SAP Ávila 37/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución37/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00037/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2016 0000226

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000308 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2017

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Recurrente: Dulce

Procurador/a: D/Dª ESTHER ARAUJO HERRANZ

Abogado/a: D/Dª GONZALO CESAR ARANGÜENA RODRÍGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 37/19

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA

Ávila, a 28 de marzo de 2019.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 89/17 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 59/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, Rollo nº 308/18, por delito contra la propiedad industrial, siendo parte apelante Dña. Dulce, representada por la Procuradora Dña. Esther Araujo Herranz y defendida por el Letrado D. Gonzalo César Arangüena Rodríguez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. LUIS CARLOS NIETO GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 12 de julio de 2018 declarando probados los siguientes hechos: "El día 11 de enero de 2016 en el establecimiento comercial "Discos 70", sito en la Plaza Santa Teresa de Ávila, la acusada Dulce, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía puesto a la venta numerosos objetos de joyería y bisutería que eran imitaciones fraudulentas de modelos similares de la marca TOUS, así como una pulsera rígida plateada que reproducía fraudulentamente el signo distintivo de la marca BVLGARY, confundibles con los originales y en perjuicio de los derechos de propiedad industrial registrados por los titulares de las respectivas marcas."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Dulce, como autora penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, previamente def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a las marcas TOUS Y BVULGARY en la cantidad en que, con intervención de sus legales representantes, se determinen los perjuicios ocasionados por el ofrecimiento en venta de los productos que fueron intervenidos en el establecimiento de la acusada."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Dulce, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila de 12 de julio de 2018 condena a Dª Dulce, como autora de un delito contra la propiedad industrial, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La sentencia establece en cuanto a la responsabilidad civil que la acusada indemnizará a las marcas Tous y Bvlgariy en la cantidad en que se determinen los perjuicios ocasionados por el ofrecimiento en venta de los productos que fueron intervenidos en el establecimiento de la acusada.

Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la condenada invocando los siguientes motivos:

El primer motivo se fundamenta en la vulneración del principio de contradicción y consiguientemente del derecho de defensa y solicita la parte recurrente al f‌inal del motivo la nulidad de las actuaciones, incluido el juicio oral al haberse condenado por el tipo penal del art 274.2 CP y haberse acusado por el del art 273.1 CP . Invoca como vulnerados el principio acusatorio y el de contradicción e igualdad de armas, resultando afectado el derecho de defensa.

El segundo motivo se ref‌iere a la inexistencia de referencia al elemento subjetivo del tipo con vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

El tercer motivo invoca la aplicación del principio de intervención mínima.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser desestimado pues en la sentencia recurrida, que condena por un delito del art. 274.2 CP a pesar de que el Ministerio Fiscal había acusado por un delito del art. 273.1 CP, no se infringen el principio acusatorio, ni el de contradicción e igualdad de armas, como se pasa a argumentar. No procede, por tanto, decretar la nulidad de las actuaciones como se solicita en el escrito del recurso.

La cuestión planteada se ciñe a determinar si el hecho de que la sentencia recurrida condene por un delito diferente al de la única acusación infringe el principio acusatorio por haber vulnerado el de contradicción e igualdad de armas. Es cierto que en la sentencia recurrida la jueza de lo penal fundamenta su condena en la tipología del art. 274.2 CP en su redacción actual operada por LO 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el día 1 de julio de 2015 y que establece que "será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con f‌ines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado", mientras que el ministerio Fiscal había acusado por un delito contra la propiedad industrial del art 273.1 CP que describe la conducta del que "con f‌ines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos".

Pues bien, el primer motivo del recurso debe analizarse desde la perspectiva de valorar si esa diferencia entre la condena por el art. 274.2 (comercializar un producto confundible con los de una marca registrada) y el contenido de la acusación pública que acusa por un delito del art. 273.1 CP (comerciar con objetos sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad) supone una vulneración del principio acusatorio por haber impedido la contradicción en el juicio. La parte recurrente argumenta que se ha producido una vulneración del principio acusatorio al no haberse formulado acusación por el delito por el que f‌inalmente es condenada Dª Dulce, con vulneración también del principio de congruencia entre la acusación y el fallo por el que nadie puede ser condenado por hechos distintos por los que se le acusa, insistiendo en que el debate contradictorio debe versar tanto sobre los hechos como sobre la calif‌icación jurídica, sin que en este caso la defensa haya podido defenderse de la...

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