SAP Albacete 131/2019, 2 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2019
Número de resolución131/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00131/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213050

N.I.G.: 02069 41 2 2018 0100001

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000671 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origenJUICIO RAPIDO 0000001 /2018

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Isaac

Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL PALENCIA SERRANO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. CESAR MONSALVE ARGADOÑA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a dos de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 1/18 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre amenazas, siendo apelante en esta instancia Isaac, representado por el/a Procurador/a D/ª. Antonio Navarro Lozano; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGADOÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Isaac como autor responsable de UN DELITO DE AMENAZAS del art. 169.2 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica del art. 21.6ª

C.P . en relación con el art. 21.1 ª y 20.2ª C.P ., a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a D. Nemesio, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia de 100 metros y de comunicarse con él por cualquier medio, durante DOS AÑOS, y costas procesales.

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta al penado en la presente resolución por un plazo de DOS AÑOS, apercibiéndole expresamente que dicha suspensión está condicionada a que no delinca durante el plazo de suspensión ya que el incumplimiento de dicha condición podrá dar lugar a la revocación del beneficio y al cumplimiento de la pena de prisión inicialmente impuesta.

SE MANTIENE LA ORDEN DE PROTECCIÓN adoptada por el Juez de Instrucción por auto de 2 de enero de 2018 hasta la firmeza de la presente resolución, por subsistir los motivos que dieron lugar a su adopción, y que han de reproducirse por razones de economía procesal."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Antonio Navarro Lozano, en nombre y representación de Isaac, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 25 de marzo de 2019.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el condenado Isaac la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le impone, como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de de intoxicación etílica del art. 21.7ª en relación con los arts. 21.1 ª y 20.2ª del Código Penal, una pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 100 METROS a D. Nemesio, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier en que se encuentre o a comunicarse con él por cualquier medio durante DOS AÑOS. Solicita se revoque la sentencia del Juzgado acordando su absolución, subsidiariamente que se califiquen los hechos como un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal y, en cualquier caso, que se aprecie la concurrencia de atenuante muy cualificada de intoxicación etílica. Finalmente, en el caso de que se confirme la calificación de los hechos como delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, que se materialice en la pena la atenuante del art. 21.7ª en relación con los arts. 21.1 ª y 20.2ª del Código Penal que aprecia la sentencia del Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se invoca la aplicación indebida del art. 169.2 del Código Penal por error en la valoración de la prueba practicada con vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 de la Constitución provocando una grave indefensión. Considera el apelante que de acuerdo con los hechos probados que recoge la sentencia del Juzgado no cabe entender probado que cometiera el delito por el que se le condena porque, reconociendo que el día de los hechos se dirigió al domicilio de Nemesio, ni tan siquiera sabía que estaba dentro del mismo, ni lo llegó a ver, ni tuvo ningún contacto con él, por lo que entiende que las amenazas vertidas no pueden calificarse como no condicionales del art. 169.2

del Código Penal, que castiga al que " amenazare a otro ", cosa que aquí no sucedió porque el denunciante no estaba presente cuando profirió dichas amenazas. Además, tampoco cabe su condena por este delito porque resultaba evidente que la amenaza de matar a Nemesio ni era seria ni creíble, tanto porque en la discusión previa en el bar no se realizaron tales amenazas, como por el grave estado de intoxicación etílica que presentaba el apelante cuando se dirigió al domicilio del amenazado.

El motivo debe ser desestimado. La comisión del delito no exige que la amenaza se profiera a presencia física del amenazado. Nada de ello exige el precepto legal. La...

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