STSJ Comunidad de Madrid 310/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2019:2870 |
Número de Recurso | 206/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 310/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009740
NIG: 28.079.00.3-2018/0006242
Procedimiento Ordinario 206/2018
Demandante: D./Dña. Maite
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GARCIA SERRANO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 310
RECURSO NÚM.: 206-2018
PROCURADOR DÑA. MARÍA TERESA GARCÍA SERRANO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dña. María Prendes Valle
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 27 de marzo de 2019
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 206-2018 interpuesto por DÑA. Maite representado por la procuradora DÑA. MARÍA TERESA GARCÍA SERRANO contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económicoadministrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de 17 de mayo de 2017, dictado por Administración de Fermín caballero, Oficina de Gestión Tributaria, de la Delegación Especial de Madrid, por el que se desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 26-03-2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Con fecha 25-3-2019 el Abogado del Estado presentó escrito allanándose a la demanda.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de 17 de mayo de 2017, dictado por Administración de Fermín caballero, Oficina de Gestión Tributaria, de la Delegación Especial de Madrid, por el que se desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2015 (Expediente/Referencia: NUM001 NUM002 ).
La recurrente solicita en su demanda que se declare la procedencia de la solicitud de rectificación de autoliquidación de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2015 y la procedencia de la devolución de los importes indebidamente ingresados, más los intereses legales correspondientes.
Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la procedencia de la exención de la cantidad percibida por la prestación por maternidad de la que fue beneficiaria invocando el art. 7.1.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
El Abogado del Estado se allana a la pretensión de la parte actora mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2019, habiendo recibido autorización cuya copia aporta.
Esta Sala ya ha conocido otros recursos en los que se ha allanado el Abogado del Estado por haber recibido autorización del subdirector General de los Servicios Contenciosos, en la que se expresa que se autoriza el allanamiento en los recursos contencioso administrativos en los que se ventilen cuestiones similares a las resueltas en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Segunda, de fecha 3 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación número 4483/2017, que viene a resolver el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado con relación a la interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijando la siguiente doctrina legal: "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"
Solicita que se acuerde la estimación del recurso sin imposición de costas.
El art. 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa establece lo siguiente: "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.
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Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
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Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado."
Pues bien, habiéndose allanado el Abogado del Estado, procede dictar sentencia conforme al allanamiento producido, puesto que no supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Consta entre los documentos aportados por la recurrente, consistente, fundamentalmente en el certificado expedido por el I.N.S.S. en el que se indica que percibió en el año 2015 prestación por maternidad por importe de 9.736,20 € euros, sobre el que se practicó una retención por IRPF de 2.334,74 euros..
En este sentido hay que destacar que por el Tribunal Supremo se ha dictado sentencia de 3 de octubre de 2018 dictada en el recurso de casación número 4483/2017, en la que acuerda lo siguiente:
"1.- No ha lugar recurso de casación RCA/4483/2017, interpuesto por el Abogado del Estado en representación y defensa de la...
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