SAP Madrid 200/2019, 25 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2019
Fecha25 Marzo 2019

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0155861

Apelación Juicio sobre delitos leves 325/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2164/2017

Apelante: D./Dña. Estibaliz y D./Dña. Evangelina

Letrado D./Dña. MARIA DEL ROCIO BENIMELI RUIZ y Letrado D./Dña. VILMA VIOLETA BENEL CALDERON

Apelado: MINISTERIO FISCAL y D./Dña. Florencia

SENTENCIA Nº 200/19

ILMO. SR. MAGISTRADO DE LA SECCIÓN 23ª

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio sobre delitos leves 216/2017, procedente del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid, seguido por delito leve de lesiones, contra los denunciados Dª Evangelina, Dª Estibaliz, D. Victorio y D. Nemesio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por las denunciadas Dª Evangelina y Dª Estibaliz, asistidas respectivamente por las Letradas Dª Vilma Benel Calderón y Dª Rocía Benimeli Ruiz, contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 21 de agosto de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de agosto de 2018se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción 21 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a las denunciadas Evangelina y Estibaliz por sendos delitos leves de lesiones del art 147.2 del CP del art 147.2 del CP la pena de un mes de multa a razón de 10 € de cuota diaria a cada una con la

responsabilidad penal subsidiaria prevista en el art 53 del CP para el caso de impago de la multa impuesta y a que indemnicen conjunta y solidariamente a las denunciantes en la cantidad solicitada por el MF.

La cantidad de 400€ a Rocío a razón de 50e por dos días de curación no impeditivos y 100e diarios por los tres impeditivos y a Florencia la cantidad de 200€ por los cuatro días de curación no impeditivos a razón de 50e diarios.

Asimismo procede declarar la absolución de Nemesio y Victorio con todos los pronunciamientos favorables al no acreditarse las acusaciones vertidas contra los mismos.

Asimismo abonarán ambas las costas del procedimiento ".

Y como Hechos Probados se recogen: " Queda Probado que el día 26 de Septiembre de 2017hacia las 12 horas en la calle Santa Cruz de Marcenado num34 de Madrid cuando Rocío se encontraba caminando en compañía de su amiga Florencia Evangelina y Estibaliz les salieron al paso y las acometieron golpeándolas con arañazos y patadas. Como consecuencia de la agresión Rocío sufrió lesiones que consistieron en contusión facial y en pierna derecha invirtiendo en su curación 5 días siendo tres de ellos impeditivos y sin resultar secuelas .Asimismo,a a consecuencia de la agresión Florencia sufrió lesiones que consistieron en cura local y antiinf‌lamatorios invirtiendo en su curación 4 días no impeditivos y sin resultar secuelas Todo ello conforme a los informes médicos y forenses que obran en los autos .No se acreditan el resto de los hechos vertidos en la denuncia "

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación las denunciadas Dª Estibaliz yDª Evangelina, por los motivos que se exponen en su escrito.

TERCERO

- Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, impugnándose por el Ministerio Fiscal y la denunciante Dª Florencia . Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª donde se registraron al número de rollo 325/19 ADL, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL OLMEDO PALACIOS y señalándose para su resolución.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN como tales los que declara probados la sentencia impugnada, por los motivos que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa de Dª Estibaliz impugna la sentencia de instancia alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales que determinan vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, igualdad de armas y defensa. Concreta dicho quebrantamiento en la omisión de la obligación de informar a la acusada de la posibilidad de acudir a juicio con asistencia letrada, en la omisión por parte de la juzgadora de instancia de la preceptiva instrucción de derechos a las acusadas en el momento de declarar, en la denegación a las acusadas de la posibilidad de preguntar a las denunciantes, y en la indebida denegación de prueba testif‌ical y documental. Solicita por ello la declaración de nulidad del juicio y la sentencia. Subsidiariamente, denuncia error en la valoración de la prueba con consiguiente infracción del derecho a la presunción de inocencia. Solicita en relación con lo anterior la práctica de prueba en la apelación y la revocación de la sentencia de instancia con absolución de Dª Estibaliz .

Por su parte, la defensa de Dª Evangelina impugna la sentencia denunciando indefensión de su patrocinada, pues a pesar de comparecer sin abogado se le impidió presentar documentación y se inadmitió indebidamente la testif‌ical con que acudió a juicio. Por ello reclama la declaración de nulidad del juicio y la sentencia. Solicita la práctica de prueba, y subsidiariamente a la petición anterior de nulidad reclama la revocación de la sentencia y la absolución de su defendida. Recurre igualmente la multa impuesta por falta de motivación, y discute asimismo la responsabilidad civil.

El Ministerio f‌iscal, en su breve y estereotipado informe, solicita el mantenimiento de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se examinará en primer lugar el recurso interpuesto por la acusada Dª Estibaliz, y dentro de él su primer motivo, pues la estimación del mismo conducirá, como se verá, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia, por lo que no será necesario entrar a valorar el resto de motivos y recursos presentados.

Todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión ( artículos 24.1 de la Constitución Española y 7º.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ). De modo correlativo, el mismo art. 24 de la Constitución, en su

apartado 2, reconoce el...

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