Auto Aclaratorio TS, 25 de Abril de 2019
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2019:4413AA |
Número de Recurso | 1562/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/04/2019
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº: RECURSO CASACION-1562/2015
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: RSG
Nota:
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Num.: RECURSO CASACION - 1562/ 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 25 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
El pasado 2 de abril se dictó auto desestimatorio del recurso de revisión contra el decreto de 26 de febrero de 2019.
La parte recurrente ha presentado escrito en el que interesa la aclaración de dicho auto en el sentido de que procede hacer en él indicación de recursos.
ÚNICO.- Nada hay que aclarar en el auto en lo que hace a las razones de la desestimación, que están adecuadamente expuestas; y en cuanto a la indicación de recursos lo que se plantea no es tanto una aclaración como un complemento respeto de lo cual hay que estar a lo previsto en el artículo 102bis.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que quepa recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar la aclaración interesada y completar el auto del pasado 2 de abril en el sentido de que contra él no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.