Auto Aclaratorio TS, 25 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:4413AA
Número de Recurso1562/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: RECURSO CASACION-1562/2015

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: RSG

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: RECURSO CASACION - 1562/ 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El pasado 2 de abril se dictó auto desestimatorio del recurso de revisión contra el decreto de 26 de febrero de 2019.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado escrito en el que interesa la aclaración de dicho auto en el sentido de que procede hacer en él indicación de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Nada hay que aclarar en el auto en lo que hace a las razones de la desestimación, que están adecuadamente expuestas; y en cuanto a la indicación de recursos lo que se plantea no es tanto una aclaración como un complemento respeto de lo cual hay que estar a lo previsto en el artículo 102bis.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que quepa recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar la aclaración interesada y completar el auto del pasado 2 de abril en el sentido de que contra él no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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