SAP Barcelona 227/2019, 2 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 227/2019 |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1033/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 292/2016
Parte recurrente/Solicitante: Rubén
Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin
Abogado/a:
Parte recurrida: REALE SEGUROS GENERALES S.A., BILBAO S.A.
Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger, Ana Maria Gomez Lanzas Calvo
Abogado/a: Adriana Jiménez Ibáñez
SENTENCIA Nº 227/2019
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 2 de abril de 2019
En fecha 5 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 292/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juana Mª Menen Aventin, en nombre y representación de Rubén contra Sentencia - 13/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Eulalia Castellanos Llauger y
la Procuradora Ana Maria Gomez Lanzas Calvo, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. Y BILBAO S.A..
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que estimando totalmente la acción instada por de ENTIDAD BILBAO CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A, representada por la Procuradora Sra. Gómez Lanzas, frente a Don Rubén, representado por la Procuradora Sra Menen, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la demandante 6.704,51 euros más los intereses legales desde demanda y hasta la presente resolución sin perjuicio del art
576LEC y al pago de las costas causadas con motivo de dicha acción.
Y debo desestimar y desestimo la acción asimismo instada por de ENTIDAD BILBAO CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A, representada por la Procuradora Sra. Gómez Lanzas, frente a REALE SEGUROS GENERALES,S.A, representado por la Procuradora Sra Castellanos, absolviendo a dicha demandada e imponiendo a la demandante las costas causadas con motivo de esta acción."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de marzo de 2019
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Ana Maria Ninot Martinez
El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la compañía BILBAO contra Rubén y contra REALE SEGUROS GENERALES en reclamación de la cantidad De 6.704,51 €.
Aduce la actora ser la entidad aseguradora de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001
- NUM002, de Barcelona que en fecha 6 de diciembre de 2012 sufrió daños como consecuencia de las filtraciones de agua provocadas por la rotura de la tubería de alimentación de la vivienda superior. La demandante ejercita la acción subrogatoria prevista en el art. 43 LCS que dirige contra el propietario de la vivienda NUM003 - NUM002 Sr. Rubén y contra la compañía Reale aseguradora de la Comunidad de Propietarios.
A la pretensión deducida se opusieron ambos demandados. La compañía Reale invoca su falta de legitimación pasiva por falta de cobertura de la póliza y el Sr. Rubén, que reconoce que su finca carecía de aseguramiento a la fecha del siniestro, sostiene que el seguro de la Comunidad cubría la contingencia.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona estima totalmente la demanda instada frente a Rubén al que condena abonar a la demandante la suma de 6.704,51 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda así como al pago de la costas, y desestima la demanda respecto de la compañía Reale Seguros Generales SA imponiendo las costas a la demandante.
Frente a dicha resolución se alza el demandado Rubén que recurre en apelación solicitando que se estime también la demanda contra la codemandada REALE como responsable civil al abono de la indemnización establecida en sentencia. La compañía REALE, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.
La sentencia de instancia, habida cuenta que los demandados han reconocido que la causa del siniestro tiene su origen en un elemento privativo de piso del Sr. Rubén, condena a éste a indemnizar los daños y perjuicios causados conforme al art. 1902 CC . Y en cuanto a la acción instada contra REALE, compañía aseguradora de la Comunidad de Propietarios, el Juzgador concluye,...
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