Auto Aclaratorio AN, 5 de Abril de 2019
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2019:718AA |
Número de Recurso | 455/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Secretaría de Dª. MARÍA LUISA HERNÁNDEZ ABASCAL Resolución que aclara:
455/2016 - - SENTENCIA GENERAL - 001 - (22/02/2019 ) AUTO DE ACLARACIÓN Y COMPLEMENTO Nº:
Fecha Auto: 05/04/2019
Núm. de Recurso: 0000455/2016
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha Sentencia: 22/02/2019
Número Sentencia:
Núm. Registro General: 02887/2016
Recursos Acumulados:
Fecha Casación:
Materia: SANCIÓN
Ponente Ilmo. Sr. : D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ Recurrente: ASAMBLEA NACIONAL CATALANA Procurador: MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DIEZ
Letrado:
Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen del Auto :
AUTO DE ACLARACIÓN Y COMPLEMENTO Nº:
Ilmos/as. Sres/Sras.: Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid; a cinco de abril de dos mil diecinueve.
Por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de la ASSEMBLEA NACIONAL CATALANA (ANC ), en base a los artículos 214.1 y 2, 215.1 y 2 de la L.E.Civil en relación con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentó solicitud de corrección, aclaración, subsanación y complemento de la Sentencia de 22 de febrero de 2019, recaída en el recurso 455/2016 . SEGUNDO . - Dado traslado al Abogado del Estado de dicho escrito mediante diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2019, éste no presentó escrito alguno.
SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .
Por la parte recurrente en el escrito presentado el 12 de marzo de 2019 solicita la corrección, aclaración, subsanación y complemento de la Sentencia de 22 de febrero de 2019, recaída en el recurso 455/2016 .
En concreto, se solicita lo siguiente: sentencia de 20 de diciembre de 2018 ).
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Se aclare la fuente de la que proviene la cita detallada el punto 2 de la Alegación TERCERA (esto es, la misma cita que se transcribe también en la sentencia de 20 de diciembre de 2018 -en esta última en cursiva, al fin de su pág. 12 y principio de su pág. 13) y se corrija en la sentencia del presente procedimiento con la cita literal que correctamente refiere en el sentido de que la cita que transcribe también en este sentencia (como lo hace en la sentencia de 20 de diciembre de 2018 ) no proviene del Expediente Administrativo, sino que es un "copiar y pegar" del escrito de contestación de demanda del Abogado del Estado (así consta al fin pág. 4 e inicio pág. 5 de la contestación de demanda del Abogado del Estado).
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Se complemente en la sentencia del presente procedimiento cuál es la combinación de datos que permite a Assemblea Nacional Catalana realizar la identificación de las personas residentes en un domicilio concreto.
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Se aclare/complemente si, la descripción de los criterios de archivo recogidos en el Hecho Probado nº. 12, se corresponde con la estructura de las cajas cerradas (esto es, las cajas ya procesadas). o si con las cajas abiertas (esto es, las pendientes de procesar).
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Se aclare si, la descripción recogida en el punto 5 de la Alegación TERCERA (introducción a la vez de los datos), se corresponde con la forma de introducir los datos en el fichero manual, o si bien en el fichero automatizado.
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Se complemente sobre qué otras infracciones aprecian el tribunal (además de la del 7.2 LOPD), así como qué actuaciones ha realizado la Assemblea Nacional. Catalana y Òmnium Cultural de forma separada en las que se funda el sentido del fallo.
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Se complemente si utilizar el elemento objetivo del tipo infractor (tratamiento de dato de ideología) como agravante de la pena (naturaleza ideológica del dato), infringe o no el principio non bis in idem.
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Se corrija la referencia errónea que el Fundamento de Derecho QUINTO realiza sobre las "cuatro encuestas y tres "Mapas de visitas"". cuando en la inspección realizada en la sede de Assemblea Nacional Catalana (folio 293 expediente administrativo) consta que solo se encontró "un paquete (...) que incluye 30 mapas de visita">>. SEGUNDO .- Los cinco primeros apartados del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el mismo sentido que los artículos 214 y 215 de la L.E.Civil, establecen lo siguiente: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
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Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
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Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
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Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo...
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