SAP Cuenca 55/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCU:2019:158
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00055/2019

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Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2014 0053323

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2018

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Augusto, Belarmino

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA, SONIA ELVIRA LILLO

Abogado/a: D/Dª JESUS HONTANA TORREMOCHA, CARLOS PAÑOS SERRANO

Recurrido: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION SENTENCIAS PENALES N. 4/2019.

Procedimiento Abreviado N. 6/2018.

Juzgado de lo Penal N.1 de Cuenca.

ILMOS/A. SRES/A.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

MAGISTRADOS/A.:

Dª. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN (PONENTE).

D. ERNESTO CASADO DELGADO.

SENTENCIA N. 55/2019

En Cuenca a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación de Augusto, asistido por el Letrado Sr. Hontana Torremocha, así como la adhesión formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elvira Lillo, en nombre y representación de Belarmino, asistido del Letrado Sr. Paños Serrano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Cuenca, en Procedimiento Abreviado 6/16, de fecha 17 de julio de 2018, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Cuenca, en Procedimiento Abreviado 6/16, se dictó Sentencia de fecha 17 de julio de 2018, cuyos HECHOS PROBADOS responden al siguiente tenor literal: Se declara expresamente probado, como consecuencia de los medios de prueba practicados en el Plenario, que la mercantil "FERCANTER S.L", cuyo legal representante era el acusado D. Belarmino, sin antecedentes penales, con fecha 6-3-13 dirigió al acusado D. Augusto, sin antecedentes penales, trabajador de dicho empresa, carta de despido en los siguientes términos: "... nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos del día 20 Marzo 2013 ... al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de causa de carácter productivo ...poniendo a su disposición ... una indemnización de 13.046,52 euros; la cual no supera las doce mensualidades de su salario, tal y como ... resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio ... sobre un salario de 1.416,56 euros al mes ...", siendo abonada la referida indemnización al acusado D. Augusto mediante cheque de fecha 15-3-13; como quiera que el acusado

D. Belarmino fue informado en dependencias del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), donde se presentó con la intención de reclamar el abono del 40 % de la indemnización por despido abonada por la empresa "FERCANTER S.L" al trabajador acusado D. Augusto, de que por una modif‌icación de la normativa legal ya no le correspondía al empresario efectuar dicha reclamación sino que tenía que hacerla el trabajador, ambos acusados se pusieron de acuerdo para que D. Augusto formulara esa misma reclamación al FOGASA, ello no obstante haber abonado ya la empresa a éste último el 100% de su indemnización por despido, cuando para que prospera su pretensión el trabajador solicitante tenía que acreditar no haber percibido el porcentaje de la indemnización que reclamaba al FOGASA, razón por la cual ambos consintieron en modif‌icar la carta original de despido sólo en lo concerniente al importe de la indemnización puesta por la empresa a disposición del trabajador, la cual se redujo a 7.791,08 euros, añadiendo la nueva carta que "... Además la Empresa le recuerda su derecho de reclamación frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de la cantidad de 8 días de salario por año de servicio que representa servicio que representa el 40% de la Indemnización de 20 días por año de servicio ...", expidiendo la empresa un nuevo cheque bancario al trabajador acusado por importe de 6.953,48 euros, abonándole la diferencia de 837,60 euros en metálico, siendo ésta última la documentación presentada por el acusado D. Augusto junto con su solicitud de fecha 24-6-13 presentada en el FOGASA a los f‌ines de que se le reconociera la prestación del 40 % de su indemnización por despido, solicitud que fue denegada por resolución de fecha 13-3-14 dictada por la Secretaria de Estado de Empleo, frente a la cual el acusado D. Augusto formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de Cuenca con fecha 9-5-14, la cual fue admitida a trámite por Decreto de 12-5-14 en el que se acordaba citar a las partes para la celebración de la vista del juicio el día 20-11- 14, en el que se juicio se celebró, aportando la parte demandante, entre su prueba documental un documento fechado el 15-3-13 en el que se disfrazaba el importe inicial de la indemnización abonada por la empresa (13.046,52 euros) como "una mejora de la indemnización", acordándose en la Vista la suspensión del plazo para dictar sentencia a la vista de la alegación de prejudicialidad penal efectuada por el FOGASA"

Y su FALLO: "Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Augusto y a D. Belarmino como coautores penalmente responsables de un delito de estafa en grado de tentativa de los art. 248.1, 249, 16 y 62 del Código Penal a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN a cada uno de ellos, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Por la representación procesal de Augusto, se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de dicha Sentencia, al que se adhirió la representación procesal de Belarmino .

El MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL se opusieron a dicho recurso, interesando su conf‌irmación.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 4/19, designándose ponente a la Ilma Sra. Dña. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Cuestiona en primer lugar la parte recurrente la habilitación del Abogado del Estado para la defensa del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, señalando no consta la habilitación para ejercer acciones de representación y defensa de los intereses de dicho organismo.

Dicha...

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