SAP Madrid 215/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2019:2994 |
Número de Recurso | 378/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 215/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
37050100
N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0000079
Apelación Juicio sobre delitos leves 378/2019
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba
Juicio sobre delitos leves 23/2018
Apelante: D./Dña. Jesús Manuel
Letrado D./Dña. RICARDO VICENTE AGUD SPILLARD
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 215 / 2019
Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 27 de marzo de 2019
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Collado Villalba, con fecha de 21 de mayo de 2018, en el Juicio por delitos leves núm. 23/2018, han intervenido como partes en la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal como apelado.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "HECHOS PROBADOS: Son hechos probados y así se declaran que el pasado día 31/12/2017, el denunciado, vecino de la localidad de Torrelodones, esgrimiendo un arma de fuego, en el curso de una conversación con los denunciantes en la que éstos le pedían explicaciones de disparos efectuados, les manifestó "si das un paso te pego dos tiros".
Y el FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los mismos, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros, estableciéndose una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas."
El acusado recurrió la sentencia e interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera del delito de amenazas.
El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Alega el recurrente en fundamento de su recurso que no ha existido prueba suficiente, entendiendo que se ha vulnerado el derecho de tutela efectiva, así como la presunción de inocencia. Solo se cuenta con la declaración de el denunciante y la declaración del denunciado; no existe prueba de que el condenado amenazara con una escopeta, el padre del recurrente no compareció al acto del juicio, y no se le informó de su derecho a no declarar contra su hijo, y su declaración ha servido de prueba de cargo, cuando solo consta en el atestado, que por otra parte no ha sido ratificado por los agentes de seguridad que lo elaboraron. En conclusión, el fundamento de la autoría por parte del recurrente carece de prueba alguna. Concluye solicitando la absolución del recurrente.
Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.
Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación...
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