SAP Madrid 215/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2019:2994
Número de Recurso378/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37050100

N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0000079

Apelación Juicio sobre delitos leves 378/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba

Juicio sobre delitos leves 23/2018

Apelante: D./Dña. Jesús Manuel

Letrado D./Dña. RICARDO VICENTE AGUD SPILLARD

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 215 / 2019

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 27 de marzo de 2019

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Collado Villalba, con fecha de 21 de mayo de 2018, en el Juicio por delitos leves núm. 23/2018, han intervenido como partes en la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "HECHOS PROBADOS: Son hechos probados y así se declaran que el pasado día 31/12/2017, el denunciado, vecino de la localidad de Torrelodones, esgrimiendo un arma de fuego, en el curso de una conversación con los denunciantes en la que éstos le pedían explicaciones de disparos efectuados, les manifestó "si das un paso te pego dos tiros".

Y el FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los mismos, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros, estableciéndose una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas."

SEGUNDO

El acusado recurrió la sentencia e interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera del delito de amenazas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente en fundamento de su recurso que no ha existido prueba suf‌iciente, entendiendo que se ha vulnerado el derecho de tutela efectiva, así como la presunción de inocencia. Solo se cuenta con la declaración de el denunciante y la declaración del denunciado; no existe prueba de que el condenado amenazara con una escopeta, el padre del recurrente no compareció al acto del juicio, y no se le informó de su derecho a no declarar contra su hijo, y su declaración ha servido de prueba de cargo, cuando solo consta en el atestado, que por otra parte no ha sido ratif‌icado por los agentes de seguridad que lo elaboraron. En conclusión, el fundamento de la autoría por parte del recurrente carece de prueba alguna. Concluye solicitando la absolución del recurrente.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la af‌irmación...

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