AAP Cáceres 181/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2019:111A |
Número de Recurso | 257/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 181/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00181/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2017 0004786
RT APELACION AUTOS 0000257 /2019
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000562 /2017 Delito: CONTRA LA FAUNA
Recurrente: Valeriano, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CARLOS MURILLO JIMENEZ,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ROMAN JIMENEZ DEL AMO,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O NÚM. 181 - 2019
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ =============================
ROLLO Nº: 257/2019
CAUSA: Diligencias Previas 562/2017
JUZGADO: Instrucción Núm. 1 de Cáceres =============================
En Cáceres, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Por Auto de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Valeriano contra el Auto de veintiocho de enero de citado año acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose remisión de las actuaciones a esta Sección.
Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Se señala Votación y fallo el dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.
El auto frente al que se alza el apelante es aquel que mantiene el contenido del auto de PPA. Los motivos del recurso es que los hechos que recoge esa resolución carecen de tipicidad por lo que hay que acordar el sobreseimiento correspondiente.
Para interesar ese sobreseimiento, y sin entrar a debatir como tal los hechos que contiene esa resolución como imputados al investigado, se cita jurisprudencia tanto de esta misma Sala como del TS. En relación con anteriores sentencia de este mismo Tribunal, es la parte la que, sin dejar de transcribir párrafos en los que se pone de manifiesto la deficiente redacción legislativa o más bien, la oportunidad de una mayor concreción, termina por considerar que en ese anterior supuesto los hechos estaban dentro del tipo, siendo las deficiencias ni más ni menos que las que vienen acompañando a lo que se llaman las normas penales en blanco, cuyo contenido fáctico ha de ser complementado con otras de ámbito administrativo que complementan el elemento objetivo.
Sobre la posible ausencia de determinación, y que ello conlleve o no la posible inconstitucionalidad de la norma, contamos a día de hoy con la sentencia del TC de 8 de mayo de 2012, en la que si bien se sanciona la licitud de la técnica de la norma penal en blanco, el carácter esencialmente abierto de la remisión que el Código Penal contenía, suponía un atentado al principio de legalidad pues, entre otras razones, decía el Alto Tribunal que cabría la punición en los casos en que no existiera una autorización ni prohibición expresas. Pero todo ello referido a la descripción del tipo con la redacción que presentaba previa a la reforma del año 2003, pero esa sentencia del TC no es de aplicación al haberse dado una nueva redacción al art 335 CP, vigente cuando se cometen los hechos que recoge el auto impugnado.
Y en relación con la jurisprudencia del TS, es cierto que el Alto Tribunal se ha pronunciado en los términos que recoge el apelante, pero por la fecha de las...
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