SAP Barcelona 241/2019, 10 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de resolución | 241/2019 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120080131544
Recurso de apelación 286/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manresa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 411/2008
Parte recurrente/Solicitante: Elisabeth, Valentín, Enriqueta
Procurador/a: Andreu Oliva Baste
Abogado/a: RUT ORIHUELA RENDÓN
Parte recurrida: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ROAL GESTIÓ 02, SL, CUBIC BUILDING DEVELOPMENT, SL, Pedro Miguel, Pablo Jesús
Procurador/a: Cathy Roncero Vivero, Miquel Vilalta Flotats, Mª Teresa Vidal Farre
Abogado/a: Manuel Mencos Pascual, JOAN FRANCESC LÓPEZ MASOLIVER
SENTENCIA Nº 241/2019
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 10 de abril de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 411/08 sobre reclamación de cantidad derivada de la existencia de vicios constructivos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Manresa por demanda de DOÑA Elisabeth, representada por el Procurador sr. Oliva y asistida por la Letrada sra. Orihuela, DON Valentín y DOÑA Enriqueta, incomparecidos en la alzada, contra la promotora ROAL GESTIÓ 02, S.L., la constructora CUBIC BUILDING DEVELOPMENT, S.L., ambas incomparecidas en la alzada, el arquitecto superior DON Pedro Miguel, representado por la Procuradora sra. Roncero y defendido por el Letrado sr. Ferrer, el arquitecto técnico DON Pablo Jesús, representado por la
Procuradora sra. Vidal y asistido por el Abogado sr. López, y contra la aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Vilalta y asistida por el Letrado sr. Mencos, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora comparecida contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 26 de octubre de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 411/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Manresa recayó Sentencia el día 26 de octubre de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Estimo parcialment la demanda de Judici ordinari, en reclamació de quantitat, promogut per la procuradora Sra. Serra Gras, actuant en nom i representació de Elisabeth, Valentín i Enriqueta, contra les entitats Roal gestió
02 SL i Cubic building development SL, Pedro Miguel i Pablo Jesús, condemno solidàriament les entitats Roal gestió 02 SL i Cubic building development SL, Pedro Miguel i Pablo Jesús al pagament de la quantitat de trenta un mil (31.000,00) euros, i condemno solidàriament les entitats Roal gestió 02 SL i Cubic building development SL i Pablo Jesús al pagament de la quantitat de vint-i-vuit mil cinc-cents (28.500,00) euros, amb els interessos que refereix el fonament de dret sesè d'aquesta sentència i que produeixen les esmentades quantitats. Cada part abonarà les causades a la seva instància i les comunes per meitat.
Desestimo la demanda de Judici ordinari, en reclamació de quantitat, promogut per la procuradora Sra. Serra Gras, actuant en nom i representació de Elisabeth, Valentín i Enriqueta, contra l'entitat Groupama seguros y reaseguros SA, i absolc aquesta part demandada de les pretensions contra ella deduïdes. Amb expressa imposició de les seves costes a l'actora."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución DOÑA Elisabeth interpuso recurso de apelación al que se opusieron DON Pedro Miguel, DON Pablo Jesús y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en el traslado conferido al efecto. Seguidamente los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba identificados.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 3 de abril de
2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Elisabeth CONTRA LA SENTENCIA DE 26 DE OCTUBRE DE 2.016 .
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Antecedentes fácticos y procesales
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- En fecha 27/5/08 DOÑA Elisabeth, propietaria de la vivienda unifamiliar aislada sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de El Pont de Vilomara i Rocafort (Barcelona) por compraventa celebrada en fecha 30/11/06 (documento 4 de la demanda), formuló demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de Manresa en reclamación de 130.000€ con base en el dictamen pericial elaborado por el sr. Rodrigo (documento 6 de la demanda) contra quien se la enajenó y contra quienes intervinieron como agentes en el proceso edificativo basado en la licencia de 11/1/06 (expediente 4/06, folio 60): ROAL GESTIÓ 02, S.L como promotora y su aseguradora de responsabilidad civil "decenal de daños a la edificación" GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (documento 12 de la demanda), CUBIC BUILDING DEVELOPMENT, S.L. como constructora, DON Pedro Miguel como arquitecto superior encargado de la elaboración del proyecto y director de la obra y DON Pablo Jesús como arquitecto técnico encargado de la dirección de la ejecución de la obra.
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- Tramitado el proceso por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, en fecha 26/10/16 dicta Sentencia por la que, tras constatar en su fundamento jurídico 1º la concurrencia de los presupuestos procesales básicos (capacidad, legitimación y representación de las partes, competencia judicial y adecuación
procedimental), en el segundo fundamento descarta la caducidad de la instancia y limita su estudio a la pretensión ejercitada por la sra. Elisabeth -la defensa de los otros codemandantes no acudió a la audiencia previa- desde la perspectiva del régimen tuitivo de la Ley de ordenación de la edificación y concluye que:
2.1.- la vivienda y anexos propiedad de DOÑA Elisabeth presenta patologías constructivas en la piscina, accesos y pavimentos exteriores, aplacado de piedra y carpintería de aluminio, en interiores y en la fosa séptica que afectan a la habitabilidad y que han surgido dentro del plazo de garantía trienal previsto en la indicada norma (FJ 4º).
2.2.- ninguna responsabilidad cabe atribuir a la aseguradora interpelada a tenor de la póliza contratada y en cuanto al resto de interpelados, los responsabiliza en forma solidaria de la aparición de los defectos detectados salvo los surgidos en la piscina, inexistencia de acera perimetral exterior y fosa séptica, de los que exime al arquitecto superior (FJ 5º).
2.3.- la valoración económica de la subsanación de esas deficiencias debe realizarse conforme al peritaje del sr. Jose Ángel propuesto por el sr. Pedro Miguel, atendida su mayor titulación y detalle (folios 332 y 333): piscina, 9.000€, accesos exteriores, 5.500€, pavimentos exteriores 17.000€ (5.500€ por retirada del actual y colocación de uno nuevo + 11.500€ por formación de la acera perimetral), aplacados de piedra y carpintería de aluminio, 12.000€, interiores, 8.000€ y en la fosa séptica, 8.000€ (FJ 6º).
2.4.- las condenas dinerarias que impone quedan sujetas al pago de intereses moratorios desde la interpelación judicial y al procesal desde el dictado de la Sentencia.
2.5.- las costas causadas a la aseguradora absuelta han de ser sufragadas por la actora ( art. 394.1 LECivil ) y en cuanto al resto no se verifica un especial pronunciamiento por estimación parcial de las pretensiones ejercitadas en la demanda ( art. 394.2 LECivil ).
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Resolución del recurso
Frente a dicha Sentencia la única parte que mantiene la condición de demandante, la sra. Elisabeth, se alza en apelación por medio del presente recurso que articula en cinco alegaciones que reconducimos a los tres motivos que seguidamente enunciamos y resolvemos alterando el orden de formulación por razones sistemáticas:
Primer motivo de apelación: infracción del derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
El motivo se desestima.
La Sala admite que: a) con independencia de quien pudiera ser el responsable así como de las consecuencias que pudieran derivarse en otros ámbitos ajenos a nuestra competencia, la tramitación del proceso instado por la sra. Elisabeth ha sido tortuosa en la primera instancia y se ha dilatado (en ambas instancias) por encima de los plazos legalmente previstos; en este sentido nos remitimos a la detallada descripción cronológica de todo lo acontecido durante la litispendencia contenida en el antecedente de hecho 2º de la resolución recurrida y
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la sra. Elisabeth, al igual que el resto de ciudadanos de este país, es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que se vulnera cuando los tribunales de justicia desconocen las exigencias que resultan del art. 24 de la Constitución en la interpretación que del mismo ha hecho el Tribunal Constitucional y esto ocurre, según Sentencia del Tribunal Supremo nº 123/15 de 4 de marzo : "cuando se impide injustificadamente el acceso al proceso, se priva a la parte de las garantías básicas a que tiene derecho en el proceso, como es la de no sufrir indefensión porque se le impida alegar y probar en su defensa, se...
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