SAP Asturias 143/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2019
Número de resolución143/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

ROLLO: 59/18

PA: 48/18

SENTENCIA: 00143/2019

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Presidente/a:

  1. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

    Magistrados/as

  2. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

  3. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

    En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

    Vist os en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado N.º 59/18, procedentes del Juzgado de Instrucción N.º 3 de Oviedo que dieron lugar al Rollo de Sala N.º 59/18, seguido por delitos contra la salud pública, pertenencia grupo criminal y tenencia ilícita de armas, contra Luis Pablo, DNI NUM000, nacido en Aragua - Venezuela, el día NUM001 de 1992, hijo de Pedro Jesús e Isidora, con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM002 - NUM003, de Oviedo - Asturias, con antecedentes penales por delito contra la salud pública y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Noelia Alonso Corao y defendido por el Letrado Don Ignacio Botas González; Natalia, NIE NUM004, nacida Santo Domingo - República Dominicana, el día NUM005 de 1975, hija de Constantino y Ramona, con domicilio en la C/ DIRECCION001, nº NUM006, Esc. NUM007 . NUM008, de Oviedo - Asturias, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rodríguez - Vigil González -Torre y defendida por el Letrado Don Jesús Alonso Álvarez; Gaspar, DNI NUM009, nacido en Caracas -Venezuela, el día NUM010 de 1986, hijo de Horacio y Almudena, con domicilio en la C/ DIRECCION002, nº NUM011 - NUM012, de Oviedo - Asturias, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Gil Cobian Gil - Delgado y defendido por el Letrado Don Ignacio Botas González; Elisabeth, DNI NUM013, nacida en Santo Domingo - República Dominicana, el día NUM014 de 1994, hija de Evangelina, con domicilio en la C/ DIRECCION003, nº NUM015 - NUM016

    , de Oviedo - Asturias, sin antecedentes

    penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Cobian Gil - Delgado y defendido por el Letrado Don Ignacio Botas González; Virgilio, NIE NUM017, nacido en Azua - República Dominicana, el día NUM018 de 1986, hijo de Constantino y María, con domicilio en la C/

    DIRECCION001, nº NUM006 - Esc. - NUM007, NUM008, de Oviedo - Asturias, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Consuelo Antonia Isart García y defendido por el Letrado Don Alfonso Coronas Balsera; Juan Enrique, DNI NUM019, nacido en Santo Domingo - República Dominicana, el día NUM020 de 1992, hijo de Borja y Beatriz, con domicilio en la AVENIDA000, nº NUM021 - NUM022, de Oviedo - Asturias, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Alonso González y defendido por el Letrado Don Gabriel Enrique Cueto Iglesias; Emilio, DNI NUM023, nacido en Oviedo - Asturias, el día NUM024 de 1997, hijo de Ezequiel y Carla, con domicilio en la C/ DIRECCION004, nº NUM025 - NUM026

    , de Oviedo - Asturias, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora de los Tribunales Don Francisco Javier Fumanal Fernández y defendido por el Letrado Don Alberto Suárez Martínez; y Hipolito, DNI NUM027, nacido en Pola de Laviana - Asturias, el día NUM030 de 1994, hijo de Pelayo y Marisol, con domicilio en la C/ DIRECCION005, nº NUM028 - NUM029 de Pola de Laviana

    - Asturias, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y defendido por el Letrado Don Ricardo Álvarez - Buylla Fernández, causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se modif‌icaron sus conclusiones provisionales: 1ª Juan Enrique a la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes; y 5ª Procede imponerle la pena de 4 años de prisión y multa de 46.716 euros por el delito contra la salud pública y 1 año de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal, elevando el resto a def‌initivas, solicitando la condena de: - Luis Pablo como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP a la pena de 5 años de prisión y multa de 140.145 euros y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570, ter, b del CP a la pena de 2 años de prisión; - Virgilio como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570, ter, b del CP a la pena de 1 años de prisión; - Gaspar como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP a la pena de 4 años de prisión y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570, ter, b del CP a la pena de 1 año y 6 meses de prisión; Natalia como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP a la pena de 4 años de prisión y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570, ter, b del CP a la pena de 1 años de prisión; Elisabeth como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP a la pena de 3 años y 9 meses de prisión y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570, ter, b del CP a la pena de 9 meses de prisión; Hipolito como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del CP a la pena de 1 año de prisión; y Emilio como autor de un delito contra la salud pública del art. 638 del CP a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, llevando aparejadas las penas de prisión la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, así como el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de Juan Enrique y él mismo mostraron su conformidad en el acto del juicio con las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de Hipolito modif‌icó sus conclusiones provisionales: añadir a la 1ª: La defensa extensiva a que se hace mención en la correlativa del Ministerio Fiscal carece de potencionalidad lesiva para la integridad de las personas.

No ha existido convenio o acuerdo de voluntad entre Hipolito y persona alguna para la ejecución de un delito contra la salud pública ni resolución f‌irme de ejecutarlo, elevando el resto a def‌initivas.

CUARTO

Las defensas del resto de acusados elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

Finalmente se concedió a los acusados el derecho a la última palabra.

SEXT O. - En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Desd e que comenzara la investigación por el Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional Policía con fecha 15 de enero de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2018:

  1. .- Luis Pablo, DNI NUM000, nacido en Aragua - Venezuela, el día NUM001 de 1992, hijo de Pedro Jesús e Isidora, con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM002 - NUM003, de Oviedo - Asturias, con antecedentes penales por delito contra la salud pública al haber sido ejecutoriamente condenado por

    sentencia f‌irme de 7 de enero de 2016 pronunciada por la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, y Juan Enrique, DNI NUM019, nacido en Santo Domingo - República Dominicana, el día NUM020 de 1992, hijo de Borja y Beatriz, con domicilio en la AVENIDA000, nº NUM021 - NUM022, de Oviedo - Asturias, tras los oportunos aprovisionamientos, han vendido sustancias estupefacientes a terceros, siendo ayudados en ello por Virgilio, nacido en Azua - República Dominicana, el día NUM018 de 1986, hijo de Constantino y Ramona, con domicilio en la C/ DIRECCION001, nº NUM006 - Esc. - NUM007, NUM008, de Oviedo

    - Asturias, pero que residía en el de Luis Pablo y que llevaba a cabo actividades de cobro y otras diversas que le eran encargadas, y Gaspar, DNI NUM009, nacido en Caracas - Venezuela, el día NUM010 de 1986, hijo de Horacio y Almudena, con domicilio en la C/ DIRECCION002, nº NUM011 - NUM012, de Oviedo

    - Asturias, que alquilaba coches para viajar con Luis Pablo en un viaje, conduciéndolos, preparaba encargos de "entregas" y recaudaba dinero que les era debido.

    Agen tes del Cuerpo Nacional de Policía incautaron:

    . En el domicilio de Juan Enrique, sito en la AVENIDA000, nº NUM021, NUM022, de Oviedo, Asturias:

    - 146,69 gramos de cocaína, con una riqueza del 43,8%, valorada en 13.121,65 euros; 138,03 gramos de cocaína, con una riqueza del 78,5%, valorada en 21.687,06 euros; 151,08 gramos, con una riqueza del 26,2%, valorada en 7.921,31 euros; y 46,99 gramos de cocaína, con una riqueza del 42,4%, valorada en 3.986,78 euros;

    - 2 balanzas de precisión;

    - 2 libretas con anotaciones contables;

    - 3 ordenadores;

    - 1 molinillo;

    - 1 tamizador;

    - 1 factura de compraventa de oro;

    - 1 cámara de fotos;

    - 1 libreta bancaria;

    - Llaves, una de un automóvil;

    - 2 documentos de ingresos;

    - 1 notebook;

    - 1 Play Station 4; y

    - 1 juego de llaves;.

    . A Juan Enrique 130 euros y un teléfono móvil.

    . En el trastero nº 11 de la C/ DIRECCION003, nº NUM015, NUM016, de Oviedo, Asturias, asociado al domicilio de Elisabeth, nacida en Santo Domingo - República Dominicana, el día NUM014 de 1994, hija de Evangelina, Asturias, con la que tiene una hija Luis Pablo, cuyas llaves tenía en su poder Juan Enrique, lo siguiente:

    - 1 bote con 402,6 gramos de Benzocaína;

    ...

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