STSJ Murcia 187/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2019:678
Número de Recurso250/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00187/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0000671

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000250 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Eleuterio

Representación D./Dª. MARIA RUIZ FERNANDEZ

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 250/2018

SENTENCIA núm. 187/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 187/19

En Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº. 250/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 130/18, de 18 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº. 88/2017, en cuantía indeterminada, en el que f‌iguran como parte apelanteD. Eleuterio, representado por la Procuradora Dª. María Ruiz Fernández y defendido por la Letrada Dª. Geovanna de los Ángeles Sánchez Gutiérrez y como parte apelada laDelegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre extinción de la autorización de residencia por estar ausente de España más de 6 meses en el período de vigencia de la autorización que pretendía renovar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó al Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativa formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 4 de enero de 2017 dictada en el expediente NUM000, que acordó la extinción de la autorización de residencia de la que era titular el recurrente, por estar ausente de España más de 6 meses en el período de vigencia de la autorización que pretendía renovar.

Llega el Juzgado a dicha conclusión por los siguientes argumentos:

El art. 162.2 del R.D.557/2011 establece que "La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modif‌icación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año."

La recurrente ha permanecido fuera de España desde el19-11-2015, fecha de emisión de su pasaporte en Venezuela, aunque consta documental de estar en dicho país meses antes, hasta el 25-10-2016, es decir, más de seis meses en el periodo de un año; en primer lugar, el artículo aplicable es claro, ya que no se admite ausencias superiores a seis meses en el periodo de un año, sin que conste ninguna circunstancia de fuerza mayor que impidiese a la recurrente volver a España, ya que, en las diligencias penales a las que se ref‌iere, la recurrente era víctima, sin que conste ninguna orden de prohibición de abandonar Venezuela; por otro lado, la Directiva alegada es para los supuestos de reagrupación familiar, y la recurrente no es titular de ese tipo de autorización.

Fundamenta el apelante el recurso en los siguientes argumentos:

PRIMERO

Si bien el art. 162.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/200 establece: La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modif‌icación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:... e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Sin embargo, la resolución de extinción no f‌ija cuales son los motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, así como también se debe tener en cuenta la gravedad o tipo de infracción contra el orden público la seguridad publica cometida, en el presente caso mi replantada no conf‌igura ningún motivo para ser merecedora de la extinción de su tarjeta.

SEGUNDO

FUERZA MAYOR. Del expediente se desprende que su viaje estaba programado para dos meses comprando los billetes de ida y vuelta, conf‌irmando fecha de retorno a España, sin embargo, sufrió una mala praxis quirúrgica lo que la imposibilito en un primer momento poder retornar a España, su país de residencia.

Posteriormente como se desprende del expediente penal unido a autos se puede evidenciar que como consecuencia de esa mala praxis se inició investigación para esclarecimiento de los hechos, nombrado la Sra. Fiscal a mi representada "correo exprés" lo que viene a ser "of‌icial de diligencias y notif‌icaciones", ya que dada las condiciones que desde hace años está sufriendo el país de Venezuela, la escases de recursos y la crisis interna que es por todos conocido por medio de las noticias que se emiten por diversos medios de comunicación, mi representada se ve obligada a formar parte coadyuvante en la búsqueda de los responsable de la mala praxis, así queda expresado en fs. 69 del expediente anexado como prueba en donde la Sra. Fiscal en funciones emite certif‌icado manifestando que Eleuterio es víctima por mala praxis y que fue nombrada "correo exprés", designación que tiene que aceptar y le obligada a coadyuvar al Estado Venezolano en la búsqueda de los responsables, lo contrario sería incurrir en un delito de "obstrucción a la justicia" aclarando la Sra. Fiscal líneas más abajo "siendo fundamental para el avance de la investigación, además se deja constancia que para ese periodo esta dependencia Fiscal no contaba con personal de mensajería y dichos of‌icios debían ser entregados en la ciudad de Mérida Estado Mérida".

La ausencia de mi representada del territorio español no supone un cambio de residencia ni de situación personal, en el mismo certif‌icado queda constancia que mi representada informa la f‌iscal que tiene que regresar a España, pero al ser designada como parte fundamental de la investigación se ve obligada a cumplir dicho mandato.

Mi representada tiene domicilio en Murcia, reside en Murcia con su esposo tal como se deprende del certif‌icado de empadronamiento y el certif‌icado de matrimonio, documentación que consta en autos .

Toda la documentación acredita que la ausencia de mi representada proviene de complicaciones en su estado de salud, debido a una MALA PRAXIS QUIRURGICA, que en una primera instancia le impidió regresar en el vuelo que ya tenía pagado ya en España, y luego una segunda circunstancia a la que se vio obligada acatar por designación de una autoridad de Venezuela como es la Sra. Fiscal al que se turnó su caso, por motivos que es de conocimiento general debido a la crisis que atraviesa Venezuela.

Esta imposibilidad de regresar a España ser imprevisible, ajena a toda voluntad de mi representa, la intención de Sra. Eleuterio era regresar al territorio nacional en dos meses, pero le resultó imposible permaneciendo en Venezuela, el tiempo imprescindible hasta la posibilidad de retornar de nuevo al territorio nacional, no debiendo por tanto computar dicho periodo a efectos de tiempo de ausencia del territorio español, ya que al considerarse causa justif‌icada, dicho periodo no debe añadirse al cómputo general del tiempo de ausencia de España. El valor probatorio de los informes médicos y los informes del juzgado penal de Venezuela acreditan un supuesto de fuerza mayor, entendiendo por tal todo evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado ( Sentencia 61/17 de Murcia)

TERCERO

PROPORCIONALIDAD

La jurisprudencia es clara a la falta de otros datos, no resulta que la permanencia fuera de España durante el periodo de tiempo que prevé el Reglamento de Extranjería constituya circunstancia base suf‌iciente para denegarse una solicitud de residencia temporal.

Si se hubiera considerado la permanencia fuera de España como motivo de extinción de la autorización, la resolución que acuerda la extinción de la autorización de residencia no ha respetado los límites establecidos en la normativa, ya que en los recursos en los que han recaído no se ha planteado el respeto de los límites establecidos en la normativa europea.

CUARTO

FLEXIBILIDAD.

En mérito al art. 13 CE y teniendo en cuenta que mi representada obtuvo la residencia por violencia de género lo que le permitió residencia por 5 años y en tal la siguiente tarjeta que le correspondía renovar era la de larga duración, en dicha condición citamos: JUSTIFICACION DE LAS AUSENCIAS. CONTINUIDAD. CUMPLIMIENTO DEL 148 DEL RD 557/2011.

Causas extraordinarias justif‌icativas de ausencia superior al periodo previsto en el artículo 148.2 del Reglamento de Extranjería .

La Directiva Comunitaria 2003/109 relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que contempla en el Considerando Sexto lo siguiente:

El criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración debe ser la duración de...

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