SAP León 110/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO MORANO SECO
ECLIES:APLE:2019:326
Número de Recurso544/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución110/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00110/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24008 41 1 2017 0000098

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2017

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARINA DEL REY

Procurador: JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado: MÁXIMO LUIS BARRIENTOS FERNÁNDEZ

Recurrido: Rosaura

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado: MARÍA BEGOÑA VEGA MARTIN

S E N T E N C I A Nº110/19

ILMOS/A SRES/A.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada

DON FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado

En León, a 28 de Marzo de 2019

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia

Provincial de LEON, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 46/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 544/2018, en los que aparece como apelante y apelado EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARINA DEL REY, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE AVELINO PARDO GÓMEZ, asistido de su letrado D. MÁXIMO LUIS BARRIENTOS FERNÁNDEZ, y como apelante y apelada igualmente DÑA. Rosaura

, representada por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO MARCOS MANOVEL LÓPEZ, y asistida de su letrada DÑA. MARÍA BEGOÑA VEGA MARTÍN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MORANO SECO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga se dictó Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2018, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. SANTIAGO MANOVEL LÓPEZ, en nombre y representación de DÑA. Rosaura, contra el Ayuntamiento de Santa Marina del Rey, León, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE AVELINO PARDO LÓPEZ, debiendo declarar: 1º Resuelto el contrato atípico de Cesión-Permuta de 25 de Febrero de 1982 suscrito entre D. Íñigo y D. Jesús, en representación de la Junta Vecinal de Santa Marina del Rey. 2º Se condena al Ayuntamiento de Santa Marina del Rey a pagar a la actora, como indemnización, el 75% de los costes correspondientes al nuevo enganche que deberá realizar UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN para dar servicio de suministro eléctrico a la vivienda sita en Carretera DIRECCION000 NUM000, La Sierra, de Santa Marina del Rey, León, cuya cantidad se determinará en ejecución de sentencia. Todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

La referida Sentencia ha sido apelada por ambas partes, tanto por el Ayuntamiento de Santa Marina del Rey, como por DÑA. Rosaura, habiéndose presentado escrito de oposición igualmente por los mismos.

TERCERO

Eleva das estas actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 26 de Febrero de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes procesales de interés, cabe indicar que la parte demandante DÑA. Rosaura

, presentó demanda de juicio ordinario frente al Ayuntamiento de Santa Marina del Rey, en ejercicio de una acción de cumplimiento de contrato, conforme dispone el artículo 1124 del Código Civil, y de indemnización de daños y perjuicios, artículo 1101 del código civil, sobre la base del incumplimiento, por inhabilidad del objeto, del contrato de cesión permuta suscrito entre el padre de la demandante, y la Junta Vecinal de Santa Marina del Rey, que actualmente forma parte del Ayuntamiento demandado. El contrato de permuta de fecha 25 de Febrero de 1982, y aportado como documento nº 1 de la demanda, consistía en que en el terreno propiedad del padre de la demandante, la Junta Vecinal instalaría un pozo abisinio, para el abastecimiento del servicio público de agua a los vecinos de Santa Marina del Rey, cediéndose aquel, y en contraprestación la Junta Vecinal debería poner un enganche de la luz hasta el enganche del contador, sin que por ello tenga que pagar el padre de la demandante ninguna contraprestación. Asimismo, ambas partes llegaron a acuerdos adicionales como consecuencia del indicado contrato, por los cuales Íñigo, padre de la demandante, tenía encomendadas las funciones de control y tratamiento del agua, así como labores de cuidado y mantenimiento de las bombas, mientras que la Junta Vecinal, en compensación, asumía directamente el coste del suministro eléctrico.

Poste riormente, el Ayuntamiento de Santa Marina del Rey se subroga en la posición contractual de la Junta Vecinal de la misma localidad, pasándose la gestión de aguas al Ayuntamiento y realizándose una nueva captación de agua, en la que se colocaron nuevas bombas, comunicándose esta circunstancia al padre de la demandante, mediante una carta de fecha 15 de Junio de 2000, aportada como documento nº 14 y 15 de la demanda. Así, y aunque durante este período de tiempo el Ayuntamiento siguió abonando los gastos de electricidad generados por la demandante, en el verano de 2011, decidió de forma unilateral suspender dicho suministro, teniendo que requerirle la parte demandante para que restaurara el suministro y para que le facilitase datos relativos al seguro del transformador, para gestionar la reclamación de daños y perjuicios sufridos.

Poste riormente, y a raíz de esa comunicación, se mantuvo una reunión entre el Ayuntamiento, la demandante y un representante de Unión Fenosa, en la que llegaron a un preacuerdo verbal, por el que el Ayuntamiento cedería a Unión Fenosa la línea, previa adecuación de la misma a las exigencias de la normativa vigente por parte del Ayuntamiento, procediéndose posteriormente a una nueva solicitud de enganche para la vivienda

por parte de los herederos propietarios de la vivienda, debiendo ser asumido el coste del nuevo enganche por el Ayuntamiento, viéndose liberado del coste de mantenimiento de la línea y transformador y del consumo mínimo que el mantenimiento de la línea suponía. Sin embargo, el Ayuntamiento f‌inalmente inició los trámites para la extinción del contrato suscrito entre las partes, acuerdo que fue objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, que consideró que la competencia correspondía a los Juzgados del orden jurisdiccional civil, y que ha motivado la interposición de la demanda. Por lo tanto, y en atención a lo expuesto, la parte demandante entiende que se ha producido un incumplimiento del contrato por la parte demandada, quien además desde el inicio realizó un enganche defectuoso a la luz, de modo que no sirvió para su f‌in, exigiendo por ello el cumplimiento de dicho contrato de permuta, y que el Ayuntamiento costee todas las obras necesarias para el mantenimiento del suministro de electricidad conforme a la normativa aplicable.

Poste riormente, se dictó Sentencia en la que se estima parcialmente la demanda, previa desestimación de la excepción de prescripción de la acción y de la posible interposición de demanda incumpliendo lo previsto en el artículo 219 de la Lec, si bien se considera que no ha existido incumplimiento, sino que el contrato quedaría resuelto por imposibilidad legal sobrevenida de su cumplimiento. Asimismo, y no obstante lo anterior, al apreciarse cierta responsabilidad en la actuación del Ayuntamiento, se condena al mismo a que satisfaga el 75% de los gastos necesarios para la adecuación de la línea eléctrica a la normativa vigente, y a un 25% a la demandante por la concurrencia igualmente de cierta responsabilidad en su actuación.

Frent e a esta sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Ayuntamiento de Santa Marina del Rey, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE AVELINO PARDO GÓMEZ. En dicho recurso se alega, en primer lugar, que concurre la prescripción extintiva de la acción, al haber transcurrido el plazo legal de 15 años para la interposición de la demanda, en segundo lugar, que concurre un exceso de jurisdicción en el pronunciamiento de la sentencia, al acordarse la resolución del contrato y efectos perjudiciales para el Ayuntamiento a pesar de acordarse que la causa de resolución fue la imposibilidad legal sobrevenida, en tercer lugar que no existió incumplimiento alguno por parte del Ayuntamiento, al haber cumplido adecuadamente la obligación mantenida según el contrato consistente en ejecutar el enganche de la luz de la demandante hasta el enganche del contador, no pudiendo ser imputable al ayuntamiento la imposibilidad legal sobrevenida, ni favorecer a la demandante con una indemnización económica injustif‌icada y que supone un enriquecimiento injusto, y en cuarto lugar el incumplimiento de lo previsto en el artículo 219 de la Lec, al no determinarse el importe de la pretensión que se ejercita por parte de la demandante.

Asimi smo, frente a esta sentencia igualmente se presentó recurso de apelación por parte de DÑA. Rosaura, representada por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO MANOVEL LÓPEZ, impugnando el pronunciamiento relativo a la imposibilidad legal sobrevenida, al considerar que ha existido un incumplimiento desde el inicio del contrato por parte del Ayuntamiento, al no realizar el enganche eléctrico conforme a la normativa vigente a la fecha de formalización del contrato, faltando en su actuación a la buena fe y a los usos, solicitando por ello que el Ayuntamiento se haga cargo de todos los gastos necesarios para la efectiva provisión de suministro eléctrico a la vivienda propiedad de la demandante. Asimismo, alega que tampoco procede moderar el importe a indemnizar por parte del...

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