SAP Alicante 171/2019, 8 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2019
Número de resolución171/2019

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 76/2019

SENTENCIA NÚM. 171

En la ciudad de Alicante, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Susana, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Nieves Herrero Alarcón y dirigida por la Letrada Dª. Josefa Soler Domínguez, y como apelada la parte demandante FRANFINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª. M. Engracia Abarca Nogues con la dirección de la Letrada Dª. Ana Isabel Maroto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1459/2010, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Primero.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por FRANFINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA S.A., mercantil que comparece representada por la Procuradora Sra. Abarca Nogués, debo condenar y condeno a la demandada Dª Susana ., al pago a la actora de la cantidad de 5,379,02.-€, e intereses legales desde la interpelación judicial, que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución ( art. 576 de la LEC ), y hasta su completo pago.

Segundo

Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 76/2019, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA, señalándose para dictar la presente resolución el día 8 de abril de 2019.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modif‌icado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 5.379,02 euros por impago de las cuotas del contrato de arrendamiento f‌inanciero suscrito

con la entidad FRANFINANCE Sucursal de España con fecha 9 de junio de 2008, por la compra de un monitor Plasma 32 pulgada realizada con Fidel en nombre de TBO contra el que se siguen DP 1540/09 en el juzgado

n.º 3 de Benidorm, que no es parte en este procedimiento. Frente a la sentencia estimatoria de la demandada interpone el presente recurso de apelación la demandada solicitando su revocación.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte apelante, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos por los que el Juzgado "a quo", desestima la...

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