SAP Córdoba 261/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2019:141
Número de Recurso886/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución261/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 261/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

Juzgado Mixto nº 1 de Baena

Juicio Ordinario nº 633/16

Rollo nº 886/18

En Córdoba a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DOÑA Celestina representada por la procuradora Sra. Melgar Ayuso y asistida del letrado Sr. Coba Cruz contra IBERCAJA BANCO, S.A. representado por la procuradora Sra. Córdoba Rider y asistida del letrado Sr. Hurtado Guerrero y siendo en esta segunda instancia parte apelante la citada entidad demandada. Es Ponente del recurso D. Fernando Caballero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 7/1/18 cuyo fallo textualmente dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Celestina representado por la Procuradora Sra. Melgar Ayuso contra la mercantil IBERCAJA BANCO S.A.U., representada por la Procuradora sra. Córdoba Rider y, en consecuencia:

1. Declaro la nulidad de pleno derecho con todas sus consecuencias legales de la cláusula f‌inanciera, Modif‌icación y Límites a la Variación del tipo de Interés Aplicable contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario fecha 29.03.2007

2. Condeno a la demandada a eliminar a su costa dicha cláusula, cláusula suelo, del contrato y a restituir a la actora las cantidades cobradas de más, con su correspondiente interés legal desde su efectiva aplicación hasta el cese efectivo de la misma.

3. Declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula del contrato que f‌ija los intereses de demora del 18% anual con devolución de las sumas percibidas por este concepto y más allá de la parte correspondiente al interés ordinario pactado, debiendo de abstenerse en el futuro de aplicarla.

4. Declaro nula de pleno derecho la condición general de la contratación que impone en exclusiva al prestatario los gastos de notaría, gestoría, registro y tasación, condenando al Banco a pasar por tal declaración de nulidad y a abonar a la actora la cantidades cobradas por esos conceptos con el correspondiente interés legal.

5-Declaro nula de pleno derecho la cláusula referente a la comisión por apertura debiendo estar y pasar por dicha declaración, así como a eliminarla a su costa del contrato y la condeno a abonar a la actora el importe por ese concepto de 1.125,00€ con el correspondiente interés legal.

6-Declaro nula de pleno derecho la cláusula referente a la Comisión por Reclamación de Posiciones deudoras vencidas debiendo estar y pasar por dicha declaración, así como a eliminarla a su costa del contrato.

7- Condeno expresamente a la demandada al pago de las costas causadas en este juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó efectuándose el oportuno traslado con el resultado que obra en autos, remitiéndose posteriormente las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 21/3/19.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 7 de enero de 2018 en el procedimiento ordinario 633/16 del Juzgado de 1ª Instancia Único de Baena, por la que se estimaba la demanda, se declaraba la nulidad de la cláusula de limitación de variación del tipo de interés aplicable contenida la escritura del préstamo hipotecario de 29 de marzo de 2007 con la condena a restituir a la actora lo cobrado de más; la nulidad de la cláusula de interés de demora con devolución de la suma percibida por este concepto y más allá de la parte correspondiente al interés ordinario pactado; nulidad de la cláusula que impone en exclusiva al prestatario los gastos de Notaría, Registro, Gestoría y tasación, condenando al banco a abonar la cantidad de cobrada por ese concepto; nulidad de la cláusula referente a la comisión de apertura y a abonar a la actora la suma de 1.125 € y la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas.

Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Córdoba Rider en representación de IBERCAJA BANCO S.A. ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) sobre la validez de la cláusula de gastos contenida en la escritura, error de la consideración de la misma como abusiva; ii) respecto de la efecto de la declaración de nulidad total de la cláusula de gastos objeto de pleito, error en la valoración de la prueba documental y la prueba de presunción judicial, infracción de los artículos 216, 217, 386 y 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24 de la Constitución Española en relación con la norma 8ª del anexo II del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad y la norma 6ª del anexo II del Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el arancel de los Notarios; iii) jurisprudencia de aplicación al caso que nos ocupa y iv) sobre la validez de la comisión de apertura, error en la consideración de la misma como abusiva.

SEGUNDO

Debemos precisar que, de la pluralidad de pronunciamientos contenidos en la sentencia, solamente son objeto de impugnación el relativo a la cláusula de gastos y la estipulación sobre la comisión de apertura, por lo que el objeto de la presente apelación queda reducida únicamente a éstas cuestiones .

TERCERO

Por lo que se ref‌iere a la cláusula de gastos, la parte apelante invoca tres motivo de apelación: i) sobre la validez de la cláusula de gastos contenida en la escritura, error de la consideración de la misma como abusiva; ii) respecto de la efecto de la declaración de nulidad total de la cláusula de gastos objeto de pleito, error en la valoración de la prueba documental y la prueba de presunción judicial, infracción de los artículos 216, 217, 386 y 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24 de la Constitución Española en relación con la norma 8ª del anexo II del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad y la norma 6ª del anexo II del Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el arancel de los Notarios; iii) jurisprudencia de aplicación al caso que nos ocupa.

En primer lugar deberá examinarse si la cláusula relativa a los gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura es nula por abusiva y posteriormente, en su caso, determinar las consecuencias de dicha nulidad.

En la escritura del préstamo hipotecario celebrado entre las partes el 29 de marzo de 2007 se establece lo siguiente:

" GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTARIA

Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos efectuados por la Caja por cuenta de aquella y en especial los siguientes:

  1. el importe de tasación de la/s f‌inca/s objeto de hipoteca.

  2. los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de hipoteca, así

    como los de subrogación, aceptada por la caja, en caso de venta de la f‌inca/s objeto de hipoteca.

    .......

  3. los gastos de tramitación de la escritura ante la Notaría, el Registro de la Propiedad y/o la of‌icina liquidadora de impuestos. A estos efectos la Caja queda formal e irrevocablemente autorizada por la parte prestataria, para realizar los trámites necesarios con objeto de llevar a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y/o complementarios que fueran precisos para la citada inscripción, utilizando para ello si se considera oportuno los servicios de un Gestor Administrativo, siendo por cuenta de la parte prestataria todos los gastos, honorarios, impuestos o tributos que se ocasionen o devenguen por este motivo y por la inscripción de la escritura correspondiente."

    Como puede comprobarse de una simple lectura de la estipulación en cuestión, resulta que existe una atribución general e indiscriminada al prestatario de los gastos derivados de esta operación . Así se indica que asume el prestatario " serán de cuenta de la parte prestataria lo gasto efectuado por la caja por cuenta de aquella y en especial los siguientes ..." . Nos encontramos ante el supuesto descrito en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que declaraba la nulidad por abusiva de una cláusula semejante y posteriormente el Tribunal Supremo en sus dos sentencias de 15 de marzo de 2018 concretaba que:

    "(se) consideró abusivo que se cargaran sobre el consumidor gastos e impuestos que, en aplicación de las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación (documentación, inscripción,...

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