SAP Barcelona 229/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2019
Fecha04 Abril 2019

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128260007

Recurso de apelación 587/2018 -R1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 454/2016

Parte recurrente/Solicitante: Sara, Maximino

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro, Jose Luis Aguado Baños

Abogado/a: MIREIA VELA HERNANDEZ, ADOLFO GARCÍA BELTRAN

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 229/2019

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde

D Vicente Ballesta Bernal

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 4 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 454/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose Manuel Luque Toro, en nombre y representación de Maximino y el interpuesto por el Procurador Jose Luis Aguado Baños, en nombre y representación de Sara contra la Sentencia de fecha 10/11/2017 siendo ambas partes apelantes y apelados.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº José Luis Aguado Baños, en nombre y representación de Dª Sara, contra Dº Maximino, representado en autos por el Procurador de los Tribunales Dª José Manuel Luque Toro, debo acordar y acuerdo modif‌icar la sentencia de fecha 17 de abril de 2014 (autos número 930/2012-Secc-1ª) de este Juzgado en los siguientes extremos: 1º.- El régimen de visitas entre el padre Dº Maximino y su hija María Inés será el que libremente, y de común acuerdo, convengan entre ambos. 2º.- El régimen de visitas entre el padre Dº Maximino y sus hijos Apolonia y Seraf‌in será el de sábados o dimingos alternos, por especio no inferior a dos horas, en los Servicios del Punt de Trobada, y bajo la supervisión de los profesionales de dicho servicio, quienes deberán informar sobre el desarrollo y evolución de las mismas cada seis meses, a cuyo efecto se librará el correspondiente of‌icio. Se mantienen inalterables el resto de las medidas acordadas en sentencia de fecha 17 de abril de 2017 (autos número 930/2012-Sección1ª) de este Juzgado. No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilstma. Sra. Magistrada Dª Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución apelada, salvo que contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la instancia la Sra. Sara pretendió la modif‌icación de las medidas acordadas en la sentencia de 17 de abril de 2014, para que se redujera el sistema de relación de los hijos con su padre y que se incrementara la pensión de alimentos que estaba f‌ijada en 200 € por hijo al valor del alquiler de la vivienda (676,50 €) o subsidiariamente a 460 € y que ello tuviera efectos desde la interposición de la demanda.

En la contestación el Sr. Maximino se opuso alegando que sólo cobra 669,82 € al mes y paga 550 € por el alquiler de su vivienda en DIRECCION000, que tenía diagnosticado desde diciembre de 2015 un grave trastorno esquizoafectivo con episodios depresivos y reconocida una discapacidad del 41% y solicitaba que se extinguieran los alimentos para los hijos o subsidiariamente que se f‌ijaran 150 € al mes por los tres.

En la sentencia se acuerda que la hija María Inés, nacida el NUM000 de 2000, se relacionara con libertad con su padre y respecto de los dos hijos menores, Apolonia, nacida el NUM001 de 2005 y Seraf‌in, nacido el NUM002 de 2008, que se realizaran en punto de encuentro, por un periodo de no menos de dos horas, en sabados o domingos alternos y mantuvo la pensión de alimentos establecida en la sentencia de 2014.

Frente a esta sentencia ha presentado recurso de apelación el padre, alegando error en la valoración de la prueba, pues desde el 21 de marzo de 2017 no tiene percepciones de ningun tipo y su enfermedad le impide trabajar, por lo que solicitaba la supresión de la pensión alimenticia a favor de los hijos y que se ampliaran los contactos a otra tarde intersemanal también en punto de encuentro.

Al recurso se ha opuesto la parte contraria que al mismo tiempo impugnaba la sentencia reiterando los pedimentos de demanda.

SEGUNDO

RELACION PARENTAL.

La sentencia de instancia efectúa una muy correcta valoración de la prueba practicada respecto de la necesidad de mantener la relación de los hijos pequeños con su padre, siguiendo las recomendaciones del EATAF.

La Sala desconoce cómo se va desarrollando el régimen establecido, pero no existe dato alguno que permita valorar la ampliación de un sistema de comunicación supervisada como el acordado, por lo que tal como establece la ...

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