SAP Valladolid 131/2019, 2 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2019
Número de resolución131/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00131/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G. 47186 42 1 2018 0001830

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000640 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103 /2018

Recurrente: Juan Pablo

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: CARLOS MARTIN SORIA

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Abogado: ANTONIO MORALES PLAZA

S E N T E N C I A N. 131

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (Presidente en funciones)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (ponente)

En VALLADOLID, a dos de abril de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 103/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 640 /2018, en los que aparece como

parte apelante, D. Juan Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Abogado D. CARLOS MARTIN SORIA, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, asistido por el Abogado D. ANTONIO MORALES PLAZA, sobre ACCION DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2018, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 103/2018 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. Ramos Polo en nombre y representación de D. Juan Pablo contra el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a quien se absuelve de la pretensión contra él deducida y todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas."

Que ha sido recurrido por la parte demandante D. Juan Pablo, oponiéndose las partes contrarias.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de marzo de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Juan Pablo

Por el recurrente se interpone recurso en base a los siguientes motivos:

  1. En primer lugar, se alega por la parte recurrente un vicio de incongruencia omisiva de la sentencia impugnada según dispone el art. 218 LEC . Se sostiene que, si bien la resolución apelada analiza la acción de daños y perjuicios derivada del art. 38 LMV sobre la responsabilidad del emisor por las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes en el folleto, no resuelve las otras dos acciones objeto del presente procedimiento: (i) acción derivada del art. 124 LMV por incumplimiento de la obligación de suministrar información f‌inanciera anual y semestral; (ii) acción derivada de la falta de información relativa al riesgo de intervención de la JUR, por lo que las mismas han quedado imprejuzgadas.

  2. También se fundamenta el recurso de apelación en la existencia de un error en la valoración del perf‌il del actor y en cuanto a su trascendencia respecto a las acciones ejercitadas y el producto adquirido.

  3. Otro motivo de impugnación es el relativo a la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada en base al art. 124 TRLMV y la vulneración del principio de justicia rogada ( art. 216 LEC ). En concreto, se ref‌iere que la entidad demandada no se opuso a los hechos en los que se fundamentaba la acción indemnizatoria, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 405.2, 216.3 y 281.3 LEC . Además, en relación con la acción y la prueba practicada, se def‌iende que ha resultado acreditado que las cuentas anuales del 2008 al 2015 no ref‌lejaban la imagen f‌iel, lo que afectó decisivamente en la operación de adquisición de acciones de 22 y 24 de marzo de 2016.

  4. En cuanto a la acción indemnizatoria basada en la falta de información del riesgo de intervención de la Junta Única de Resolución (JUR), por el riesgo de capitalización interna, se esgrime que la parte demandada incumplió el deber de información exigido en todo momento frente a sus clientes del art. 209.1 TRLMV en lo que a tales riesgos se ref‌iere, por lo que debe responder el banco de conformidad con lo dispuesto en el art. 1902 CC . Igualmente, se considera que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 405.2 LEC .

  5. Finalmente, en cuanto a la acción indemnizatoria del art. 38 LMV, se entiende que la misma abarca tanto las compras efectuadas el 23 de junio, 30 de agosto, como el 29 de septiembre de 2016, esto es, posteriores a la ampliación de capital efectuada por el Banco Popular y materializadas el 20 de junio de 2016. Se fundamenta en la responsabilidad del emisor por las inexactitudes u omisiones relevantes en el folleto en una OPV u OPS, responsabilidad que -se dice-, no solo alcanza al momento de la ampliación de capital de mayo-junio de 2016, sino también a las adquisiciones efectuadas durante el año siguiente a la fecha de aprobación del folleto (12 meses siguientes a su aprobación conforme al art. 27 RD 1310/2005 ).

SEGUNDO

- Primer y segundo motivo de impugnación: incongruencia omisiva y error en la valoración del perf‌il del inversor y su trascendencia

  1. El primero de los motivos de apelación de la sentencia dictada en primera instancia es el supuesto vicio de incongruencia en que incurre la sentencia al no resolver sobre dos de las tres acciones indemnizatorias planteadas: la del art. 124 TRLMV, por no haber prestado información veraz anual y semestral que represente la imagen f‌iel de la sociedad; y no haber informado convenientemente sobre el riesgo de intervención y recapitalización interna de la entidad tal y como f‌inalmente se acordó por Resolución del JUR.

    Pues bien, si bien es cierto que el FD 2º de la resolución recurrida centra la mayor parte de su argumentación en descartar la incidencia del folleto en la operación de adquisición de acciones de la demandada, también lo es que el último párrafo del citado fundamento de derecho expresamente ref‌iere que el banco no podía informar del riesgo de que se produjera una resolución de la Comisión Rectora del FROB, puesto que "era algo desconocido hasta el momento de la adopción del acuerdo; las consecuencias de este acuerdo quedan fuera del ámbito de protección de la normativa invocada (...)", con lo que no parece dudoso el rechazado por el juez a quo de la acción indemnizatoria basada en un supuesto incumplimiento de información relativo a la posible decisión de la JUR.

    Mas problemas ofrece conocer el pronunciamiento del juez de instancia respecto de la acción indemnizatoria fundada en el art. 124 TRLMV pues, salvo alguna referencia tangencial a los informes de la CNMV sobre las cuentas del ejercicio 2016, no existe mención explícita sobre exactitud o falta de veracidad de las cuentas anuales y semestrales denunciada por el actor en su demanda. Efectivamente, el actor ejercita dos acciones bien diferenciadas, una, la del art. 38 LMV que se vincula claramente a las falsedades que presentaba el folleto de la ampliación y que permite derivar la responsabilidad al emisor, incluso para el caso de adquisición de acciones en el mercado secundario, durante el plazo de un año. Y otra segunda que, basada en las obligaciones que establece el art. 124 LMV, permite exigir responsabilidad a la entidad en caso de incumplimiento. Nada se dice en la sentencia respecto de esta segunda acción interpuesta, especialmente relevante si se tiene en cuenta que dos de las operaciones que fundamenta la responsabilidad fueron realizadas antes de la ampliación de capital.

  2. El segundo de los motivos impugnatorios es un eventual error en la valoración del perf‌il inversor del actor y su trascendencia al caso concreto. En particular, se dice que no es cierto que el actor sea un inversor " cualif‌icado " - clasif‌icación superada en la nueva normativa (203 LMV)-, de la misma manera que tampoco se ajusta a la realidad la condición de administrador del actor, por tratarse de un administrativo que "lleva registros contables". Pues bien, siendo cierto que la terminología de "cualif‌icado" no es la actualmente en vigor, pues se ha visto sustituida por la de minoristas/profesionales, también lo es que su utilización por la juzgadora resulta puramente residual y más próximo al concepto de inversor "experto" o "habitual", que el técnico-jurídico que pretende el apelante. En todo caso, coincidiendo con el argumentario presentado por la parte apelante de que el perf‌il del inversor presenta una incidencia tangencial para la resolución del presente litigio, habida cuenta de que nos hallamos ante renta variable -producto no complejo-, se constata que el verdadero motivo por el que se desestima la pretensión no es tanto la condición de inversor cualif‌icado del actor, como su comportamiento o historial inversor en el mismo tipo de acciones en fechas próximas a las examinadas y el grado de información que consultó para realizar las distintas operaciones de adquisición al efecto de examinar la relación causal.

    En este sentido, conviene aclarar que las acciones constituyen un instrumento de inversión regulado en la Ley de Mercado de Valores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
33 sentencias
  • SAP Madrid 496/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • 14 Octubre 2021
    ...Sala ya se ha pronunciado entre otras en sentencias Nº 109/2020 de 27/02/2020, y 111/2020 de 28/02/2020, que con cita de la SAP Valladolid de 2 de abril de 2019 ( sentencia número 131/2019) en relación con esta acción de responsabilidad por la def‌iciente información f‌inanciera suministrad......
  • SAP Madrid 254/2021, 14 de Mayo de 2021
    • España
    • 14 Mayo 2021
    ...el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen f‌iel del emisor. Señala la SAP Valladolid de 2 de abril de 2019 ( sentencia número 131/2019Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 05-03-2019 (rec. 3731/2015 )) en relación con e......
  • SAP Madrid 547/2021, 15 de Noviembre de 2021
    • España
    • 15 Noviembre 2021
    ...Sala ya se ha pronunciado entre otras en sentencias Nº 109/2020 de 27/02/2020, y 111/2020 de 28/02/2020, que con cita de la SAP Valladolid de 2 de abril de 2019 ( sentencia número 131/2019 ) en relación con esta acción de responsabilidad por la def‌iciente información f‌inanciera suministra......
  • SAP Madrid 113/2021, 29 de Abril de 2021
    • España
    • 29 Abril 2021
    ...reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor." Señalando la SAP Valladolid de 2 de abril de 2019 ( sentencia número 131/2019) en relación con esta acción de responsabilidad por la deficiente información financiera suministrada ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR