STSJ Galicia 176/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2021
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución176/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2019

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 118/16

Recurrente:ENTIDAD PICCOLO RANCHO, S.A .

Administración Demandada : CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO DE LA XUNTA DE GALICIA

Codemandada:SEGURCAIXA ADESLAS S.A

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA 176/19

Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ,Pte.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Dolores Rivera Frade

A CORUÑA,tres de abril de 2019

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 118716, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por entidad Piccolo Rancho, S.A., representada por el Procurador Sra. Meilan Ramos, dirigida por el letrado Sra. Martínez Rodríguez, contra la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, siendo parte demandada Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio le la Xunta de Galicia representada y dirigida por el Letrado de la Xunta, y parte codemandada Segurcaixa Adeslas S.A, representada por la procuradora Sra. Sánchez Silva y dirigida por el letrado Sr. Etcheverria Hermida.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 15.413.255,88 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Piccolo Rancho, S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, y posterior resolución expresa, de fecha 30 de septiembre de 2016, de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, denegatoria de reclamación de una indemnización por importe de 15.413.255,88 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de las f‌incas de su propiedad, situadas en el Concello de Muras (Lugo) en la Red Natura 2000, como consecuencia de la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.

En la reclamación presentada en vía administrativa eran dos los tipos de daños que se mencionaban:

  1. Las pérdidas por afección a la explotación del ganado de monte, que, según el informe aportado con la reclamación, se deben a la diferencia de la renta que se obtiene entre la explotación de las f‌incas con unos terrenos con pasto mejorado y la explotación de las f‌incas con pastizal arbustivo, debido a la colonización de las mismas por el matorral compuesto de especies que forman hábitats de interés comunitario.

  2. Las pérdidas por disminución del valor de los terrenos, derivadas de que en ellos se han visto cercenadas las posibilidades de actividades de tipo agrario, que han sido enormemente mutiladas con la aplicación de la normativa de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario, debiendo tener presente que las dichas pérdidas se calculan mediante capitalización de rentas, partiendo también de los valores de renta obtenida de las f‌incas con pasto mejorado y con pasto arbustivo.

Dichos daños se vinculaban por la parte reclamante con las limitaciones de usos (en concreto de los relacionados con las tareas de mejora de pastos) en sus f‌incas, derivadas de la aprobación del Decreto 37/2014.

En el suplico del escrito de demanda se solicita que se reconozca que la entidad actora "Piccolo Rancho, S.A." ha sufrido una serie de daños y perjuicios en razón del proceso progresivo y paulatino de la implantación de la Red Natura, que ha culminado con la publicación del Decreto 37/2014, que deben ser indemnizados en la cantidad de 15.413.255,88 euros.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que los perjuicios, por los que la entidad demandante presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial, los anuda a las limitaciones impuestas por el Decreto 37/2014, y por el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia que aprueba, conviene tener presente el objeto de esta norma reglamentaria y sus antecedentes normativos.

Los antecedentes normativos que precedieron a esta norma reglamentaria se recogen en su Exposición de Motivos, que transcribiremos parcialmente en cuanto al interés que merece a efectos de conocer si las limitaciones impuestas en ella responden al cumplimiento de normas anteriores y de superior rango.

Así, en la Exposición de Motivos del Decreto 37/2014 se dice lo siguiente:

"La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y f‌lora silvestre, crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000 que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante, ZEC), por dichas ZEC y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA), declaradas según las disposiciones de la Directiva

2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Con la adopción de la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográf‌ica atlántica (DOUE núm. L 387, de 29.12.2004), y la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográf‌ica mediterránea (DOUE núm. L 259, de 21.9.2006), la Comisión Europea aprobó los 59 LIC que fueron propuestos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas listas han sufrido sucesivas actualizaciones. A este respecto, el régimen actualmente vigente está constituido por las decisiones de ejecución de la Comisión 2013/740/UE y 2013/739/UE, de 7 de noviembre de 2013, por las que se adopta la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de las regiones biogeográf‌icas atlántica y mediterránea, respectivamente.

El artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que, una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados como ZEC por las comunidades autónomas correspondientes lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Asimismo, el artículo 45.1.a) del mismo texto legal, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000, establece la obligación de elaborar planes o instrumentos de gestión, específ‌icos para los lugares no integrados en otros planes de desarrollo, que deben incluir, por lo menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos ayuntamientos incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en la Red Natura 2000. (...)

La Xunta de Galicia, mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales (en adelante, ZEPVN), integró en la Red gallega de espacios protegidos todos los LIC propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 y todos los lugares declarados como ZEPA conforme a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979. Tal norma comunitaria fue derogada en favor de la vigente Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre. (...)

Con el f‌in de dar cumplimiento a las previsiones normativas citadas, este Decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan Director de la Red Natura 2000 como instrumento de planif‌icación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la f‌inalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se ref‌iere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y se adapta a la...

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