SAP Pontevedra 19/2019, 6 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 19/2019 |
Fecha | 06 Mayo 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00019/2019
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MP Modelo: N85850
N.I.G.: 36057 48 2 2016 0000243
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000030 /2016
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: Carlota, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª OLGA CASABLANCA GARCIA
Abogado/a: D/Dª ANGELES MARGARITA GIMENEZ LAGO Contra: CARLOS IGNACIO PINTO
Procurador/a: D/Dª ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ
SENTENCIA Nº19
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ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
En PONTEVEDRA, a seis de mayo de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30/16 procedente del SUMARIO nº 399/2016 del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO y seguida por DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA contra Abelardo, con documento portugués NUM000 nacido en Portugal e NUM001 .1959 hijo de Alexander y de Justa, actualmente en situación de preso preventivo por esta causa, representado por la Procuradora Mª ISABEL DOMÍNGUEZ QUINTAS y asistido del Letrado ALEJANDRO VEGA VÁZQUEZ, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Carlota, representada por la Procuradora OLGA CASABLANCA GARCÍA y asistida de la Letrada ANGELES MARGARITA GIMÉNEZ LAGO, actuando como ponente la Magistrada Dña. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN .
El Procedimiento Sumario Nº 399/2016 fue incoado en fecha 4 de mayo de 2016, decretándose tras las necesarias actuaciones, la conclusión del sumario, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 16 de abril de 2018. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial y dado traslado a las partes para instrucción, se confirmó el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, cumplido el trámite de calificación provisional y declarada la pertinencia de las pruebas, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asasinato en grado de tentativa, previsto e penado nos artigos 139.1.1º, 15,16.1 y 62 do Código Penal (redacción dada logo da LO 1/2015).
É autor o acusado, a teor dos artigos 27 e 28 do Código penal. Concorre no acusado a circunstancia agravante de parentesco do artigo 23 do Código Penal.
Procede impoñer ao acusado: A pena de prisión de 12 anos e inhabilitación absoluta durante o tempo da condena. Así mesmo, conforme o artigo 57 do Código Penal, solicita que se impoña ao acusado a prohibición de aproximarse a unha distancia non inferior a 500 metros respecto da Sra Carlota do seu domicilio, lugar de traballo ou lugares que ésta frecuente, e de comunicarse con ela por calquera medio, e todo isto por un periodo superior no tempo de dez anos á pena de prisión (artigos 58 e 57 do Código Penal)
Finalmente solicita que se impoña ao acuasdo o aboamento de custas procesuais.
Para o cumprimento da pena de prohibición de aproximarse, solicítase o control mediante pulsera telemática para aqueles periodos en que non estea ingresado de forma efectiva nun centro penitenciario.
Responsabilidade civil: O acusado deberá indemnizar á Sra Carlota na contía de 500 euros polas lesións físicas e 4500 euros polas secuelas das lesións físicas (cicatrices en rexión parieto-occipital), e na contía de 5500 euros polas lesións psíquicas que tardaron en curar 180 días de perxuicio persoal básico e 4500 polas secuelas psíquicas (estrés postraumático en grao moderado). Asi mesmo, o acusado deberá indemnizar ao Servizo Galego de Saúde (Estrutura de Xestión Integrada de Vigo) na contía de 779,30 euros pola atención médica subministrada a Carlota .
As cantidades fixadas como responsabilidade civil deberán ser incrementadas segundo dispón o artigo 576 da Lei de axuizamento civil.
Asimismo en el trámite de conclusiones definitivas, por el Ministerio Fiscal se interesó se dedujera testimonio por la declaración prestada por la testigo Vanesa, petición a la que se adhirió la acusación particular.
Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1.1 º, 16.1 y 62 del Código Penal .
Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme dispone el art. 28 del C.P .
Concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P .
Procede imponer al acusado la pena de prisión de 14 años y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Asimismo, de conformidad con el art. 57,1 y 2 en relación con el art. 48.2 y 3 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Carlota en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. Y todo ello por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión que se le imponga.
Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, se solicita el control mediante pulsera telemática (o, subsidiariamente, mediante cualquier otro sistema de vigilancia electrónica) para aquellos periodos en los que no esté ingresado de forma efectiva en un centro penitenciario.
En cuanto a la responsabilidad civil, Abelardo indemnizará a Carlota en la cantidad de 10400 euros por los días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, en la cantidad de 6000 euros por las secuelas de las lesiones físicas (cicatrices en cráneo y talón) y 6000 euros por las secuelas de las lesiones psíquicas (trastorno de estrés postraumático en grado moderado).Todo ello incluido el perjuicio patrimonial.
Las cantidades fijadas como responsabilidad civil se verán incrementadas según lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
La defensa del acusado solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, solicitó que los hechos fueran calificados como delito de lesiones agravadas.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Abelardo y Carlota, que habían contraído matrimonio el 8 de septiembre de 2015, se desplazaron a la localidad de Vigo el día 1 de mayo de 2016 en el vehículo BMW 730 matrícula portuguesa ....-GW-...., hospedándose en el hotel NH Palacio sito en la calle García Barbón 17-19, en la habitación NUM004 .
El día 2 de mayo de 2016, encontrándose Abelardo y Carlota en la referida habitación, sobre las 8:20 horas, Abelardo aprovechando que Carlota se encontraba en el interior del cuarto de baño tomando una ducha, provisto de una maza, apareció por sorpresa y por detrás de Carlota que en ese momento se encontraba ligeramente agachada dándose crema por el cuerpo y, con el ánimo de acabar con su vida, la golpeó con la maza en la parte trasera de la cabeza reiteradamente, continuando propinándole golpes . A continuación cogió a Carlota llevando su cabeza hasta el regazo donde se propinó golpes hasta que ambos cayeron al suelo donde se colocó sobre ella y agarrándola con fuerza por el cuello con ambas manos, le dio golpes con la cabeza contra el suelo; pudiendo finalmente Carlota abrir la puerta y salir de la habitación, donde fue auxiliada por personal del hotel que habían acudido a la puerta de la habitación en la que se hospedaban alertados por los gritos de mujer y los fuertes golpes escuchados. Posteriormente fue trasladada en ambulancia al Hospital Alvaro Cunqueiro, en Vigo.
A consecuencia de estos hechos, Carlota sufrió traumatismo cráneo encefálico leve, herida contusa parieto occipital central vertical de unos cinco centímetros con la mitad inferior estrellada y anfructuosa, herida contusa parietal superior izquierda con ramificación superior de 6,1 cm de longitud anfructuosa, herida contusa parietal postero- superior derecha anfructuosa, oblicua en su parte superior de 5,2 cm y con una ramificación de 1,3 cm, herida contusa centro- parietal de 4,5 cm de longitud ligeramente arqueada, hematoma de muñeca de mano derecha que ocupa el dorso metacarpiano de su mano y dolor a la dígito presión a nivel mediocarpiano, hematoma retroarticular derecho, equimosis en zona posterior externa del hombro derecho a nivel de escápula, dolor a la palpación en zona cervical en apófisis espinosas de primeras vértebras cervicales, dolor en cara anterior de flanco derecho en parte inferior de costillas flotantes, dolor bilateral en cara anterior de cuello, en zona de esternocleidomastoideos, hematoma en rodilla derecha, hematoma subgaleal especialmente occipital y regiones parietales y trastorno de estrés postraumático.
Las lesiones sufridas precisaron para su curación además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en limpieza y sutura de las heridas con grapas y puntos de sutura, precisando también tratamiento farmacológico consistente en xanax y mirtazen para la superación del trastorno por estrés postraumático, así como terapia Bowen, reflexología, Raindrop Terapy y terapia psicológica . Las lesiones físicas expuestas precisaron 1 día de hospitalización y 14 días de perjuicio personal básico, en tanto que las lesiones psíquicas exigieron para su curación 180 días,todos ellos de perjuicio personal básico ; restando como secuelas 4 cicatrices ( de 5 cm, 6,1...
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