STSJ Murcia 208/2019, 4 de Abril de 2019
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2019:686 |
Número de Recurso | 261/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 208/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00208/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N55520
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2017 0001210
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000261 /2018
Sobre EXTRANJERIA
De D/ña . Andrés
Abogado: MARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
Procurador: MARIA DEL CARMEN ROMAN ACOSTA
Contra D/ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador:
ROLLO DE APELACIÓN núm. 261/2018
SENTENCIA núm. 208/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compues ta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 208/19
En Murcia, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.
En el rollo de apelación nº. 261/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 168/18, de 13 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado nº. 152/17, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Andrés, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Román Acosta y dirigido por la Abogada Dª. Sánchez López, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, denegación de autorización de residencia y trabajo.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia. Finalmente se ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 22 de marzo de 2019.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 7 de marzo de 2017 que deniega la autorización de residencia y de trabajo solicitada, por tener antecedentes penales.
La sentencia después de aludir a las cuestiones planteadas por el recurrente (haberse sido suspendida la condena y haber abonado la responsabilidad civil, así como que se deben valorar las circunstancias previstas en el art. 71.5 del Reglamento, y la gravedad y el tipo de delito cometido y la afección al orden público y a la seguridad ciudadana en aplicación de la Directiva 2003/109/CE, señala que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en su artículo
31.7, viene a establecer tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009, que "para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
-
Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
-
El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia
tributaria y de seguridad social.
En el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al regular en su artículo
71 la renovación de la autorización de residencia temporal, viene a reiterar, en su apartado 5: " Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
-
Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
-
Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Añade en el apartado 6 que " Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, aclarando que "dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización" y que "el informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los
valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados".
De este modo, entre las causas de denegación, se contempla la existencia de antecedentes penales, al configurarse esta como uno de los requisitos para obtener la autorización de residencia y trabajo, en la forma expresada anteriormente, estableciéndolo el artículo 71.8 en relación con el artículo 69 y 64.2 letra b del Real Decreto 557/11 .
En el caso concreto, figura en el expediente una consulta de antecedentes penales en el que aparece que, el ahora recurrente, fue condenado en sentencia firme de fecha 1 de junio de 2016, en las Diligencias Urgentes nº 31/2016, seguida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Molina, por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal a la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, estando suspendida por un plazo de dos años la pena privativa de libertad.
En este caso es cierto que nada consta que tuviera deudas con la Seguridad Social y que la pena de prisión impuesta se encuentra suspendida.
Sin embargo, en la resolución impugnada se ha destacado, en la valoración que le impone realizar el artículo 71.5 del Reglamento que, aun cuando la pena privativa de libertad se encuentra suspendida, aquellos antecedentes penales derivan de un delito castigado en nuestro ordenamiento punitivo con pena que va desde tres meses hasta tres años de prisión y esta se ha impuesto en un año y dos meses, con lo que excede a la prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4-2000 y, que, por si misma, es causa de expulsión. De este modo, se entiende justificada aquella denegación de la renovación interesada, estando motivada la misma, ante la concurrencia de los antecedentes penales.
Finalmente destacar que la Directiva 2003/109/CE le es de aplicación a los residentes de larga duración, siendo que la residencia que instaba era temporal.
La parte apelante en el escrito presentado empieza diciendo que interpone un recurso contencioso administrativo contra la referida sentencia de 13-7-18, por ser la misma contraria a derecho y generar perjuicio al recurrente. Sigue diciendo que acompaña con el escrito una copia de la sentencia, una copia del pago de la tasa judicial y la ejecutorio 449/16 del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Murcia, donde se declara la remisión definitiva de la pena, quedando definitivamente archivada la ejecutoria. Por último, suplica a la sala tenga por interpuesto el recurso de apelación contencioso-administrativo y previo los trámites legales dicte sentencia para que el interesado tenga la autorización de residencia y de trabajo solicitada, dejando sin efecto la sentencia apelada.
La Administración demandada solicita la confirmación de la sentencia por los siguientes fundamentos:
Se fundamenta el recurso de apelación en: aportar la parte recurrente Copia de Ejecutoria 449/2016 de fecha 12 de junio de 2018, por la cual se declara la remisión definitiva de las referidas archivándose las mismas.
Si lo que la parte apelante pretende argumentar con el recurso planteado, es una posible infracción de la legalidad, por parte del juzgador de instancia en la sentencia apelada, hay que tener presente en cuanto a la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo, lo previsto en el art 71 del RD 557/2011 en relación con los artículos 69 y 64.2 b), desprendiéndose de los mismos, que es requisito necesario para obtener la renovación de una autorización de residencia y trabajo el de carecer de antecedentes penales.
Partiendo de dicha premisa, en caso de poseerlos para los supuestos de Renovación de Autorización de Residencia y Trabajo, como es el supuesto que fundamenta el presente, según lo previsto en el art 71.5 del citado Reglamento de Extranjería de 2011 el mismo regula los siguiente:
" Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
-
Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena".
De los antecedentes que le constan al Sr Andrés, NO SE HA PRODUCIDO UNA APLICACIÓN AUTOMATICA PARA DENEGACIONAR LA SOLICITUD PLANTEADA, SINO QUE SE HA HECHO DISTINCION RESPECTO DE LOS SUPUESTOS DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA INICIAL, REALIZANDOSE UNA VALORACION POR PARTE DEL ORGANO CORRESPONDIENTE, QUEDANDO DICHA VALORACION TAMBIEN FUNDAMENTADA POR EL JUZGADOR DE INSTANCIA CUANDO EN EL último párrafo el FD 2° expresa de un modo literal: "... Sin embargo,
en la resolución impugnada se ha destacado, en la valoración que impone realizar el artículo 71.5 del Reglamento que, aun cuando la pena privativa de libertad se encuentra suspendida, aquellos antecedentes penales se derivan de un delito castigado en nuestro ordenamiento...
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