STSJ Navarra 7/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2019:66
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a cuatro de abril de 2019.

Visto por la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 4/2019, contra sentencia 9/2019 dictada el 17 de enero del 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 599/2017 del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud; siendo APELANTE el acusado don Secundino , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y dirigido por el Letrado don Ivan Jimeno Moreno y APELADO el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 17 de enero de 2019, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Se condena al acusado Secundino , como autor de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18.412,51 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses, y pago de las costas. Se decreta el comiso de las sustancia y elementos intervenidos en el registro, incluido el dinero por valor de 645€" .

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Secundino interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que absolviera a su representado del delito y la condena impuesta al mismo en la sentencia recurrida; sin que interpusiera recurso contra ella el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 4/2019, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, habiéndose solicitado la celebración de vista por la representación del apelante fue denegada la misma por la Sala, por no considerarla necesaria para la correcta decisión del recurso, señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de marzo de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "La Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Navarra en virtud de noticia anónima, así como por comunicaciones de la Policía Judicial de Madrid, inicio investigaciones por el presunto tráfico de drogas respecto de diversas personas que tenían su residencia en Navarra, entre ellas al acusado Secundino , de nacionalidad venezolana, y con residencia regular en España, sobre el que se dispuso un seguimiento policial, así como de sus conversaciones telefónicas, habiéndose dictado en fecha 5 de junio de 2017 por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona/Iruña Auto en el que se dispuso la intervención del teléfono NUM000 , cuyo usuario identificado en ese momento era el acusado Secundino , de cuya identidad ya tenían conocimiento dicha Brigada por una actuación precedente. Con ocasión de dicha intervención telefónica, se solicitó entrada y registro en su domicilio sito en la PLAZA000 n.º NUM001 piso NUM002 .º NUM003 de Mutilva, y se acordó por Auto de fecha 21 de junio de 2017 del indicado juzgado de instrucción. En dicha entrada y registro según acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia, que tuvo lugar el día 22 de junio de 2017, se encontraron 645 €, un rollo de alambre, una bolsa plástica con recortes ovalados y una balanza de precisión. Asimismo se aprehendió una bolsa conteniendo 6,99 gramos de cocaína con una riqueza del 26,2%, una bolsa con 97,77 gramos de cocaína con una pureza del 73,5%, y una bolsita con 0.98 gramos con una pureza del 26,7%, sustancias que iban a ser destinadas al tráfico.". El valor de la droga es de 18.412,51 €. El acusado Secundino , en el momento de cometer los hechos, estaba condenado por sentencia firme de fecha 20 de junio de 2014 por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa 385/2013, como autor de un delito de trafico de drogas de grave daño a la salud del artículo 368 del C. penal a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10.554,77 €" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 9/2019 dictada el 17 de enero de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa registrada bajo el número 7/2018, dimanante del procedimiento abreviado número 599/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Pamplona, condena al acusado Secundino como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18.412,51 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, así como al pago de las costas procesales, decretando el comiso de las sustancias y elementos intervenidos en el registro, incluido el dinero por valor de 645 euros.

  1. La sentencia condenatoria recurrida .

    La sentencia de primer grado, tras corroborar la improcedencia de las cuestiones previas formuladas por la defensa en el acto de juicio acerca de la falta de competencia territorial del tribunal juzgador y de la nulidad de las intervenciones telefónicas referidas al acusado por su presunta implicación con otros investigados en el tráfico de drogas, declara que el relato de "hechos probados" que más arriba se reproduce ha sido fijado merced a la prueba de cargo constituida por el registro de la vivienda que habitaba con su esposa e hijos, en el que se ocuparon una bolsa con 6,99 gramos de cocaína (con una pureza del 26,2%), otra conteniendo 97,77 gramos de cocaína (con una pureza del 73,5%) y otra bolsita con 0,98 gramos de cocaína (con una pureza del 26,7%), así como un rollo de alambre de características similares al utilizado en la bolsita con cocaína, una bolsa plástica con recortes ovalados y una balanza de precisión, elementos habitualmente usados en la distribución de la droga en pequeñas dosis, que fueron incautados en el salón de la vivienda; de lo que la Sala juzgadora infiere la predeterminación de la droga aprehendida al tráfico.

    El tribunal de primera instancia considera indudable la pertenencia de la droga al acusado, rechazando por la inconsistencia de su justificación la tesis defensiva que la atribuía a un tercero (un camionero que conoció en un bar sito en las inmediaciones de su domicilio, a quien el acusado y su esposa alquilaron una de las habitaciones de la vivienda); señalando que esta circunstancia no fue advertida en el curso de la diligencia de registro, ni en la declaración prestada como investigado ante el Juzgado de Instrucción, ni en el escrito de defensa, sino sólo puesta de relieve en el acto del juicio oral con una prueba insuficiente al fin propuesto. Pero el tribunal a quo añade que tampoco cabe obviar en relación con los indicios de su pertenencia al acusado que él mismo venía siendo objeto de seguimientos, directos y luego telefónicos, por existir indicios de colaboración con otros investigados por un presunto delito de tráfico de drogas; seguimientos que aunque por sí solos no reflejan actos indubitados del ilícito tráfico investigado, tampoco integran la prueba de cargo apreciada, que se centra en el resultado de la diligencia de entrada y registro.

    La sentencia tiene por pericialmente probada la naturaleza, cantidad y pureza de la sustancia ocupada al acusado y considera a éste responsable de su tenencia preordenada al tráfico, rechazando por improbadas la atenuante de alteración psíquica o anomalía mental originada por su toxicomanía y la del estado de necesidad derivado de su situación económica, y apreciando por su acreditación la agravante de reincidencia.

  2. El recurso de apelación y sus motivos.

    La defensa del acusado recurre en apelación la sentencia condenatoria recaída en primera instancia para solicitar de este Tribunal Superior de Justicia su absolución mediante la articulación de siete motivos impugnatorios en los que respectivamente se denuncia: a) la falta de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de Pamplona y Navarra y su oponibilidad al inicio del juicio oral, por conculcación de los arts. 14 y 24 de la Constitución -motivo primero- ; b) la nulidad del auto acordando el control de las conversaciones telefónicas del acusado y sus prórrogas y la ineficacia probatoria de cargo de sus resultados, por vulneración de los arts. 18 y 24 de la Constitución -motivo segundo- ; c) la infracción del derecho a la presunción de inocencia, con infracción de los arts. 24 y 14 de la Constitución y el error en la apreciación de la prueba -motivo tercero -; d) la infracción por aplicación indebida del art. 368 del Código penal , por ausencia de los elementos subjetivo...

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