SAP Badajoz 228/2019, 1 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2019
Número de resolución228/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00228/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 37 1 2018 0200091

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO

Abogado: MARISE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Efrain Y Otilia

Procurador: JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL

Abogado: JAVIER CERVANTES JIMENEZ

S E N T E N C I A N U M: 228/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

D.ISIDRO SANCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a uno de abril de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, dirigido/s por el Abogado

D. MARISE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Efrain Y Otilia, representado/s por el/ la Procurador/a D/Dª JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JAVIER CERVANTES JIMENEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 18-12-17, cuya parte dispositiva, dice: ": Que estimando la demanda formulada por D. Efrain y Dª Otilia representados por el Procurador D. JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL contra IBERCAJA BANCO S.A. representado por la Procuradora Dña. ESTHER MARTIN CASTIZO, se acuerda: Decla rar la nulidad de la cláusula suelo de la operación de subrogación y modif‌icación del préstamo hipotecario suscrito entre las partes formalizado en escritura pública de fecha 20 de abril de 2009, ante el Notario D. Carlos Duro Fernández, bajo el nº 416 de su protocolo, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

-Declarar la nulidad del contrato privado para la modif‌icación del tipo de interés suscrita entre las partes de fecha 15 de octubre de 2015 así como la nulidad de la cláusula suelo que establece referido contrato privado para la modif‌icación del tipo de interés, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

-Condenar a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización del capital pendiente del préstamo, a devolver a la parte actora todas las cantidades cobradas en aplicación de las citadas cláusulas suelo, desde el momento en que el tipo de interés suelo haya tenido aplicación efectiva desde el inicio de los contratos, en lo que excedan de aplicar, en cada liquidación, el tipo de referencia interbancaria a un año procedente, además de los intereses correspondientes.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación f‌irmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad f‌inanciera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje .

El motivo no se estima.

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manif‌iesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justif‌icado que, al tiempo de la modif‌icación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modif‌ique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos f‌inancieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni tampoco el encadenamiento de diversos contratos constituyen actos inequívocos de la voluntad

tácita de convalidar o conf‌irmar el contrato, en el sentido de crear, def‌inir, f‌ijar, modif‌icar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación conf‌irmatoria (por todas, véanse las sentencias 691/2016, de 23 de noviembre y 605/2016, de 6 de octubre ).

En este caso, está claro que, en agosto de 2015, "Caja Rural de...

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