a partir del día 1 de marzo de 2018.

    La demandante dirigió a la Asociación Omnium Educativo escrito manifestando su voluntad de reincorporarse el día 1 de marzo de 2018. La empresa denegó la reincorporación mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2018 en el cual se hace constar: En respuesta al escrito informándonos que el día 1 de marzo le terminaba el periodo de excedencias por el cuidado de su hijo, lo cual no es cierto, ya que nos consta que estaba trabajando en otro sitio. El día 29 de diciembre le comunicamos por escrito de las modificaciones que se estaban acometiendo en la empresa y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , mediante el presente escrito le comunicamos que a partir del próximo día 01/01/18 pasaría a gestionar la escoleta y por lo tanto usted a formar parte de la plantilla de la Empresa Soller 2010.

    Dicha empresa se subrogará en la relación laboral que usted mantiene con la empresa Asociación Omnium Educativo, lo que supone el mantenimiento a todos los efectos de todos los derechos que usted tiene adquiridos con nuestra empresa, condiciones de trabajo, categoría antigüedad etc.

    Soller 2010 negó también el derecho de la demandante al reingreso en fecha 28 de febrero de 2018 entendiendo que no concurría supuesto de subrogación convencional y no ser aplicable el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

  12. - La plantilla de la escuela infantil ("escoleta") sita en la Avenida Juli Ramis de DIRECCION000 a fecha 31 de diciembre de 2010 se encontraba integrada por cuatro trabajadoras. Tres tenían la categoría de educadora: Rocío , Rosana y Sabina ; y sustitución de la demandante, una trabajadora con categoría de directora que venía prestando servicios en otro centro de trabajo, Dña. Santiaga , circunstancia que fue comunicada al SPEE.

    Dña. Sabina comenzó a prestar servicios por cuenta de Soller 2010 en fecha 22 de enero de 2018. Dña. Tomasa , Dña. Vanesa , Dña. Victoria...

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