SAN, 26 de Marzo de 2019

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:1332
Número de Recurso496/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000496 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04612/2015

Demandante: SAFAMOTOR S.A.U.

Procurador: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: SEAT, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 496/15 promovido por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, actuando en nombre y representación de SAFAMOTOR S.A.U. contra la resolución de 28 de mayo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 841.271 euros por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso- Administrativo y en consecuencia:

" 1º.- DECLARE NULA, ANULE O REVOQUE Y DEJE SIN EFECTO, TOTAL O PARCIALMENTE, la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 28 de mayo de 2015 (Expediente NUM000

, Concesionarios AUDI/SEAT/VW), por la que se declara acreditada la realización por parte de SAFAMOTOR, S.A.U., de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la supuesta participación continuada en el cártel de concesionarios de las marcas Audi y Volkswagen en la "Zona Andalucía", entre febrero de 2010 y junio de 2013, y se acuerda imponer una multa de 841.271 euros a SAFAMOTOR, S.A.U.

  1. - Subsidiariamente, y para el sólo caso de no estimarse la anterior pretensión, ordene a la Administración que reduzca la sanción impuesta, para que se ajuste a lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y a los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica"

  2. -Adopte cuantas medidas sean necesarias y pertinentes para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

  3. - CONDENE Y ORDENE A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA a estar y pasar por la anterior declaración.

  4. - Todo ello con cuantos pronunciamientos fueran pertinentes en Derecho y con expresa condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

En el mismo sentido, presentó escrito de contestación a la demanda, SEAT SA como parte codemandada.

TERCERO

Mediante Auto de 28 de abril de 2016, se acordó el recibimiento del pleito a prueba " teniendo por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos que se acompañan con la demanda y con la interposición del recurso por el recurrente; en cuanto a los aportados por la otra parte no ha lugar porque la posición procesal del recurrente es incompatible con la de demandado y codemandado, al defender pretensiones contradictorias entre sí, no pudiendo aquél asumir la representación de éste a efectos de prueba" quedando f‌ijada la cuantía del recurso como indeterminada

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

Seguidamente, mediante providencia de 28 de febrero de 2019, se acordó señalar para votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 28 de mayo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 841.271 €. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente " NUM000 CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/ VW", era del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

SAFAMOTOR, S.A., por su participación en el cártel de concesionarios de las marcas AUDI y VW de la Zona Andalucía desde febrero de 2010 hasta junio de 2013.

(...). TERCERO.- imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

78.SAFAMOTOR, S.A.: 841.271 euros

(...)

QUINTO

Instar asimismo a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.."

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

1. SEAT, S.A. presentó el 24 de abril de 2013 en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) una solicitud de exención del pago de la multa o, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, en benef‌icio de la citada empresa, de todas sus f‌iliales directas e indirectas y del grupo al que pertenece SEAT, en relación con determinadas prácticas anticompetitivas en el sector de la distribución de vehículos de motor de concesionarios propios e independiente, consistentes en la f‌ijación de precios y condiciones comerciales para la venta de vehículos de las marcas VOLKSWAGEN (VW), AUDI y SEAT, aportando pruebas documentales, que fue completada posteriormente el 27 y el 30 de mayo, el 3 y el 14 de junio, el 16, 18 y 26 de julio de 2013.

2. A la vista de la solicitud y del valor probatorio de la documentación aportada, el 30 de abril de 2013, la Dirección de Investigación acordó iniciar diligencias previas relacionadas con unas posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor, a f‌in de determinar, la incoación de un expediente sancionador.

3. El 4 de junio de 2013 la DI, acordó conceder la exención condicional del pago de la multa en relación con la solicitud de exención presentada por SEAT, S.A., en benef‌icio de la citada empresa, así como en nombre de todas sus f‌iliales directas o indirectas y de las entidades que conforman el grupo al que SEAT pertenece, en relación con su participación en determinadas prácticas colusorias entre los concesionarios de las marcas VW, Audi y SEAT en el territorio español.

4. Con fechas 4, 5 y 6 de junio de 2013 la DI realizó inspecciones en las sedes de ANT SERVICALIDAD, S.L., la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS ESPAÑOLES DE VOLKSWAGEN, AUDI Y SKODA (ACEVAS), la ASOCIACION NACIONAL DE CONCESIONARIOS SEAT (ANCOSAT), la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LA AUTOMOCIÓN (FACONAUTO) y en los concesionarios CARHAUS, S.L., M. CONDE, S.A. y SAFAMOTOR, S.A.

5. El 26 de julio de 2013 la DI notif‌icó un requerimiento de información relativo a su objeto social, estructura de propiedad y control, identif‌icación de los principales cargos directivos y sobre el mercado de la distribución de vehículos de motor a diversos concesionarios y ANT, CROWE HORWATH SPAIN, ACEVAS y ANCOSAT. Entre el 31 de julio y el 23 de agosto de 2013 tuvieron entrada la mayoría de los escritos de contestación a los requerimientos de información realizados.

6. El 29 de agosto de 2013, la DI, acordó la incoación del expediente sancionador NUM000 contra A.N.T. SERVICALIDAD, S.L., HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L.P y SEAT, S.A., la Asociación de Concesionarios Españoles de Volkswagen, Audi y Skoda (ACEVAS), la Asociación Nacional de Concesionarios SEAT (ANCOSAT) y 53 concesionarios distribuidores de vehículos VW, AUDI o SEAT, por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y en el artículo 1 de la LDC consistentes, en general, en la f‌ijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos de motor de las marca AUDI, SEAT y VW.

7. El 11 de septiembre de 2013 se recibió en la CNC una denuncia anónima exponiendo la existencia de acuerdos de precios y otras condiciones entre concesionarios de la marca VW en la zona centro, con el conocimiento de la marca, aportando varios de esos acuerdos (protocolos de revisión fechados el 11 de mayo de 2010, el 11 de octubre de 2011 y el 9 de febrero y el 12 de abril de 2012) y presupuestos de diferentes concesionarios con importes coincidentes y un informe de ANT que permite comprobar dicho cumplimiento (folios...

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