STSJ Andalucía 828/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución828/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 828/19

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1869/18, interpuesto por D. Adrian contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril, en fecha 19 de febrero de 2018, en Autos núm. 432/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Adrian en reclamación de materias de seguridad social, contra AUTORIDAD PORTUARIA DE MOTRIL, D. Alfredo, D. Amadeo, D. Andrés

, D. Anton, D. Armando y D. Ángel Jesús y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que Desestimando la demanda interpuesta por Don Adrian contra la Autoridad Portuaria de Motril, siendo parte interesada los trabajadores codemandados Don Alfredo, Don Amadeo, Don Andrés, Don Anton, Don Armando y Don Ángel Jesús, sobre impugnación de acto administrativo en materia laboral, debo absolver y absuelvo al organismo y trabajadores demandados, de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO: El actor Don Adrian ingresó en el organismo demandado en junio del año 2004 como agente de la policía portuaria de carácter eventual. En el año 2006 tras un proceso de selección convocado al efecto adquirió la condición de f‌ijo, como policía de la autoridad portuaria de motril, en concreto desde el 9 de noviembre de 2006. La titulación que aportó y que obra en su expediente es la de bachiller.

SEGUNDO

En fecha de 3 de marzo de 2008 se aprobaron las bases para la provisión de dos plazas de jefe de servicio de la policía portuaria por promoción interna. Las bases no fueron impugnadas.

El actor no participó en dichas pruebas selectivas.

Las plazas fueron adjudicadas mediante Resolución de 5 de mayo de 2008 a Don Alfredo y a Don Cesareo .

No se presentó recurso o reclamación alguna frente a la citada resolución.

TERCERO

En fecha de 3 de noviembre de 2016 el actor interpone escrito ante el organismo demandado del siguiente tenor literal:

R E G ISTR O AUTORIDAD PORTUARIA DE MOTRIL

Entrada M°. 201600001208 3/11/16 11:30:32

A/a D. Eliseo, Director de la AP Motril. De: D. Adrian, Policía Portuario con NIP NUM000 .

Asunto: Irregularidades en las promociones de superior categoría.

D Adrian, con D.N.I.: NUM001 y trabajador de esta Autoridad Portuaria, como Policía Portuario y NIP NUM000, EXPONE:

-En la actualidad se hayan desempeñando el puesto de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, de forma temporal, cuatro agentes que no cumplen con la normativa de titulación mínima para este puesto, que exige el Convenio Colectivo de Puertos del Estado. La NORMATIVA es clara y explícita en cuanto se ref‌iere a la formación exigida para desempeñar un puesto concreto, según el nivel al que pertenezca. En el caso concreto del cargo de Jefe de Servicio de Policía Portuaria se exige una titulación universitaria (licenciatura, diplomatura o ingeniería técnica). Es un hecho que en la actualidad cuatro agentes que no tienen la titulación exigida para trabajar como Jefes de servicio, están trabajando como tal de forma temporal y siendo remunerados según estas funciones.

-Del mismo modo se encuentra otro agente desempeñando el puesto de Jefe de Servicio de forma indef‌inida, que tampoco cumple con los requisitos de titulación mínima que exige la legalidad. Este agente que se incorporo al cuerpo de policía Portuaria después del año 1993, debe cumplir esta misma normativa explicada anteriormente, de la que solo están exentos aquellas que se incorporasen antes de dicho año.

-Las plazas de Jefe de Servicio en ningún momento han salido a concurso interno y se han otorgado a agentes de forma f‌ija o temporal que no cumplían con los requisitos mínimos formatívos e imprescindibles para ocupar dicho puesto.

- Ha puesto en conocimiento estas circunstancias IRREGULARES, tanto a el responsable de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Motril, como al Director de la misma, mediante reunión of‌icial el día 2 de noviembre del 2016.

-Esta situación irregular en la que algunos agentes ocupan puestos sin tener la cualif‌icación formativa mínima exigida legalmente, le perjudica personalmente a este agente que expone, y así se lo ha hecho saber a los responsables de Recursos humanos de esta Autoridad Portuaria.

Ante esta situación claramente IRREGULAR e ILEGAL, y que supone un PERJUDICIO laboral para el agente que escribe, este SOLICITA:

-Cese con carácter inmediato de aquellos agentes que no cumplan con los requisitos formativos necesarios para desempeñar el puesto de Jefe de Servicio de Policía Portuaria; ya sea de forma temporal como f‌ija.

-Anulación de cualquier tipo de antigüedad derivada del desempeño de las funciones Jefe de Servicio de forma irregular, por parte de estos agentes.

-Convocatoria de las plazas internas de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, en función de las necesidades del servicio, y de acuerdo con lo exigido por Puertos del Estado y por el Convenio, haciendo uso de la GESTION POR COMPETENCIAS.

Finalmente, este agente pone en su conocimiento todos estos hechos irregulares para evitar que se sigan cometiendo y se agrave el asunto.

Sin otro particular y a la espera de su respuesta. Un saludo.

Motril 3 de noviembre del 2016

Firmado: Adrian

CUARTO

Mediante Resolución de Presidencia de la autoridad portuaria de Motril de fecha 20 de febrero de 2017 se resuelve desestimar la solicitud presentada por el actor, de conformidad con el informe emitido por la Abogacía del Estado de fecha 20 de enero de 2016 transcrito en la citada resolución, sin perjuicio de tener en consideración los argumentos del mismo, respecto de las convocatorias de promociones internas que se efectúen en lo sucesivo en el ámbito de la autoridad portuaria.

QUINTO

En fecha de 15 de marzo de 2017 el actor interpone recurso potestativo de reposición frente a la resolución de fecha 20 de febrero de 2017. Asimismo en fecha de 25 de abril de 2017 presenta escrito para que se le expida certif‌icación de actos presuntos a que se ref‌iere el artículo 24.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre

, a los efectos oportunos.

Mediante Resolución del Presidente de la autoridad portuaria de motril de fecha 25 de abril de 2017 se inadmite el recurso de reposición presentado por el actor, sin entrar en el fondo del asunto dejando conf‌irmada la resolución impugnada por sus propios fundamentos en base a los argumentos contenidos en el informe de la Abogacía del Estado.

Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2017 el actor solicita la anulabilidad de la resolución de fecha 25 de abril de 2017, y en su consecuencia, la remisión del recurso potestativo de reposición formulado en su día contra la resolución de fecha 20 de febrero de 2017 al órgano competente para su resolución.

Mediante Resolución de fecha 8 de junio de 2017 de Presidencia del organismo demandado se desestima la solicitud de anulabilidad solicitada por el actor por carecer de fundamento legal.

La demanda se presenta vía lexnet en fecha de 26 de junio de 2017.

SEXTO

Consta en autos certif‌icación del siguiente tenor literal:

"D. Fulgencio, SECRETARIO GENERAL Y JE F E DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MOTRIL

CERTIFICA:

Que según los datos que obran en este Departamento las personas que a continuación se relacionan, todas ellas con plaza f‌ija de Jefes de Equipo de la Policía Portuaria, han venido desempeñando de forma eventual funciones de Jefes de Servicio de la Policía Portuaria, desde el mes de Junio de 2016, en los periodos que a continuación se especif‌ican:

-D. Anton :

Desde el 15 de julio al 15 de septiembre de 2016 Desde el 1 al 30 de junio de 2017 Desde el 15 al 30 de septiembre de 2017 Desde el 7 al 21 de noviembre de 2017

-D. Ángel Jesús :

Desde el 26 de julio al 26 de septiembre de 2016 Desde el 15 al 30 de junio de 2017 Desde el 15 al 31 de agosto de 2017 Desde el 1 al 15 de septiembre de 2017

-D. Armando :

Desde el 27 de septiembre al 28 de noviembre de 2016

Desde el 15 al 30 de septiembre de 2017

Desde el 15 al 31 de agosto de 2017

Desde el 23 de octubre al 6 de noviembre de 2017

-D. Andrés :

Desde el 15 al 26 de julio de 2016 Desde el 29 al 30 de noviembre de 2016 Desde el 1 al 31 de diciembre de 2016 Desde el 1 al 18 de enero de 2017 Desde el 15 al 31 de julio de 2017 Desde el 1 al 15 de agosto de 2017 Desde el 2 al 13 de octubre de 2017

-D. Amadeo :

Desde el 1 al 15 de julio...

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