SAP A Coruña 133/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2019
Fecha29 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15053 41 1 2017 0000173

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000160 /2017

Recurrente: Rafael

Procurador: FRANCISCO GOMEZ CASTRO

Abogado: MARIA DEL PILAR NUÑEZ CAMPOS

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Rubén

Procurador: CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO

Abogado: CARLOS OVIDIO PARDO MONTAÑA

SENTENCIA

En A Coruña, a 29 de marzo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 486-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2018, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, en el procedimiento verbal, ante el que se tramitó bajo el número 160-2017, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Rafael, mayor de edad, vecino de Muros (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número

NUM001, representado por el procurador don Francisco-José Gómez Castro, y dirigido por la abogada doña María del Pilar Núñez Campos.

Como apelados, la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ramírez de Arellano, 35, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 007 748, representada por la procuradora doña Caridad González Cerviño, y dirigida por el abogado don Carlos-Ovidio Pardo Montaña.

Y el también demandado DON Rubén, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION002, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente de tráf‌ico; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.557,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 27 de junio de 2018, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta don Rafael, representado por el procurador de los tribunales don Francisco José Gómez Castro contra Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. y don Rubén, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que la misma no es f‌irme y contra ella cabe recurso de apelación".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Rafael, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de diciembre de 2018, se registraron bajo el número 486-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 4 de diciembre de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de enero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Francisco-José Gómez Castro en nombre y representación de don Rafael, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Caridad González Cerviño, en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Rafael en el escrito interponiendo el recurso, se acordó pasar las actuaciones al ponente para resolver. Por auto de 28 de enero de 2019 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Rafael, representado en esta alzada por el procurador don Francisco-José Gómez Castro; y, en consecuencia, una vez f‌irme esta resolución, queden las actuaciones pendientes de señalamiento para resolver, cuando por turno corresponda.

Interpuesto recurso de reposición, tras la correspondiente tramitación fue desestimado por auto de 25 de febrero de 2019 .

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de marzo de 2019 se señaló para fallo el pasado día 26 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El día 25 de junio de 2013 don Rafael viajaba como ocupante en un vehículo matrícula .... MWQ -cuyo tipo, marca y modelo no consta- conducido por don Rubén y asegurado en la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", cuando circulando por la localidad de Esteiro (Muros, A Coruña) se salió de la vía, resultando lesionado don Rafael .

  2. - Don Rafael fue trasladado en ambulancia al servicio de urgencias del "Hospital Policlínico "La Rosaleda"" en Santiago de Compostela (A Coruña), siendo diagnosticado de luxación externo-clavicular, traumatismo torácico y traumatismo de cadera derecha, acordándose su ingreso en el centro hospitalario.

    Al día siguiente es visto por el Dr. Benigno, traumatólogo de la plantilla del "Hospital Policlínico "La Rosaleda"", quien cambia el diagnóstico por el de cervicalgia reactiva, traumatismo torácico y traumatismo de cadera derecha, descartando la luxación. Le da el alta hospitalaria el 28 de junio de 2013, con cita para el 16 de julio siguiente, pautándole reposo relativo y tratamiento analgésico.

    Por causa no debidamente aclarada, don Rafael acudió el 2 de julio de 2013 a la consulta privada del traumatólogo Dr. Cesar, que tenía su consulta en un despacho alquilado en el "Hospital Policlínico "La Rosaleda"", pero no formaba parte de la plantilla del centro. Este médico cambió el diagnóstico por el de esguince cervical y contusión dorso lumbar, y ordenó al paciente que empezase con el tratamiento de rehabilitación.

    El 16 de julio de 2013 don Rafael no se presentó a la consulta del traumatólogo Dr. Benigno . Desde los servicios administrativos del "Hospital Policlínico "La Rosaleda"" le telefonearon, dándole una nueva cita para el 22 de julio, a la que no se presentó, y se le da otra parte el 24.

    El 23 de julio de 2013 don Rafael es nuevamente visto por el Dr. Cesar, quien indica la procedencia de continuar con la f‌isioterapia.

    El 24 de julio de 2013 don Rafael acude a la consulta del Dr. Benigno . Para entonces este conocía que el paciente había acudido al traumatólogo Dr. Cesar, que tenía consulta en el mismo centro aunque no formaba parte de la plantilla del hospital. El Dr. Benigno emitió un informe en el que hace constar que "Dada la edad y actividad del paciente, con los datos de la exploración clínica efectuada, creemos que puede hacer vida normal, ya que las molestias lumbares que ref‌iere, probablemente desaparezcan con el tiempo. Se procede por tanto a darle el alta en traumatología".

    El 27 de agosto de 2013 el Dr. Cesar vuelve a revisar a don Rafael, disponiendo que siga con la rehabilitación.

    El 24 de septiembre de 2013 el Dr. Cesar hace constar que don Rafael está incapacitado para realizar cualquier esfuerzo por el dolor, solicitando la realización de una resonancia magnética nuclear, y que continúe con la rehabilitación.

    El 29 de octubre de 2013 (aunque por error se data a septiembre), el Dr. Cesar, a la vista del informe de resonancia, manda continuar la rehabilitación.

    Don Rafael realizó un total de 96 sesiones de f‌isioterapia desde el 11 de julio de 2013. Acudía desde su domicilio en Esteiro hasta el f‌isioterapeuta en Muros utilizando un servicio de taxi.

    El 26 de noviembre de 2013 el Dr. Cesar hace constar "gran mejoría", procediendo al alta del paciente por curación sin secuelas.

  3. - Don Rafael pagó al Dr. Cesar la cantidad de 280 euros de honorarios, al f‌isioterapeuta 2.112 euros, y al taxista 840 euros.

  4. - Todo el proceso curativo fue supervisado por el Dr. Hugo en nombre de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", quien nunca comunicó al f‌isioterapeuta su oposición a las decisiones del Dr. Cesar . El 13 de abril de 2017 "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." abonó a don Rafael la cantidad de

    5.024,91 euros, en abono de 15 días impeditivos y 132 no impeditivos. Además abonó directamente a "Hospital Policlínico "La Rosaleda"" el coste de la estancia hospitalaria, así como la consulta ambulatoria realizada por el Dr. Benigno ; y a la "Clínica Gaias" la factura por la resonancia magnética de columna lumbar efectuada el 25 de octubre de 2013

  5. - El 23 de mayo de 2017 don Rafael dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra el conductor don Rubén y contra la aseguradora del vehículo, exponiendo su versión de lo acaecido, y solicitando...

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