SAP León 180/2019, 5 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2019
Número de resolución180/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00180/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0000730

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015 /2017

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Berta

Procurador/a: D/Dª, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª, MARIA CARMEN SERRANO CIMADEVILLA

Contra: Eliseo

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª MARIO BLANCO FERNANDEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº . 180/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Teodoro González Sandoval

Don Carlos Miguélez del Río

En la ciudad de León, a cinco de Abril de dos mil diecinueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 15/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de León, seguido por un delito de agresión sexual, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Berta, representada por el Procurador Sr. Díez Llamazares y asistida por la Letrada Sra. Serrano Cimadevilla, y como acusado Eliseo, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1989, hijo de Iván y Graciela y con NIF NUM001, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Álvarez y asistido por el Letrado Sr. Blanco Fernández.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2017 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de León, en virtud de atestado policial, por un presunto delito de agresión sexual, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó el Sumario 1/2017 y se dictó auto el 14 de febrero de 2017 por el que se declaró procesado por los hechos denunciados a Eliseo .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP, en relación con el art. 192.1 de esa misma norma, solicitando la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, diez años de libertad vigilada y prohibición de aproximación a la víctima a menos de un kilómetro y de comunicación durante 10 años, debiendo indemnizar a esta en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados y costas.

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas, en relación con las provisionales, calif‌icó los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP, en relación con el art. 192.1 de esa norma, a la pena de doce años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, doce años de libertad vigilada y costas, y una indemnización de 95.000 euros por daños morales.

TERCERO

. La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 1 de abril de 2019, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular elevaron a def‌initivas las conclusiones particulares.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado que el acusado Eliseo, nacido en Madrid el NUM000 de 1989 y sin antecedentes penales, sobre las 3,00 horas del día 3 de febrero de 2017, se encontraba en el interior del establecimiento-pub denominado "Moli Malone", sito en la calla Varillas de esta ciudad, lugar donde coincidió con la denunciante Berta, nacida en León el NUM002 de 1996, quien había acudido al citado establecimiento en compañía de sus amigos Ruperto y Samuel .

En un momento dado, Eliseo y Berta entablaron conversación y luego se pusieron a bailar, besándose en alguna ocasión. Transcurridos unos treinta minutos aproximadamente de estar en esa situación, Eliseo propuso a Berta salir del pub para dar un paseo, lo que esta aceptó después de comentárselo a sus amigos. Una vez en la calle, el acusado sugirió a la denunciante que fueran a su domicilio, contestando esta negativamente y que quería irse a su casa, a lo que Eliseo la dijo que no pasaba nada, que darían un rodeo y que luego la acompañaría. Siguieron caminando por varias calles y volvieron a besarse en la boca en alguna ocasión más.

En realidad, el acusado condujo a la denunciante hasta el inmueble donde residía, sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM003 de esta ciudad, y abriendo la puerta de entrada dijo a Berta que pasase, contestando esta que no, que lo que quería era irse para su casa. Ante ello, Eliseo la cogió por la mano y Berta entró al interior del portal de edif‌icio. El acusado se sentó luego en un peldaño de las escaleras y Berta en otro más abajo, momento en que comenzó a meter las manos entre las piernas de la denunciante tocando sus partes íntimas, ante lo cual esta se apartó y se levantó rápidamente al tiempo que le decía que no quería continuar y que deseaba irse para su casa. Eliseo se puso de pie y la dijo que le perdonara y que la iba a acompañar a su casa, que no pasaba nada.

En contra de lo dicho, Eliseo se dirigió a continuación al ascensor del inmueble, abrió la puerta y dijo a Berta que subiera para ir hasta su vivienda, contestando esta nuevamente que no, pero al encontrarse cerca, pues el portal era de pequeñas dimensiones, el acusado la cogió por la mano y la introdujo en el interior del ascensor, pulsando luego el botón número cuatro para subir al piso donde estaba ubicada la vivienda que él ocupaba. Al llegar a la planta cuarta, Berta pulsó rápidamente el botón cero del ascensor para bajar nuevamente al portal, impidiendo así que Eliseo pudiera introducirla en la vivienda. Cuando el ascensor bajaba el denunciante volvió a decir a la denunciante no se preocupase, que no le iba a hacer nada.

Al detenerse el ascensor en el portal del inmueble salió primero Berta, siendo empujada en el acto por Eliseo contra la pared, sujetándola a continuación las muñecas con sus manos, de tal forma que no podía moverse, al tiempo que juntaba sus partes íntimas con las de ella. Berta, no obstante, logró soltarse momentáneamente y apartarse de él pero, al intentar huir del lugar, el acusado la agarró fuertemente del pantalón y se lo desabrochó y se lo bajó a la fuerza junto con las bragas. En esos momentos Eliseo tenía sus pantalones bajados y el pene fuera, y volvió a agarrar con las manos fuertemente a la denunciante por el cuerpo y la puso de espaldas, intentando así penetrarla por detrás, sin conseguirlo pues Berta se resistió de la única forma que creía poder, es decir, moviendo continuamente su cuerpo para impedir ser penetrada, al tiempo que le repetía que no quería hacerlo, que la dejara por favor, por favor.

En el curso de estos hechos, la denunciante logra zafarse de su agresor, se pone de pie e intenta abandonar rápidamente del lugar pero, al tener los pantalones y las bragas bajadas a la altura de las rodillas o media pierna, tropieza y se cae al suelo del piso del portal, sin haber podido llegar a la puerta de salida a la calle.

Esta caída al suelo de Berta es aprovechada por Eliseo quien, de forma inmediata y repentina y sin darla tiempo para que pudiera reaccionar y levantarse, se tiró y abalanzó fuertemente sobre ella y se puso encima, al tiempo que con las manos la sujetaba f‌irmemente por las muñecas, colocándoselas a la altura de la cabeza para evitar que pudiera defenderse. Así, una vez inmovilizada, intentó penetrarla vaginalmente con su pene en contra de su voluntad, lo que no logró pues Berta, además de decirle reiteradamente y de manera seria y decidida, que no quería, que no quería, que parase por favor, que la hacía mucho daño, movía continuamente la cadera para intentar no ser penetrada. A ello se ha de añadir que la denunciante era virgen y que se encontraba tirada en el suelo del portal.

El acusado volvió a intentar en varias ocasiones penetrar con su pene a la denunciante y no cejó en su empeño hasta conseguirlo y entonces mientras que con una mano la sujetaba fuertemente las muñecas para inmovilizarla, coartarla, anular su libre decisión y que no pudiera defenderse, con la otra la cogió y la levantó las piernas del suelo e intentó nuevamente penetrarla. Mientras tanto, Berta seguía moviéndose en el suelo intentado defenderse, separarle y quitarle de encima y que no consiguiera su objetivo, repitiéndole nuevamente que no quería, que no se lo hiciera por favor. A pesar de esa resistencia, el acusado logró por f‌in vencer la voluntad contraria de Berta y f‌inalmente la penetró con el pene en la vagina. Esta seguía resistiéndose, moviéndose e intentando separarle y diciéndole que por favor parase, contestando este que ya estaba dentro, que iba a ser muy rápido y que no iba a durar nada.

Finalmente, Berta consiguió apartarse del acusado, se levantó y subiéndose la ropa se dirigió rápidamente hacia la puerta de salida del portal para huir del lugar, ante lo que Eliseo le dijo " que no me ha dado tiempo, hija de puta, zorra".

En esa misma fecha, sobre las 20,46 horas, Berta fue reconocida por la Médico Forense, presentando una lesión mucosa...

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