SAP A Coruña 132/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución132/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00132/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15019 41 1 2015 0001350

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000393 /2015

Recurrente: PROMOCIONES COBAS Y SEOANE SL

Procurador: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS

Abogado: ANTONIO NAVEIRAS PITA

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 PAIOSACO A LARACHA

Procurador: NARCISA BUÑO VAZQUEZ

Abogado: MARIA IRENE BONET GONZALEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 29 de marzo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 447-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 393-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "PROMOCIONES COBAS Y SEOANE, S.L.", que tuvo su domicilio social en Carballo (A Coruña), calle Fomento, 53, bajo, actualmente en ignorada sede, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 675 283, que fue emplazada en sus administradores don Geronimo, mayor de edad, vecino de Carballo, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; y don Leonardo, mayor de edad, vecino de Carballo, con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representada por el procurador don José-Antonio Domínguez Pallas, y dirigida por el abogado don Antonio Naveiras Pita.

Como apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN AVENIDA000, NUM000 y NUM001 de la población de Paiosaco, en el término municipal de A Laracha (A Coruña), DIRECCION002, con número de identif‌icación f‌iscal NUM007, representada por la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, bajo la dirección de la abogada doña María-Irene Bonet González.

Versa la apelación sobre realización de obras de subsanación de defectos constructivos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de junio de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de la Comunidad Propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM001 Paiosaco Laracha y debo condenar y condeno a Promociones Cobas y Seoane S.L. a realizar las obras y reparaciones necesarias en los elementos comunes y privativos descritos en la demanda que integran la Comunidad actora para la completa reparación y subsanación de las patologías constructivas y los daños descritos en el hecho segundo de la demanda, siendo de su cargo, en su caso, los honorarios de los técnicos de redacción de proyecto de reparación, dirección de obra, y coordinación de seguridad, así como las tasas y licencias de obra correspondiente.

Que debo condenar y condeno a Promociones Cobas y Seoane, S.L. al pago de las costas procesales.

Acuerdo unir como anexo 1 de esta sentencia testimonio de demanda y como anexo II testimonio del informe pericial del Sr. Patricio a los efectos de una mejor comprensión y de su ejecución.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .)

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Promociones Cobas y Seoane, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por la comunidad de propietarios demandante escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 31 de octubre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 16 de noviembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de noviembre de 2018 447-2018, registrándose con el número 447-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de diciembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Antonio Domínguez Pallas en nombre y representación de "Promociones Cobas y Seoane, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edif‌icio en régimen de propiedad horizontal sito en AVENIDA000, NUM000 y NUM001 de la población de Paiosaco, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Promociones Cobas y Seoane, S.L." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver.

Por providencia de 4 de enero de 2019 se acordó que antes de resolver sobre la solicitud de prueba que formula "Promociones Cobas y Seoane, S.L." en el escrito de interposición del recurso de apelación, se reclamase del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo la remisión de copia de las grabaciones de la audiencia previa, que se dice celebrada el 2 de noviembre de 2017, y del juicio que tuvo lugar el 21 de junio de 2018 (según el hecho 4º de la sentencia dictada el 21 de junio de 2018, a la página 444) o el 22 de junio de 2018 (según diligencia de ordenación de 22 de junio de 2018, a la página 442); ya que el disco remitido contiene la grabación casi inaudible, de 1 minuto de duración, en la que se intuyen referencias a una cuestión de competencia de la que se dará traslado al Fiscal, y no parece guardar relación alguna con el presente expediente judicial.

Recibidas las grabaciones, la correspondiente al juicio se hallaba sin grabar. Reiterada la solicitud telefónicamente, se remitió otro disco, también sin grabar. Vuelta a solicitar, se recibió la grabación del juicio.

Por auto de 15 de febrero de 2019 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Promociones Cobas y Seoane, S.L.". Queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de marzo de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Promociones Cobas y Seoane, S.L." fue la promotora de un edif‌icio formado por dos cuerpos sito en Paiosaco (A Laracha, A Coruña). En cuanto al cuerpo señalado con el número NUM000, se otorgó la escritura de obra nueva en construcción y división horizontal el 13 de enero de 2005. La escritura de declaración f‌inal de obra está datada a 24 de noviembre de 2005. Los distintos espacios privativos se vendieron en los meses de noviembre y diciembre de...

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