SAP Murcia 77/2019, 26 de Marzo de 2019
Ponente | JACINTO ARESTE SANCHO |
ECLI | ES:APMU:2019:631 |
Número de Recurso | 677/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 77/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00077/2019
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30035 41 1 2016 0000380
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000677 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2016
Recurrente: MIM 97 GESTION SL
Procurador: MARIA DOLORES CANTO CANOVAS
Abogado:
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, Candida
Procurador: MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, FRANCISCO RUBIO GARCIA
Abogado:,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 677/2018
JUICIO ORDINARIO Nº 31/2016
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº SEIS DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 77
Iltmos. Sres.
D. Jacinto Aresté Sancho
D . Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 31/2016 -Rollo 677/2018-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de San Javier, a instancia de la mercantil MIM 97 GESTION S.L., representada por la Procuradora Sra. María Dolores Cantó Cánovas y asistida del Letrado Sr. Carlos de Aragón Balboa Sandoval, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Teresa Foncuberta Hidalgo, y asistida del Letrado Sr. Miguel Roca Rubio, y contra Dª. Candida, representada por el Procurador Sr. Francisco Rubio García y asistida por el Letrado Sra. Jesús Iglesias Ortega, ejercitando una acción reparación de daños. En esta alzada actúan como apelante la demandante y como apeladas las demandadas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 31/2016, se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada MIM 97 GESTION S.L., representada por el Procurador Sra. María Dolores Cantó Cánovas, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador Sra. Teresa Foncuberta Hidalgo, y a Dª. Candida, representada por el Procurador Sr. Francisco Rubio García, de todos los pedimentos frente a ellos dirigidos, con expresa condena en costas a la parte demandante al haberse visto rechazada su pretensión."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las partes demandadas, emplazándolas por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 677/2018, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La mercantil que se presenta como propietaria de una plaza de garaje reclama de la comunidad de propietarios la reparación de los daños existentes en el "inmueble de la actora" y especificados en el informe que aporta, conforme al cual se trata de la corrección de defectos constructivos en la terraza existente sobre dicha plaza, causantes de las filtraciones que causan los daños, así como la reparación de los desperfectos causados en el interior de la plaza, y subsidiariamente la suma de 14.365 € en que se valora la reparación. Posteriormente, como consecuencia del litisconsorcio pasivo necesario apreciado por el juzgado, extiende la reclamación al titular de la finca de la comunidad en que se ubica la terraza por la que se producen las filtraciones que producen los daños. La sentencia de primera instancia, entendiendo que no coincide la plaza NUM000 de la que el demandante es titular con el lugar concreto en que dice estar ubicada, y que se desconoce si los daños están en zona de la comunidad, aprecia la falta de legitimación activa y desestima la demanda. El actor interpone recurso de apelación en el que defiende su legitimación como comunero, usuario y propietario de la plaza con referencia a la usucapión. La comunidad se opone al recurso, haciendo especial hincapié en que con la demanda se intenta dar carta naturaleza a una usurpación de la actora, vinculada al hermano del representante de la constructora. Y la comunera demandada, se opone al recurso en lo que le pueda afectar, insistiendo en que la legitimación pasiva correspondería al codemandado y que el actor debió recurrir la resolución que apreció el litisconsorcio.
Aunque la actora hace una calificación jurídica inexacta sobre su relación con la plaza de garaje y existen los problemas de identificación a los que se refiere la resolución impugnada, no compartimos la conclusión que hace esta sobre la legitimación activa.
En efecto, es indiscutible e indiscutido que la actora es titular de una ciento sesenta y cuatro ava parte indivisa del local destinado a aparcamiento en el sótano del edificio que integra la comunidad actora, con derecho al uso exclusivo y excluyente de la plaza de garaje nº NUM000 de las 164 existentes e integrantes de una comunidad funcional. En la escritura de 5 de diciembre de 2000, de elevación a documento público de la venta efectuada por Nordin S.A. a "Construcciones Cubo, S.A., se asignaba a dicha plaza NUM000 la superficie de 8 metros cuadrados y se ubicaba en un lugar concreto: frente, zona de acceso y maniobra"; derecha, entrando, plaza NUM001 ; NUM002, plaza NUM003 y fondo zona de acceso peatonal. Sin embargo, en las escrituras de compraventa con subrogación de hipoteca de 28 de septiembre de 2004 y subsanación y complemento de la misma de 25 de noviembre de 2004 -que sólo aparecen en el expediente digital, no en el físico-, se mantiene la misma superficie pero se le da una ubicación diferente (según se desprende de los planos, en la parte opuesta del local) : frente, zona de acceso y maniobra y hoy también con plaza número NUM004 ; NUM005, entrando, hoy con plaza número NUM006 (antes rampa de acceso al garaje); DIRECCION001, con muro del edificio antes la plaza NUM007 ; y fondo, muro de garaje. De hecho, el actor, lo que está y ha venido utilizando, como plaza NUM000, en la zona a la que correspondería la segunda superficie, es una superficie mucho mayor (su perito, en el juicio, matizando la afirmación de que se correspondía sensiblemente con la terraza asigna 72 metros cuadrados a la de 72 metros cuadrados que considera cubierta) y que se encuentra cerrada respecto de las demás plazas del garaje, y en la que según se deduce de la testifical, pericial del actor y características, se había proyectado inicialmente un aljibe .
Pues bien, esta titulación y situación posesoria legitiman al actor para reclamar frente a quien corresponda,...
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