SAP A Coruña 153/2019, 5 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2019
Fecha05 Abril 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00153/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0006851

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2019

Delito/falta: COACCIONES

Recurrente: Palmira

Procurador/a: D/Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARTA MARIA PEREZ PEDREIRA

Recurrido: Ángel Jesús, Purif‌icacion, Miguel Ángel, Remedios, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA GRACIA PITA DA VEIGA, MARIA DE LA GRACIA PITA DA VEIGA, MARIA DE LA GRACIA PITA DA VEIGA, MARIA DE LA GRACIA PITA DA VEIGA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUIS SANCHEZ GONZALEZ, en representación de Palmira, asistida de la Abogada MARTA MARÍA PÉREZ PEDREIRA contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 79/2018 del

JDO. DE LO PENAL nº 5 A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados Ángel Jesús, Purif‌icacion, Miguel Ángel, Remedios, representados por la Procuradora ANA MARIA TEJELO NUÑEZ y asistida de la Abogada MARIA DE LA GRACIA GARCÍA PITA DA VEIGA, así como el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 13/12/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Palmira como autora de un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172. 1 CP y de un delito leve de daños del art. 263. 1.CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación al inmueble de la CALLE000, n° NUM000, de A Coruña y a Purif‌icacion, Miguel Ángel, Ángel Jesús, Remedios y Domingo, a sus domicilios y trabajos, a una distancia no inferior a 500 metros durante 3 años, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, por el primer delito; y a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por el segundo delito. Y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la Sra. Palmira deberá indemnizar a Ángel Jesús en la suma de 49 euros por los desperfectos causado en el tendal; y a Purif‌icacion, Miguel Ángel, Ángel Jesús, Remedios y Domingo en la suma de 1.500 euros a cada uno de ellos por el daño moral causado. Más los intereses del art. 1108 CC y art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 4/2/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

Desde el año 2015 hasta el día de hoy, la acusada, Palmira, que reside en el piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 nº NUM000, A Coruña, del que es propietaria, viene sometiendo a sus vecinos del mismo inmueble a una situación habitual vejatoria e intimidante que ha condicionado de forma grave la vida de los mismos.

La Sra. Palmira, de mantera continua y con la f‌inalidad de perturbar la tranquilidad de aquéllos, los insultaba, amenazaba y hostigaba, tanto en el edif‌icio como en la calle, tiraba tierra por las escaleras y excrementos, arrojaba aceite y lejía y restos de comida por la ventana del patio, e incluso el día 28 de marzo de 2016 lanzó papeles encendidos que causaron desperfectos en el tendal de Ángel Jesús, valorados en 49 euros. Así mismo, por las noches y a f‌in de impedir el descanso de sus vecinos, ponía la música alta, movía los muebles y daba golpes, así como profería gritos por la ventana insultando a todos los vecinos.

Este comportamiento sostenido en el tiempo ha mermado de forma grave la paz, tranquilidad y el descanso de los vecinos, hasta el punto de que algunos de ellos se han visto obligados a abandonar su vivienda y han sufrido ansiedad y estrés.

Concretamente, Purif‌icacion, que residía en NUM003 NUM002 de dicho inmueble y que se marchó del mismo hace un mes, sufrió insultos y humillaciones continuas por parte de la Sra. Palmira, quien le dirigía expresiones como "puta, cerda, eres más puta que tu hermana, voy a acabar contigo, te vas a ir de aquí", no sólo cuando se la encontraba en el edif‌icio, sino también en la calle. La Sra. Purif‌icacion sufre una clínica depresiva, ansiedad e insomnio y ha sido diagnosticada de síndrome ansioso depresivo.

Domingo, marido de la anterior, quien se desplaza en silla de ruedas porque sufrió la amputación traumática de una pierna y se veía obligado a bajar las escaleras sentado en los escalones y apoyándose en sus brazos, debía enfrentarse a tal situación con unas escaleras en las que la acusada tiraba tierra, aceite e incluso excrementos, y hasta la Sra. Palmira llegó a poner clavos debajo las ruedas de dicha silla cuando estaba en el portal. El Sr. Domingo sufre insomnio y padece estrés emocional.

Miguel Ángel, vecino del NUM001 NUM004, tiene que soportar que la acusada lo insulte de forma repetida, con expresiones como "drogadicto, camello, desgraciado, voy a acabar contigo, te voy a meter preso en la cárcel", tanto en el edif‌icio como en la calle, así como los ruidos constantes que la acusada realiza continuamente, todo el día, e incluso mientras el perjudicado duerme, dando golpes contra la pared o gritando.

Ángel Jesús, residente en el NUM005 NUM002, debe así mismo sufrir que la acusada le insulte de forma habitual, tanto en el edif‌icio, como en la calle o por la ventana del patio, diciéndole cosas como "maricón, cerdo, drogadicto", o que traf‌ica con drogas, cosa que le dice también a la gente que va a visitar al perjudicado, al que llega a esperar incluso en el descansillo, así como sufre los ruidos continuos que la Sra. Palmira realiza, insultos y ruidos que la acusada lleva a cabo también toda la noche. El Sr. Ángel Jesús ha visto agravado el trastorno adaptativo-mixto (ansioso-depresivo) que padecía.

Y Remedios, quien residía en el Bajo de dicho inmueble y que también abandonó su vivienda, sufrió así mismo los gritos e insultos diarios de la acusada, no sólo dirigidos a ella, sino también a su hijo menor, a quien le decía "vete con la puta de tu madre, hijo de puta" y llegó incluso a empujar al niño y a generar un gran temor en el menor y en su madre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Palmira, condenada en la instancia como autora de un delito de coacciones del artículo 172.1 y de un delito leve de daños del artículo 263.1 del Código Penal, solicita en esta alzada su absolución, alegando error en la apreciación de la prueba.

El Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso de apelación e interesaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que af‌irma que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador; como carece el Tribunal de apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia, de las ventajas derivadas de la...

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