AAP La Rioja 111/2019, 25 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2019:130A |
Número de Recurso | 89/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 111/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00111/2019
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2016 0057094
RT APELACION AUTOS 0000089 /2019
Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001028 /2016
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: PROFISEGUR, S.L.
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA
Abogado/a: D/Dª JOSE MARTINEZ RIPA
Recurrido: METALCOLOR, S.A., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR,
Abogado/a: D/Dª ALBERTO URTUBIA VICARIO,
AUTO Nº 111/2019
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
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En LOGROÑO, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, en las Diligencias Previas nº 1028/2016, se dictó auto el día 26 de Abril de 2018, en cuya parte dispositiva se establece que: " CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Romulo, Samuel y Profisegur S.L fueren constitutivos de presunto delito de Apropiación Indebida, a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación."
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Profisegur S.L recurso de reforma y subsidiario de apelación; se dio traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones.
Por la representación procesal de Metalcolor, S.A se interesa la desestimación del recurso presentado. Por el Ministerio Fiscal se interesa la ratificación del auto dictado, por estimar que la resolución recurrida es ajustada a Derecho.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 26 de septiembre de 2018, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta.
Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes;
Por el Ministerio Fiscal nuevamente se interesa la desestimación del recurso, ratificando el escrito de acusación presentado.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Marzo de 2019, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA.
Contra el auto por el que el Juzgado a quo acuerda la continuación de la causa "por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Romulo, Samuel y Profisegur S.L. fueren constitutivos de presunto delito de apropiación indebida" y tras la desestimación del recurso de reforma interpuesto con carácter principal por Profisegur S.L. se somete a la consideración de la Sala el recurso de apelación con carácter subsidiario formulado.
Alega la recurrente Profisegur S.L: " Primera.- Asegura el Auto recurrido que "existen indicios racionales de que Profisegur ha recibido de Metalcolor el importe de las primas de las pólizas entre 2012 y 2015 (por importe de
49.997,48 €) que no ha traspasado a Aviva". Una apreciación que, como comprobaremos en la fase probatoria, no se corresponde con la realidad de hechos.
Para empezar, dicha conclusión, parte de una presunción de culpabilidad de "PROFISEGUR" que desdeña y obvia todo tipo de responsabilidad de la compañía aseguradora", y en segundo lugar, que " Segunda.- El elemento de análisis más importante del que no se ha dispuesto todavía, radicaría en la prueba de que "AVIVA" recibió las primas cobradas por "PROFISEGUR". Prueba que -sin perjuicio de la que aportemos cuando la tengamos a nuestra disposición- corresponde desplegarla a la querellante .", pretendiendo que la responsabilidad de la reducción de la póliza debe asumirla Aviva, solicitando se deje sin efecto el auto recurrido con archivo de las actuaciones.
El Ministerio Fiscal evacuando el traslado que del recurso se le confiere interesa su desestimación, ratificando el escrito de acusación.
Aprecia el Juez a quo, tal como explicita en el auto recurrido, la existencia de indicios de que Profisegur S.L recibió de la querellante Metalcolor S.A el importe de 49.997,48 euros correspondiente a las primas de la póliza de seguros concertada con Aviva Vida y Pensiones S.A, de Seguros y Reaseguros de los años 2012 a 2015, sin que entregara a esta tal importe. Frente a ello la recurrente alega que no ocurrió así en realidad.
El auto recurrido es el que acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra las personas que en dicha resolución se identifican y por los hechos que en el mismo se contienen, y al respecto
como establece el auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón de La Plana nº 14/2016, de 14 de enero, "en términos teóricos y generales, la resolución prevista en el apartado cuarto del artículo 779.1 de la LECrim . en virtud del cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo IV -de la preparación del juicio oral-, contiene un doble pronunciamiento: de un lado, la conclusión de la instrucción, y de otro, la prosecución del proceso abreviado en otra fase, por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación, esto es, los previstos en los apartados primero, segundo y tercero del mismo art 779.1 LECrim .
El contenido de esta resolución de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado no puede entenderse más allá del estrecho ámbito que le asigna el citado art. 779, de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivación que la sustenta debe limitarse a la valoración jurídica de los hechos, únicamente al efecto del procedimiento a seguir, sin que sea legalmente posible siquiera establecer una calificación concreta de los hechos que prejuzguen la acusación a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa función. Además de ello, y en la fase de instrucción y tal y como dispone el artículo 777 de la LECrim, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado". Dichas diligencias de instrucción deben ser las mínimas e imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico, alguna de las resoluciones previstas en el mencionado artículo 779. 1 LECrim, siendo al Juez de Instrucción a quien corresponde dirigir la investigación y realizar una valoración provisional de las diligencias probatorias que estime son procedentes, sin que tal consideración sea revisable a través del recurso de apelación, a menos que aparezca infundada o carente de base alguna en las actuaciones practicadas, o sea debida a la arbitraria denegación de la necesaria actividad investigadora . Ciertamente, la fase de instrucción no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que sólo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, con la excepción establecida en el art 777.2 LECrim . para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida. De ahí que, si ponemos en relación la finalidad de las diligencias previas a practicar durante la fase de instrucción, con las posibles resoluciones a adoptar en la citada disposición legal y en relación, más...
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