SAN, 26 de Marzo de 2019

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:1391
Número de Recurso538/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000538 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04756/2015

Demandante: HERGO MOTOR SL

Procurador: D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L.P, SEAT, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 538/15 promovido por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, actuando en nombre y representación de HERGO MOTOR SL contra la resolución de 28 de mayo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 119.884 euros. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso- Administrativo y en consecuencia:

Declare no ser conforme a derecho la resolución del Consejo CNMC, de 28.05.2015 (Expte NUM000, Concesionarios AUDI/SEAT/VW objeto del mismo y, en consecuencia la anule dictando otra que acoja las alegaciones efectuadas por esta parte, declarando:

En primer lugar, la inexistencia de infracción del artículo 1 LDC por ausencia de conducta ilícita alguna

Y subsidiariamente, declare que no procede imponer sanción a HERGO MOTOR S.L. o en último término, proceda a la disminución de la multa en los términos solicitados en los fundamentos del presente escrito".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

En el mismo sentido, la representación de SEAT solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de abril de 2016, se f‌ijó la cuantía del recurso en 119.884 €.

CUARTO

En virtud de Auto de 6 de abril de 2016, se declara pertinente la documental pública que propone, teniendo por reproducido los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los documentos acompañados con el escrito de interposición de recurso y los acompañados con el escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios..

QUINTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

Seguidamente, mediante providencia de 10 de enero de 2019, se acordó señalar para votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 28 de mayo de 2015, de 28 de mayo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 119.884 €. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente " NUM000 CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/ VW", era del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

HERGO MOTOR

(...).

TERCERO

imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

50.HERGO MOTOR, S.L.: 119.884 euros

(...)

QUINTO

Instar asimismo a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.."

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

1. SEAT, S.A. presentó el 24 de abril de 2013 en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) una solicitud de exención del pago de la multa o, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, en benef‌icio de la citada empresa, de todas sus f‌iliales directas e indirectas y del grupo al que pertenece SEAT, en relación con determinadas prácticas anticompetitivas en el sector de la distribución de vehículos de motor de concesionarios propios e independiente, consistentes en la f‌ijación de precios y condiciones comerciales para la venta de vehículos de las marcas VOLKSWAGEN (VW), AUDI y SEAT, aportando pruebas documentales, que fue completada posteriormente el 27 y el 30 de mayo, el 3 y el 14 de junio, el 16, 18 y 26 de julio de 2013.

2. A la vista de la solicitud y del valor probatorio de la documentación aportada, el 30 de abril de 2013, la Dirección de Investigación (DI) acordó iniciar diligencias previas relacionadas con unas posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor, a f‌in de determinar, la incoación de un expediente sancionador.

3. El 4 de junio de 2013 la DI, acordó conceder la exención condicional del pago de la multa en relación con la solicitud de exención presentada por SEAT, S.A., en benef‌icio de la citada empresa, así como en nombre de todas sus f‌iliales directas o indirectas y de las entidades que conforman el grupo al que SEAT pertenece, en relación con su participación en determinadas prácticas colusorias entre los concesionarios de las marcas VW, Audi y SEAT en el territorio español.

4. Con fechas 4, 5 y 6 de junio de 2013 la DI realizó inspecciones en las sedes de ANT SERVICALIDAD, S.L., la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS ESPAÑOLES DE VOLKSWAGEN, AUDI Y SKODA (ACEVAS), la ASOCIACION NACIONAL DE CONCESIONARIOS SEAT (ANCOSAT), la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LA AUTOMOCIÓN (FACONAUTO) y en los concesionarios CARHAUS, S.L., M. CONDE, S.A. y SAFAMOTOR, S.A.

5. El 26 de julio de 2013 la DI notif‌icó un requerimiento de información relativo a su objeto social, estructura de propiedad y control, identif‌icación de los principales cargos directivos y sobre el mercado de la distribución de vehículos de motor a diversos concesionarios y ANT, CROWE HORWATH SPAIN, ACEVAS y ANCOSAT. Entre el 31 de julio y el 23 de agosto de 2013 tuvieron entrada la mayoría de los escritos de contestación a los requerimientos de información realizados.

6. El 29 de agosto de 2013, la DI, acordó la incoación del expediente sancionador NUM000 contra A.N.T. SERVICALIDAD, S.L., HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L.P y SEAT, S.A., la Asociación de Concesionarios Españoles de Volkswagen, Audi y Skoda (ACEVAS), la Asociación Nacional de Concesionarios SEAT (ANCOSAT) y 53 concesionarios distribuidores de vehículos VW, AUDI o SEAT, por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y en el artículo 1 de la LDC consistentes, en general, en la f‌ijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos de motor de las marca AUDI, SEAT y VW.

7. El 11 de septiembre de 2013 se recibió en la CNC una denuncia anónima exponiendo la existencia de acuerdos de precios y otras condiciones entre concesionarios de la marca VW en la zona centro, con el conocimiento de la marca, aportando varios de esos acuerdos (protocolos de revisión fechados el 11 de mayo de 2010, el 11 de octubre de 2011 y el 9 de febrero y el 12 de abril de 2012) y presupuestos de diferentes concesionarios con importes coincidentes y un informe de ANT que permite comprobar dicho cumplimiento (folios 15115 a 15146).

8. Por Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la cual se integran las actividades y funciones de la CNC, en virtud de lo previsto en la Ley 3/12013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC). Asimismo, tal y como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, la Dirección de Competencia (en adelante DC) es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la CNMC en materia de procedimientos de defensa de la competencia, de conductas restrictivas de la competencia y de control de concentraciones regulados en la LDC.

9. El 29 de abril de 2014, a la vista de la documentación obrante en el expediente, tras la información aportada por los...

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