SAP Pontevedra 134/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2019:608
Número de Recurso334/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00134/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36038 42 1 2016 0001012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2016

Recurrente: Vicenta

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: ANDRES MALVAR PINTOS

Recurrido: BANCO PASTOR SA, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y RESEGUROS SA

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: IVAN SANZ HERNANDEZ, ROBERTO BOTANA CASTRO

S E N T E N C I A Nº 134/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 334 /2018, en los que aparece como parte apelante, Vicenta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ANDRES MALVAR PINTOS, y como parte apelada, BANCO PASTOR SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. IVAN SANZ HERNANDEZ; ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y RESEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistido por el Abogado ROBERTO BOTANA CASTRO, sobre acción contractual, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanjuán Fernández en nombre y representación de Doña Vicenta contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Banco Pastor, S.A.U.; y absuelvo a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Banco Pastor, S.A.U. de las pretensiones dirigidas contra ellas.

Las costas procesales se imponen a Doña Vicenta .".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Vicenta frente a la entidad ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. y la entidad BANCO PASTOR, S. A., en ejercicio de acción contractual derivada de póliza de seguro de vida suscrita por David en fecha 7.2.2006 -antes de su fallecimiento el 26.6.2015- vinculada a préstamo hipotecario formalizado mediante novación escriturada el 25.5.2005, en ámbito principal dispositivo de los arts. 10 y concordantes LCS .

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

La concurrencia de dolo o culpa grave, y la obligación del tomador del seguro de declarar al asegurador, de acuerdo a cuestionario, todas aquellas circunstancias conocidas inf‌luyentes en la valoración del riesgo y a los efectos dispuestos en el art. 10 LCS, han sido interpretadas por la jurisprudencia de modo constante e uniforme.

Esta Audiencia Provincial -SS. (Secc.1ª) 20.10.2005 y 8.11.2006 entre otras- ya dejó sentada la doble razón de ser el precepto: subjetiva, por responder a criterios de lealtad y buena fe contractuales; y objetiva, derivada de la también exigida equivalencia entre las prestaciones de los contratantes. Se impone al contratante el deber de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias que delimitan el riesgo, por ser datos trascendentales e inf‌luyentes a la hora de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias que delimitan el riesgo, por ser todos trascendentales e inf‌luyentes a la hora de concertar el contrato ( SS. TS. 15-12-1989 y 25.11.1993 ), obligación fundamental del tomador que comporta su colaboración leal ( SS. TS. 1.6.2006 y 15.11.2007 ) como exclusivo conocedor cierto de circunstancias y detalles .El concepto de dolo que da el art. 1269 CC no sólo comprende la insidia directa e inductora, aún sin voluntad de dañar a la contraparte, sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte debidamente ( SS. TS. 7.1.1961 y 201.1964), proscribiéndose asimismo declaraciones efectuadas por culpa grave, esto es, con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario ( STS. 30.1.2000 ).

Tal línea argumental viene refrendada en SS. TS. 2.2.207 y 11.5.2007, y en SS. AP. Barcelona (Secc.1ª)

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