AAP Pontevedra 254/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ES:APPO:2019:428A |
Número de Recurso | 204/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 254/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00254/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
Equipo/usuario: MI
Modelo: 662000
N.I.G.: 36008 41 2 2018 0000562
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000204 /2019CR
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000235 /2018
RECURRENTE: REALE SEGUROS GENERALES
Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Abogado/a: MARIA JESUS ARDAO FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 254
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ILMOS./AS. SRES./SRAS Presidente:D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO Magistradas: Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a Veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas auto de fecha 7 de junio de 2018 por el que no se autoriza el análisis de las muestras de sangre obtenidas con finalidad terapéutica a don Felicisimo, a efectos de que se determine el grado de impregnación de alcohol o de otras sustancias tóxicas que se encuentren en la misma.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de la apelante Reale Seguros Generales S.A. recurso de reforma, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, por el Juzgado se desestima la reforma por auto de 1 de octubre de 2018 y admitido el recurso de apelación formulado y la adhesión del Fiscal se remitieron en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución, previa deliberación.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
El Juzgado de instrucción 3 de Cangas de Morrazo denegó, por un auto del 7/06/2018 la realización de pruebas analíticas para detectar la posible presencia de alcohol y drogas en las muestras de sangre obtenidas el 24/04/2018 con fines terapéuticos al Sr Felicisimo quien conduciendo la motocicleta Piaggio X7 125 ....XFK se salió de la vía por el margen derecho con choque posterior contra pared de piedra, resultando herido grave el conductor y daños materiales en el vehículo implicado.
Considera el instructor que del atestado inicial y oficio ampliatorio no se desprende sospecha fundada en circunstancia objetiva alguna de que se pudo haber cometido el delito en cuestión, siendo el único dato que existió un accidente de tráfico en el que se vio implicado el propio herido.
Contra tal decisión, presentó recurso de reforma la compañía de seguros Reale Seguros Generales S.A el cual fue desestimado por auto del 1/10/2018, que es recurrido en apelación por la aseguradora, con la adhesión del Ministerio Fiscal.
El recurso debe ser desestimado tanto por razones de fondo como por falta de legitimación de la recurrente. En cuanto a lo primero, coincidimos íntegramente con los argumentos del instructor en que no se desprende dato alguno en apoyo de la posible existencia de delito para justificar la pretensión.
En cuanto a lo segundo porque la compañía de seguros carece de legitimación para impugnar la decisión, de manera que sus recursos no debieron haber sido admitidos, convirtiéndose en este momento la causa de inadmisión en causa de desestimación.
En el ámbito del seguro obligatorio la intervención de la aseguradora ha de limitarse al ámbito civil, sin que se extienda a las cuestiones penales y aun dentro de ese ámbito civil, el artículo 764.3 LECrim (EDL 1882/1), -coincidente con la redacción del art. 785.4 antes de la reforma operada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre (EDL 2002/41133 )-, restringe aún más intervención estableciendo que: " La entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con la obligación de afianzar, a cuyo efecto se le admitirá el escrito que presente,...
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