AAP Pontevedra 254/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2019:428A
Número de Recurso204/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución254/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00254/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

Equipo/usuario: MI

Modelo: 662000

N.I.G.: 36008 41 2 2018 0000562

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000204 /2019CR

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000235 /2018

RECURRENTE: REALE SEGUROS GENERALES

Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado/a: MARIA JESUS ARDAO FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 254

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ILMOS./AS. SRES./SRAS Presidente:D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO Magistradas: Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a Veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas auto de fecha 7 de junio de 2018 por el que no se autoriza el análisis de las muestras de sangre obtenidas con f‌inalidad terapéutica a don Felicisimo, a efectos de que se determine el grado de impregnación de alcohol o de otras sustancias tóxicas que se encuentren en la misma.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de la apelante Reale Seguros Generales S.A. recurso de reforma, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, por el Juzgado se desestima la reforma por auto de 1 de octubre de 2018 y admitido el recurso de apelación formulado y la adhesión del Fiscal se remitieron en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución, previa deliberación.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de instrucción 3 de Cangas de Morrazo denegó, por un auto del 7/06/2018 la realización de pruebas analíticas para detectar la posible presencia de alcohol y drogas en las muestras de sangre obtenidas el 24/04/2018 con f‌ines terapéuticos al Sr Felicisimo quien conduciendo la motocicleta Piaggio X7 125 ....XFK se salió de la vía por el margen derecho con choque posterior contra pared de piedra, resultando herido grave el conductor y daños materiales en el vehículo implicado.

Considera el instructor que del atestado inicial y of‌icio ampliatorio no se desprende sospecha fundada en circunstancia objetiva alguna de que se pudo haber cometido el delito en cuestión, siendo el único dato que existió un accidente de tráf‌ico en el que se vio implicado el propio herido.

Contra tal decisión, presentó recurso de reforma la compañía de seguros Reale Seguros Generales S.A el cual fue desestimado por auto del 1/10/2018, que es recurrido en apelación por la aseguradora, con la adhesión del Ministerio Fiscal.

El recurso debe ser desestimado tanto por razones de fondo como por falta de legitimación de la recurrente. En cuanto a lo primero, coincidimos íntegramente con los argumentos del instructor en que no se desprende dato alguno en apoyo de la posible existencia de delito para justif‌icar la pretensión.

En cuanto a lo segundo porque la compañía de seguros carece de legitimación para impugnar la decisión, de manera que sus recursos no debieron haber sido admitidos, convirtiéndose en este momento la causa de inadmisión en causa de desestimación.

En el ámbito del seguro obligatorio la intervención de la aseguradora ha de limitarse al ámbito civil, sin que se extienda a las cuestiones penales y aun dentro de ese ámbito civil, el artículo 764.3 LECrim (EDL 1882/1), -coincidente con la redacción del art. 785.4 antes de la reforma operada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre (EDL 2002/41133 )-, restringe aún más intervención estableciendo que: " La entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con la obligación de af‌ianzar, a cuyo efecto se le admitirá el escrito que presente,...

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