SAN, 28 de Marzo de 2019

PonenteISABEL GARCIA GARCIA BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:1438
Número de Recurso269/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000269 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01624/2018

Demandante: D. Teodosio

Procurador: D. FELIPE JUANAS BLANCO

Letrado: D. RAFAEL VIDAL LUCENA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número269/2018, se tramita a instancia de D. Teodosio, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, y asistido por el Letrado D. Rafael Vidal Lucena, contra Resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de 7-12-2017, notif‌icada el 8-2-2018, por la que se acuerda denegar la solicitud de protección internacional y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 6/4/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y los documentos que se acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda de Procedimiento Ordinario contra Resolución dictada por el Ministerio del Interior en el expediente de asilo NUM000 y, previa la tramitación legal oportuna, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida y acuerde la concesión de la protección internacional, y en defecto de este, de la protección subsidiaria o la residencia por razones humanitarias en los términos establecidos en los artículos 37.b ) y 46.3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, conforme a la normativa prevista en materia de extranjería.; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. "

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Contestando la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 20 de febrero de 2019 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 26 de marzo de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna Resolución del SUBSECRETARIO DE INTERIOR, por delegación del Ministro del Interior, de 7-12-2017, notif‌icada e 8-2-2018, por la que se acuerda denegar la solicitud de protección internacional. (Expediente nº NUM000 ).

    El recurrente entro en España por vía aérea el 24-5-2016.

    La petición se formalizó el día 3-6-2016, siendo admitida y tramitándose por el procedimiento urgente según lo establecido en el artículo 25.1.c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre .

    La solicitud fue notif‌icada al ACNUR, que no emitió informe.

    La CIAR, en la reunión celebrada el día 26/10/2017 contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), examinó la solicitud de Protección Internacional de los ahora recurrentes y acordó emitir propuesta desfavorable al reconocimiento de la condición de Refugiado y al derecho de Asilo, así como al derecho de la Protección Subsidiaria.

  2. - El reconocimiento de la condición de refugiado está condicionado a la acreditación de que concurren las causas que se contienen en el artículo 1.A.2) de la Convención de Ginebra de 29 de julio de 1951, por remisión expresa del artículo 3.1 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo 12/2009, y se concretan en la existencia de fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen. Acorde con tal exigencia, se resolverá favorablemente la solicitud de asilo cuando aparezcan indicios suf‌icientes, según la naturaleza de cada caso, para deducir que el solicitante cumple con los anteriores requisitos (artículo 8 de la citada Ley). Y, en consecuencia, de ello se deriva que no procede la concesión del derecho de asilo, si no aparecen indicios suf‌icientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido, lo que acontece en el presente supuesto en el que tampoco se aprecian motivos relevantes que permitan acceder a la permanencia en España, procede desestimar el recurso.

    En el concreto de autos, el genérico e impreciso relato ofrecido al solicitar asilo, sin el más mínimo soporte probatorio, remite a razones ajenas a la protección internacional.

    El hoy recurrente, al solicitar protección internacional vino a reconocer que abandonó Venezuela el 23-5-2016 y como razones determinantes de su solicitud esgrimió la situación general en su país de origen, en especial la inseguridad, haciendo valer un temor cierto por su vida sobre la base de dos secuestros, el primero no denunciado y señalando que el segundo ocurrió el 21-5-2016, dos días antes de su salida.

    En el relato inicialmente ofrecido no se alegó ningún activismo político relevante y, en relación a este segundo hecho delictivo, se señaló que ocurrió el 21-5-2016 cuando volvía del trabajo a su domicilio en su vehículo particular, en una zona industrial que se llama La Victoria a 70 kilómetros de Maracay cuando tres personas armadas lo abordaron y lo golpearon en repetidas ocasiones, robándole dinero en efectivo (20.000 bolívares) y un reloj por valor de 50.000 bolívares. Según su versión, el secuestro duró alrededor de dos horas y manifestó desconocer quiénes eran esas personas e indicó que la primera vez que lo secuestraron no denunció por miedo a represalias, ya que empezó a recibir amenazas telefónicas por parte de personas desconocidas.

    Con la solicitud de protección internacional se aportó la denuncia del que se dice segundo secuestro y el of‌icio de remisión al médico forense, lo que pone de relieve que no existió dejación of‌icial en la investigación de los hechos. En la denuncia, los hechos relatados se corresponden con los narrados en la solicitud de protección internacional excepto en la fecha de los mismos que en la denuncia se establece en la madrugada (5,30 horas) del 20-5-2016 siendo que la denuncia no se pone hasta la madrugada (3 horas) del día siguiente, el 21-5-2016, retraso injustif‌icado ya que, según reconoce, solo estuvo secuestrado dos horas.

    En su escrito de ampliación de alegaciones presentado con posterioridad a la solicitud inicial, pretende dar un giro político a los motivos determinantes de su salida del país y, en relación al segundo de los secuestros, explica que, cuando se encontraba en su coche, lo abordaron tres personas que portaban gafas y gorras chavistas siendo que estaba identif‌icado como opositor ya que una camiseta en el asiento del copiloto y una pegatina en el parabrisas portaban el slogan " La unidad del cambio ". Señaló igualmente que está apuntado en las listas del partido de la MUD (Mesa de Unidad Democrática), que es simpatizante y asistía a todas las marchas convocadas por ellos por la opresión que existe en Venezuela. Además, ref‌iere que trabajó de forma esporádica en la empresa del Estado CADAFE, que ahora se llama CORPOELEC, y que por estar identif‌icado como opositor lo excluyeron y nunca lo contrataron f‌ijo.

    De principio, conviene señalar la generalidad del relato, que, de inicio, responde a hechos de delincuencia común, así como la injustif‌icada mutabilidad del mismo en la intención de dar una versión del segundo secuestro con tintes de persecución política. El relato se construye sobre la base de un activismo político de relevancia muy escasa y siendo que este segundo secuestro, que se identif‌ica, de inicio, como determinante de la salida urgente del país ("¿Qué le hizo abandonar su país en este momento concreto? Manif‌iesta que el haber sido secuestrado por segunda vez "), supuestamente ocurrió solo dos días antes de abandonar Venezuela y sin embargo los billetes de avión los tenía adquiridos desde hacía un mes (22-4-2016). Por tanto la decisión de abandonar el país era previa y aparece totalmente desconectada del segundo secuestro, dato que refuerza la falta credibilidad a la existencia de una situación de persecución individualizada por razones políticas en la persona del solicitante y de un riesgo efectivo para su integridad en caso de retorno, unido a que su familia más directa (esposa) se quedó permaneciendo en el país.

    Todas estas circunstancias permiten considerar que la protección internacional se está instrumentalizando para f‌ines que no le son propios, como medio de evitar su expulsión de territorio español ante las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR