SAN 15/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIES:AN:2019:1394
Número de Recurso10/2017

AUDIENCIA NACIONAL SECIÓN PRIMERA

DILIGENCIAS PREVIAS 36-2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10-2017

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)

  1. RAMÓAN SAÉZ VALCÁRCEL

  2. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ (Ponente)

SENTENCIA 15/2019

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Vistas en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 10/17, dimanante de las Diligencias Previas número 36/2013 del Juzgado Central de Instrucción número 1 de Madrid, seguidas por un delito continuado de administración desleal, apropiación indebida y delito de blanqueo de capitales, contra los siguientes acusados:

  1. - Julián, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1956; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, Pta. NUM003, Valencia; representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por el Letrado Don Esteban Mestre Delgado.

  2. - Martin, con DNI número NUM004, nacido el NUM005 de 1967; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en AVENIDA000, NUM006, Escalera D, NUM007 -Pta. NUM008, Valencia; representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Martínez de Lejarza Ureña y asistido por el Letrado Don Antonio Beaus Climent.

  3. - Ricardo, con DNI NÚMERO NUM009 ; nacido el NUM010 /1943; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM002, NUM011, Valencia; representado por el la Procuradora de los Tribunales Doña María del Rosario Sánchez Rodríguez, y asistido por el Letrado Don Vicente Grima Lizandra.

  4. - Teodulfo, con DNI número NUM012 ; nacido el NUM013 /195; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en PASEO000, NUM014, NUM015 - NUM016, Valencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Gamazo Trueba y asistido del Letrado Don Andrés Carreras Zapata.

  5. - Rafael, con DNI número NUM017 ; nacido el NUM018 /1944; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM019, NUM007 -NUM020, Valencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús González Diéz y asistido por el Letrado Don Miguel Bajo Fernández.

  6. - Juan Ignacio, con DNI número NUM021 ; nacido el NUM022 /1934; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en C/ DIRECCION003, NUM014, NUM015

    - NUM016, Valencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Rodríguez de la Fuente y asistido por el Letrado Don Felipe Arrizubueta Balerdi.

  7. - Florinda, con DNI número NUM023 ; nacida el NUM024 /1934; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en C/ DIRECCION003, NUM014, NUM015 -NUM016, Valencia; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Rodríguez de la Fuente y asistida por la Letrado Doña Mónica María Rodríguez Sanchidrián.

    Como responsables civiles subsidiarios las entidades mercantiles siguientes : SALVADOR VILA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosario Sánchez Rodríguez; y asistida por el Letrado Don César Olmos Rochina ; URBANAS DE LEVANTE SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Marsal Alonso, y asistida por el Letrado Don José Francisco Losada González ; CEPAVER 2012 DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús González Díez; y asistida del Letrado Don Miguel Bajo Fernández; POLAVER 2012 DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Rodríguez de la Fuente; y asistida del Letrado Don Felipe Azirrubieta Balerdi; CUALMI S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesúis González Diez; y asistida del Letrado Don Miguel Bajo Fernández; VALENCIANA

    89 S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Rodríguez de la Fuente; y asistida por el Letrado Don Felipe Azirrubieta Balerdi; NOU LITORAL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Bellón Marín; y asistida del Letrado Don José Ramón Ruiz Muñoz de Morales.

    Como acusaciones particulares, han comparecido, LA ABOGACÍA DEL ESTADO, en representación del FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, representada por Doña María Pons Pelufo; la entidad mercantil BANCO DE VALENCIA /CAIXABAN, representado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado Carlos Gómez-Jara Díez ; y la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA (SAREB), representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Abajo Abril y asistida de la Letrado Doña Esther Cubillo Ruiz .

    Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don Conrado Saiz Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta en fecha 27 de febrero de 2013 por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de BANCO DE VALENCIA, por un delito de apropiación indebida y alternativamente de administración desleal contra Julián y OTROS.

SEGUNDO

- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos :

  1. Un delito continuado de administración desleal previsto en los artículos 74.2 y 295 del CP vigente a la comisión de los hechos, y en los artículos 74.2 y 252, en relación con el artículo 250.1.5º, en cantidad superior a 50.000 euros ( artículo 250.1.6 entre enero de 2003 y 23 de diciembre de 2010), del Código Penal actual, resultando más favorable la redacción del CP vigente a la comisión de los hechos.

    Alternativamente un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los artículos 74.2 y 252 del CP en relación con el artículo 250.1.5º del CP, en cantidad superior a 50.000 euros (artículo 250.1.6 entre enero de 2003 y 23 de diciembre de 2010), vigentes en la fecha de comisión de los hechos, y en los artículos 74.2 y 253 en relación con el artículo 250.1.5º en cantidad superior a 50.000 euros ( artículo 250.1.6º CP entre enero de 2003 y 23 de diciembre de 2010) del Código Penal actual.

  2. Un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el artículo 301.1 y 2 y 303 del Código Penal .

    Debiendo responder los acusados de la siguiente forma :

    1 .- Del delito continuado de administración desleal y alternativamente del delito continuado de apropiación indebida, responden los siguientes acusados:

  3. En concepto de AUTORES, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y 28 del Código Penal : Julián y Martin

  4. En concepto de COOPERADORES NECESARIOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y 28 del Código Penal : Ricardo, Juan Ignacio, Rafael

  5. En concepto de CÓMPLICE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y 28 del Código Penal : Florinda

    1. - Del delito de blanqueo de capitales, responden los siguientes acusados:

  6. En concepto de AUTORES, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y 28 del Código Penal : Rafael y Juan Ignacio

  7. En concepto de CÓMPLICE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y 28 del Código Penal : Florinda

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

    Procede imponer a los acusados, las siguientes penas:

  8. Por el delito continuado de administración desleal

    1. - A Julián y Martin, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del CP .

    2. - A Ricardo, Teodulfo, Rafael, Juan Ignacio, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de la administración mercantil durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del CP .

    3. - A Florinda, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de la administración mercantil durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del CP .

  9. Alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida,

    1. - A Julián y Martin, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del CP .

    2. - A Ricardo, Teodulfo, Rafael, Juan Ignacio,

      la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho...

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