AAP Barcelona 58/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
Número de resolución58/2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120168035221

Recurso de apelación 621/2018 -P

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 271/2016

Parte recurrente/Solicitante: C. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Vallirana

Procurador/a: Anna Roca Cardona

Abogado/a: VERONICA MENDOZA CARBALLO

Parte recurrida: Lourdes, Marta

Procurador/a: Fernando Moratal Sendra

Abogado/a:

AUTO Nº 58/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 25 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 271/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Anna Roca Cardona, en nombre y representación de C. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Vallirana contra Auto - 04/05/2017

y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Fernando Moratal Sendra, en nombre y representación de Dª. Marta .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

AUTO

Dispongo el ARCHIVO de este procedimiento por carecer D. Valeriano de la representación que se atribuía como Presidente de la Comunidad de Propietarios

sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Vallirana por los motivos

expuestos en los razonamientos jurídicos.

AUTO ACLARATORIO

SE COMPLEMENTA el Auto de fecha 4-05-2017 en su Parte Dispositiva con el siguiente párrafo:

Las costas causadas en esta instancia deberán ser asumidas por la parte actora.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/04/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jordi Lluís Forgas Folch .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La parte apelante solo recurre el auto de fecha 1 de agosto de 2017 dictado por el juzgado a quo en el que en cuyo único pronunciamiento se imponían las costas de la primera instancia a la hoy parte recurrente, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN CARRER DIRECCION000, NUM000, DE VALLIRANA. De ahí que la impugnación solo se ciña a ese auto, cuyo único pronunciamiento sea el de imposición de costas. La parte apelante señaló para ello que, en las presentes actuaciones, no procedía la aplicación del principio de vencimiento objetivo en materia de costas ya que, sustancialmente, ni concurría falta de legitimación alguna - ya que en los poderes para pleitos adjuntados ya constaba el nuevo presidente de la comunidad accionanteni, se le había dado la oportunidad, en su caso, de subsanar en el acto del juicio. Atendido que el recurso de apelación se ciñe a impugnar el auto en cuyo único pronunciamiento se imponían las costas a la parte demandante en virtud del principio de vencimiento objetivo que señala el art. 394 de la LEC, éste solo se excepciona cuando concurran al caso, serias dudas de hecho o de derecho, de ahí que deba analizarse el auto del que trae causa la resolución apelada.

  2. - El auto de 4 de mayo de 2017 dictado en las presentes actuaciones decretó el archivo del procedimiento de referencia por carecer Valeriano de la representación que se atribuía como presidente de la comunidad de propietarios sita en carrer DIRECCION000, NUM000, de Vallirana. Se expuso, en él, con base en los arts. 443.2 y 416.1 de la LEC, que, planteada por la parte demandada, en su escrito de oposición, la falta de legitimación de la actora esgrimiendo que quien interpone la petición inicial del proceso monitorio Valeriano en nombre de la comunidad de propietarios en el momento de la interposición de la misma, ya no era propietario de ningún elemento de la comunidad, por lo que no ostentaba la representación de la comunidad accionante, procedía el archivo de las actuaciones.

    Debe recordarse que se formuló por parte de la comunidad de propietarios de carrer DIRECCION000, NUM000

    , de Vallirana, procedimiento monitorio en reclamación de cuotas debidas por la suma de 5370 euros frente a la copropietaria Sra. Enriqueta o herederos, pretensión monitoria a la que se opuso la referida parte demandada, incoándose el correspondiente juicio verbal del que dimana el presente recurso. Señaló el auto apelado que la parte apelante no tuvo por subsanado el defecto de postulación procesal y tuvo por precluido el trámite de impugnación a la oposición.

  3. - El art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) bajo el epígrafe de " condición de parte procesal legítima " af‌irma que " serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso" y a continuación señala que "se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular ".

    Asimismo, según el art. 6.1 5.º de la LEC tienen capacidad para ser parte las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

    En el caso de las comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, dicha capacidad viene reconocida en el actual art. 553-1.2 c) del Codi Civil de Catalunya (CCC) cuando dice que el régimen jurídico de la propiedad horizontal supone la conf‌iguración de una organización para el ejercicio de los...

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