AAP Orense 33/2019, 26 de Marzo de 2019
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2019:36A |
Número de Recurso | 20/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 33/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
AUTO: 00033/2019
N01600
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ML
N.I.G. 32054 42 1 2018 0005837
RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000020 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A POBRA DE TRIVES
Procedimiento de origen: MONITORIO 0000279 /2018
Conflicto negativo de competencia entre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE A POBRA DE TRIVES
y
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO U NO DE OURENSE
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente
A U T O NÚM. 33
En la ciudad de Ourense a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Monitorio nº 279/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, rollo de Sala núm. 20/2019, seguidos a instancia de Dña. Gabriela frente a D. Ovidio .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.
El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ourense, en los autos de Monitorio nº 824/2018 promovidos por Dña. Gabriela frente a D. Ovidio, dictó Auto en fecha 24 de octubre de 2018 en el que
acordó declarar su falta de competencia territorial para conocer la solicitud inicial de proceso monitorio, acordando remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives por ser el competente para su conocimiento, remitiendo a dicho órgano judicial las indicadas actuaciones.
Recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Pobra de Trives, se registraron como Monitorio 279/2018 y en los mismos recayó Auto de fecha 09 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo: 1.- Rechazar la inhibición planteada por el Juzgado de 1ªInstancia núm. 1 de Ourense, en autos de procedimiento Monitorio seguidos a instancia de Dña. Gabriela, en su propio nombre y derecho frente a D. Ovidio .
-
- Remitir todos los antecedentes a la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense, para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de la parte actora, por término de diez días.".
Se plantea el presente conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense y el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives respecto a la petición de proceso monitorio planteada por doña Gabriela frente a don Ovidio .
El juzgado nº 1 de Ourense entiende que carece de competencia porque el demandado tiene su domicilio en A Pobra de Trives. El juzgado de esta localidad rechaza la inhibición por entender que, al amparo del art. 813 LEC, lo procedente hubiera sido dictar un auto dando por terminado el proceso.
El articulo 813 LEC fija imperativamente la competencia territorial para los procesos monitorios en los siguientes términos:
"Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el...
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