STSJ Comunidad de Madrid 230/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2019:2738
Número de Recurso195/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución230/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 195/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0007523

Procedimiento Recurso de Suplicación 195/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 222/2017

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 230

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 195/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS CAMPOS VAREA en nombre y representación de INSTITUTO ALEMAN DE MADRID, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 222/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Angelina frente a INSTITUTO ALEMAN DE

MADRID, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Angelina provista de NIE Nº: NUM000, presta servicios para la Empresa demandada, en su centro de trabajo situado en su mismo domicilio social, actualmente como indefinido a tiempo completo, con una antigüedad reconocida desde el 14 de Octubre de 1991, prestando servicios como Profesor Titular, y un salario de 3.259,86 €, como base de cotización, con inclusión de parte proporcional de pagas extras en el mes de Enero de 2017.

Que le es de aplicación el Convenio Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

SEGUNDO

La demandante comenzó la relación con la demandada el 14 de Octubre de 1991, en virtud de contratos temporales, pasando después a ser una relación de carácter fijo discontinuo, para finalmente convertirse la relación en indefinida ordinario a tiempo parcial, mediante anexo al contrato de trabajo el 3 de Octubre de 2003.

Posteriormente, y desde el 1 de octubre de 2009, se acordó que el trabajador a partir de esa fecha pasaba a tener jornada completa.

(Folios 44 a 49 por reproducidos).

TERCERO

Con fecha 16.11.2016 se firmó entre la empresa y los representantes de los trabajadores un ACUERDO dentro del procedimiento del artículo 41 del ET de modificación sustancial colectiva con efectos de 1 de febrero de 2017.

Que, dentro del acuerdo hay un apartado denominado "reducción con efectos del 1 de febrero de 2017 del volumen de profesores contratados":

Debido a las causas productivas existentes (reducción de alumnos y cursos), se ha acordado una diminución de horas equivalente a 2,5 profesores computados al 100 % de jornada, de forma exclusiva para el centro de trabajo de Madrid, excluyéndose de este apartado al personal docente de los centros de trabajo de Granada y San Sebastián.

Ante la propuesta empresarial de efectuar las reducciones mediante los siguientes procedimientos, por orden de preferencia empresarial (1. Reducciones Voluntarias de jornada; 2. Reducciones forzosas de jornada; 3. Despidos Colectivos), se acuerda entre las partes que la reducción se lleve a cabo a través de reducciones voluntarias de jornada y, en caso de no ser suficiente, mediante reducciones forzosas.

Para ello, la empresa utilizará al colectivo de profesores del centro de Madrid, reducciones voluntarias de jornada para cubrir el exceso acordado, en la proporción que de forma individual estimen oportuno. En caso de no llegar al volumen de jornada acordado, la empresa llevará a cabo una nueva ronda de peticiones. Concluida ésta, la empresa llevaría cabo reducciones forzosa de jornada, solo en el caso de que el volumen ofrecido de forma voluntaria no cubriera el exceso acordado equivalente a 2,5 profesores al 100 % de jornada.

En el supuesto de que el Goethe-Institut se viera obligado a llevar a cabo reducciones de jornada forzosas, se aplicará un haremos equitativo atendiendo a las actuales jornadas del personal docente y, en cualquier caso, el personal con un coeficiente de jornada del 16,66 % o inferior no tendría reducción alguna.

(Folios 51 a 57 por reproducidos).

CUARTO

El 17 de enero 2017 recibe la siguiente comunicación:

"Estimado/a D./Dña: Angelina

El día 16 de noviembre de 2016 se firmó con el Comité de Empresa los términos del acuerdo tras el proceso de negociaciones por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

Según lo acordado y habiendo finalizado sin éxito la fase de reducciones voluntarias de jornadas establecidas en el mismo, la Dirección procede a realizar con efectos del 1 de febrero de 2017, la fase de reducciones forzosas, según el procedimiento que ya se le comunicó el pasado 13 de enero de 2017.

Por lo tanto, su jornada actual del 100% se reduce al 92%, con efectos del día 1 de febrero mencionado, procediendo desde esa fecha a variar su coeficiente de jornada en Seguridad Social.

En cuanto a su salario, que se reduce proporcionalmente, quedaría de la siguiente forma, teniendo derecho o no a los incentivos, según los términos establecidos en el procedimiento de reducción forzosa de jornadas: Como ya le informamos, mañana día 18 de enero, podrá plantear cualquier duda o aclaración que precise y, en su caso de no poder acudir a dicha reunión, podrá hacerlo mediante correo electrónico.

Agradecemos sinceramente su colaboración en todo este proceso".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada Angelina debo declarar y declaro NULA la decisión adoptada el 17 de enero de 2017, condenando a la empresa a reponer a la actora en sus condiciones de trabajo incluido el 100% de su jornada. Igualmente se le condena al abono en concepto de daños y perjuicios de la cantidad a que asciende la diferencia entre lo que venía percibiendo (3.259,86 €) y lo abonado (3.017,71 €) desde su implantación hasta la reposición a su anterior situación laboral."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO ALEMAN DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos consistente en que " se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia o subsidiariamente la improcedencia de la decisión adoptada el 17 de Enero de 2017, y en consecuencia se me reponga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Marzo de 2020
    • España
    • 3 d2 Março d2 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 195/2018, interpuesto por el Instituto Alemán de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 21 de dici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR