SAP Pontevedra 166/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:596
Número de Recurso69/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución166/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00166/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36055 41 1 2017 0000952

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2017

Recurrente: MAXIGOMA SLU

Procurador: XOSE CARLOS CASTIÑEIRA GONZALEZ

Abogado: JOSE MANUEL SOLLEIRO RODRIGUEZ

Recurrido: UNIPROSA DE VIGO SL

Procurador: ANDREA ESTEVEZ SANTORO

Abogado: PILAR VAZQUEZ IGLESIAS

S E N T E N C I A Nº 166/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2019, en los que aparece como parte APELANTE, MAXIGOMA SLU, representado por el Procurador de los tribunales, D. XOSE CARLOS

CASTIÑEIRA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL SOLLEIRO RODRIGUEZ, y como parte APELADA, UNIPROSA DE VIGO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANDREA ESTEVEZ SANTORO, asistido por el Abogado Dª. PILAR VAZQUEZ IGLESIAS, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Tui, con fecha 28.09.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Andrea Pérez Santoro, actuando en nombre y representación de UNIPROSA DE VIGO S.L contra MAXIGOMA S.L.U. y en consecuencia condeno a la demandada al pago, a favor de la demandante, de 56.642, 81 euros, más los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda, con condena en costas ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 Es objeto de recurso la sentencia dictada en primera instancia que estimó íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Uniprosa de Vigo, S.L., contra Maxigoma, S.L.U. y condenó a ésta a abonar la suma de 56.642,81 euros más intereses, así como al pago de las costas procesales.

2 El litigio versa sobre la determinación exacta de la cuantía de la deuda entre las dos empresas, fruto de la existencia de un contrato de suministro por cuya virtud ambas partes se hacían recíprocas entregas de material. Como suele ser habitual, los pagos y los abonos se contabilizaban según un sistema de cuenta corriente por partida doble, realizándose aquéllos de una forma f‌lexible en términos temporales y cuantitativos, dada la relación habitual y duradera mantenida entre las partes. En la tesis demandante, la entidad Maxigoma había venido abonando las facturas que se le giraban puntualmente hasta noviembre de 2010, momento a partir del cual comenzó a realizar a retrasar los abonos, y a efectuar pagos parciales que se admitían como entregas a cuenta, y que se imputaban al pago de las facturas más antiguas. Como principal prueba de la existencia y de la cuantía de la deuda, la demandante acompañaba los extractos del libro mayor, así como copia de diversas facturas, y cuantif‌icaba el importe global en la suma objeto de reclamación.

3 La tesis demandada se basó en rechazar la cuantif‌icación de la deuda, denunciando la irregularidad en el modo de llevar las partidas de cargo y abono del libro mayor. Según la contestación a la demanda, el libro mayor estaría repleto de errores, de modo que la única forma de conocer el saldo realmente existente sería atender exclusivamente a la columna del haber, que deducida de las cantidades abonadas por la demandada, arrojaría un saldo sensiblemente inferior. Como apoyo de tal argumentación se sostenía que así se infería de las autoliquidaciones de Hacienda, modelo 347, presentados por la demandada, que arrojarían un saldo de 575.012,20 euros correspondiente a los ejercicios 2010-2015. De dicha suma, la demandada deduce las cantidades por ella abonadas, lo que determina la suma de 25.635,11 euros, que todavía debería reducirse con la compensación de un abono, arrojando el saldo f‌inal de 21.972,46 euros.

4 En el acto del juicio fueron oídos como testigos el contable de la empresa demandante y el Sr. Silvio, que compareció en una anómala cualidad procesal, al ser llamado en su condición de economista que había " analizado " la documentación contable. El testigo reconoció ser compañero de trabajo del representante de la demandada y su declaración siguió, sin f‌isuras, la tesis expuesta en el escrito de contestación a la demanda. Como se verá, esta circunstancia resta credibilidad a sus opiniones, presuntamente técnicas.

La sentencia de primera instancia.

5 Tras el resumen de las posiciones de las partes, en el extenso fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR