SAP Madrid 213/2019, 29 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Número de resolución | 213/2019 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC AMCL3
37050100
N.I.G.: 28.007.00.1-2018/0006277
Apelación Juicio sobre delitos leves 489/2019
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Alcorcón
Juicio sobre delitos leves 712/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ADL Nº 489/19
LEV 712-18
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcorcón
ILMO. SR. MAGISTRADO
D.JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
SENTENCIA N º 213/19
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve
El Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcorcón en el Juicio seguido por delito leve de usurpación ante dicho Juzgado bajo el número 712-18, habiendo sido partes: Los apelantes Carlos Daniel defendido por la Letrada D.ª Fabiola del Pilar Barrera Osorio y Debora defendida por la Letrada Petra Ortiz Gargantilla, y como apelados el Ministerio Fiscal y el SAREB representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril bajo la dirección letrada de D. ª Rocío Vázquez López .
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcorcón, en el Juicio por delito de usurpación antes mencionado, dictó con fecha 21 de diciembre de 2018, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO : Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel Y A Debora como autores penalmente responsables cada uno de ellos de un DELITO LEVE DE USURPACION, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, lo que hace un total a pagar por CADA UNO DE ELLOS DE DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270 Euros) con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de imapgo de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas dirias no satisfechas y al pago de las costas de este procedimiento " .
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, Carlos Daniel defendido por la Letrada D.ª Fabiola del Pilar Barrera Osorio y Debora defendida por la Letrada Petra Ortiz Gargantilla presentan recurso de apelación, y previo traslado, es impugnado por el Ministerio Fiscal y por el SAREB, mediante escrito presentado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril bajo la dirección letrada de D. ª Rocío Vázquez López .
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 29 de marzo de 2019 se acuerda la formación del rollo, al que corresponde el nº de ADL N.º 489 /19, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
En el recurso interpuesto por la Defensa de Carlos Daniel se alega insuficiencia probatoria, falta de requerimiento fehaciente; concurrencia de la eximente de estado de necesidad, escasa lesividad, ius usus innocui como límite al derecho de la propiedad, Derecho Penal como última ratio y el principio de intervención mínima; solicitándose la absolución o, subsidiariamente, que se aprecie el estado de necesidad como eximente incompleta, rebajándose la pena impuesta.
En el recurso formulado por la Defensa de Debora se alega error de hecho en la apreciación de la prueba ; interesándose la absolución, o, subsidiariamente, que se aplique el artículo 20.5 o 21.1 del Código Penal, y que le sea extendible en lo que pueda beneficiar del recurso interpuesto por la Defensa del referido Carlos Daniel .
El Ministerio Fiscal y el SAREB, mediante escrito presentado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril bajo la dirección letrada de D. ª Rocío Vázquez López, manifiestan su oposción a los recursos .
Examinado el Juicio, se considera que ha existido actividad probatoria válidamente practicada de cargo con eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia de los recurrentes ante la titularidad de la propiedad de la vivienda documentada, las manifestaciones efectuadas en el Plenario por la denunciante, el tiempo de ocupación, constando la identificación de los recurrentes por la Policía en la vivienda en fecha 22 de octubre de 2018 .
El Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en Sentencia 209/1999 dictada en recurso 1179/1995 de 29 de Noviembre de 1.999 ha proclamado que "solo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( TC SS 63/1993 y 68/1998 )..".
En la sentencia impugnada, en base a lo expuesto,no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia .
La valoración probatoria que se realiza por la Sra Juez a quo es conforme con las reglas de la lógica y de la experiencia.
La calificación jurídico penal de los hechos como delito de usurpación previsto en el artículo 245 n.º2 del Código Penal es correcta, concurriendo todos los elementos de la categoría de la tipicidad de dicha infracción penal .
Como se recoge en la Sentencia dictada por la Sección Veintitrés de esta...
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