SAP Madrid 132/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2019:3169
Número de Recurso816/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.096.41.2-2013/0102475

Recurso de Apelación 816/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 653/2013

APELANTE: Dª. Raquel

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA

APELADO: D. Imanol

PROCURADOR: D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN

SENTENCIA Nº 132

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 653/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado, D. Imanol, representado por el Procurador D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelante, Dª. Raquel, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de septiembre de 2018 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Imanol frente a D. ª Raquel debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 26.793,68 euros cantidad que devengará el interés legal desde la presentación de la demanda sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de D. Imanol se interpuso demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Navalcarnero contra Dª Raquel, en reclamación de cantidad ascendente a 51.767,59 euros, más los intereses legales, y costas, sobre la base del enriquecimiento injusto que decía se le había producido como consecuencia de la contribución efectuada por el demandante en la ejecución de las obras (construcción de una piscina, instalación completa de climatización con frio y calor y acondicionamiento del jardín), llevadas a cabo en la vivienda familiar, un chalet adosado en la URBANIZACION000 de Arroyomolinos (Madrid), CALLE000 nº NUM000, propiedad de la demandada y en el que habían convivido ambos, primero, como pareja de hecho, desde el año 2007 hasta que se casaron el 29 de mayo de 2011, y a partir de entonces como matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, hasta principios del año 2013, en el que se produjo la ruptura de la pareja. Señalaba el demandante que la suma de las facturas abonadas por él ascendía a 57.745,48 euros, si bien la reclamación la reducía hasta la cantidad de 50.728,01 euros a la vista de la depreciación económica sufrida por las obras y añadía una partida por intereses legales desde que abandonó la vivienda (en enero de 2013), que cifraba en 1.039,58 euros.

La demanda que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, quien la tramitó con el nº 653/13, fue contestada por la demandada, invocando la excepción de falta de legitimación activa en cuanto a las facturas reclamadas y emitidas contra la entidad HOUSE AND COMPANY JO.MA.RE., S.L. y una contra el Ayuntamiento de El Álamo; admite la relación habida entre las partes y mencionada en el escrito rector, si bien dice que terminó en septiembre de 2012 y en cuanto a las obras que se dicen efectuadas a cargo de la contraparte, señala que desconoce a lo que se ref‌iere las relativas a acondicionamiento de jardín porque en el Proyecto de edif‌icación y en el Libro del edif‌icio aparecen los porches como superf‌icies construidas. Admite que cuando el demandante se instaló en la vivienda y por su mayor acceso profesional a la construcción por cuanto es empresario y constructor, acometió una serie de mejoras que redundaron en su propio benef‌icio y comodidad, pero en modo alguno fueron satisfechas en su integridad por el mismo, siendo pagadas por las partes en la forma que tuvieron por conveniente a cuyo efecto y dado que siempre tuvieron patrimonios separados, abrieron una cuenta conjunta, en la que la cantidad ingresada por la demandada supera con creces los ingresos que hizo la contraparte, quien se benef‌ició también de no pagar alquiler alguno.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado antes citado dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2018, en la que tras exponer los presupuestos que han de concurrir para el éxito de la acción de enriquecimiento injusto entablada, y examinar cada uno de los documentos justif‌icativos de las obras que se dicen realizadas en la vivienda antes citada durante los años 2007 y 2008, así como el informe pericial también aportado con la reclamación, concluye que la acción ha de prosperar en la cantidad...

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