STSJ Comunidad de Madrid 142/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2019:2386
Número de Recurso1340/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0025867

Procedimiento Ordinario 1340/2017

Demandante: D./Dña. Jose Carlos

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: ASOCIACION PRO HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

S E N T E N C I A NUM. 142

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

  1. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

  2. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1340/2017 promovido por DOÑA ANA DE LA CORTE MACIAS, Procuradora de los Tribunales (1265) y de DON Jose Carlos, contra la Resolución del Consejo de Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil de 26 de septiembre de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución la Presidencia de dicha Asociación de fecha 9 de mayo de 2017 desestimatoria de su solicitud de ser rehabilitado como socio voluntario y miembro de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la

Administración, la ASOCIACIÓN PRO HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Teresa Robledo Machuca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

En concreto pide:

---que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en el contenidas, se sirva admitirlo,

---tenga por formulada en tiempo y forma demanda y en consecuencia

--y en base a lo alegado en su día se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución que se recurre

---y se reconozca el derecho del recurrente a ser readmitido en la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, ello desde la fecha de la solicitud

---y abonando todas las cuotas dejadas de abonar con el recargo correspondiente

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de enero de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña TERESA DELGADO VELASCO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se desestimaba la solicitud con fecha 17 de marzo de 2017 del recurrente para su reingreso a dicha Asociación, es decir para ser rehabilitado como miembro o socio voluntario de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC).

Para ello argumentaba, en esencia, sobre los siguientes datos fácticos:

---- Consta en el expediente que el recurrente causó baja por inutilidad física permanente ajena al acto de servicio el día 11 de diciembre de 2007 sin destino, y que al folio 2 obra que al recurrente se le fue descontando mensualmente las cuotas correspondientes a la Asociación hasta diciembre de 2007 incluido. Y asi lo certif‌ica el Teniente Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de Personal de Valdemoro-folio 2 del expediente administrativo---- Que según consta al folio 1 del expediente el recurrente solicitó con fecha 17 de marzo de 2017 volver a ser admitido a dicha Asociación, comprometiéndose de forma expresa a abonar las cuotas pendientes no abonadas por lo que el denomina olvido involuntario o por error, y por lo cual fue dado de baja; pues dice que en ningún momento, y así consta en el expediente administrativo, el recurrente solicitó expresamente ser dado de baja en dicha Asociación.

----Que a los folios 3 y 4 consta resolución de la Presidencia de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil de fecha 9 de mayo de 2017 -notif‌icada el día 31 de mayo de 2017- que desestima la pretensión del recurrente, ello en base a lo establecido en el art. 18 del Reglamento de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, es decir, por haber dejado de abonar las cuotas desde diciembre de 2007. Señalándose en el Fundamento de Derecho Tercero de dicha resolución que también es causa de la desestimación: "no obrar en esta Asociación documento alguno suscrito...... que acredite su voluntad de querer seguir siendo socio de la APHGC ...".

----Que al estimar que dicha resolución a su petición mencionada y proveniente de la Asociación Pro-Huérfanos no era ajustada a Derecho, según consta a los folios 5 y 6 dl expediente administrativo el recurrente interpuso el 29 de junio de 2017 contra la misma recurso de alzada. Reiterando expresamente el olvido involuntario, el error de información, que no es debidamente informado por la Asociación, y el recurrente en dicho recurso de alzada manifestó que se estaba dispuesto a abonar las cuotas dejadas de abonar, con intereses, e incluso acompañó el formulario J-30 para acreditar la buena fe del recurrente en relación al pago de las cuotas. Y

pidió la reincorporación a la Asociación con el compromiso de pago de cuotas pendientes desde su pase a retiro por inutilidad.

---- Que a los folios 10 y 11 consta resolución del Consejo de Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil que desestima por unanimidad el recurso de alzada interpuesto, aunque el actor pretende cargar la responsabilidad de su baja a la Administración por no haberle informado convenientemente . En efecto, en los folios 10 y 11 consta la resolución de esta Asociación, de fecha 26 de septiembre de 2017, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, siendo esta la resolución que se recurre en la presente vía y que consideramos que se ha dictado conforme a derecho.

--- Que estimando que dicha resolución no es ajustada a Derecho se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

La parte actora solicita que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho del recurrente a ser miembro de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil con la normativa que invoca del 7/11/2017, y sin hablar de periodo de carencia aunque si de abono.

Alega, en esencia, los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión:

A)- La cuestión controvertida en el presente procedimiento se circunscribe a determinar si la resolución que se recurre es ajustada a Derecho y por lo tanto si el recurrente tiene derecho a que se reconozca su derecho a ser readmitido en la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil. Puesto que la resolución recurrida, folios 10 y 11, se basa para la desestimación del recurso de alzada en que el recurrente no tiene derecho a ser readmitido en la Asociación Pro-Huérfanos y en que el recurrente dejó de abonar las cuotas correspondientes de dicha Asociación.

  1. -Dice el actor que si bien lo que se señala en dicha resolución es cierto, no es menos cierto que en el Boletín Of‌icial de la Guardia Civil nº 45 de fecha 7 de noviembre de 2017 se publicaron en el BOGC Normas sobre los Benef‌icios y Prestaciones de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, señalándose expresamente en los Apartados 1.4 y 1.5 de dichas Normas la forma de readmisión y el periodo de carencia.

    C )Que por lo tanto, la única causa que se alega en la resolución recurrida, choca frontalmente con la normativa mencionada, pues como se señala en la misma se puede rehabilitar perfectamente a cualquier Socio que lo haya dejado de serlo, si bien no podrá disfrutar de los derechos inherentes a su pertenencia durante un periodo determinado, e igualmente deberá abonar las cuotas dejadas de abonar con el recargo establecido en el Apartado 1.5.

    D )Que por ello se considera que por la Administración se está realizando una interpretación totalmente restrictiva de la normativa a aplicar, y más cuando la f‌inalidad de la normativa es poder rehabilitar/readmitir a los socios que hayan dejado de serlo. Lo cual obliga por otro lado a la Administración motivar de forma suf‌iciente los motivos por los cuales no se accede a lo solicitado, y más, como se ha acreditado, el derecho a la readmisión está establecido expresamente. Motivación ésta que se echa en falta en la resolución recurrida, y ello podría determinar la anulabilidad de misma, pues no puede olvidarse que el art. 35 de la Ley 39/15 de 1 de octubre establece expresamente que serán motivados con sucinta referencia a hechos y fundamentos de Derecho, entre otros, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

    Mencionando en relación a lo señalado en dicho Fundamente de Derecho Tercero, que dicho Reglamento no señala a lo largo de su articulado que se tenga la obligación de solicitar la voluntad de permanecer en dicha Asociación, por lo que ya parte de la fundamentación de dicha resolución no se basa en norma alguna y por lo tanto no se puede tener en cuenta.

    E )Que el actor carga la responsabilidad de dicha baja en la Asociación por no haberle informado, entendiendo que no es el interesado quien debe solicitar y asegurarse la permanencia en la APHGC.

  2. Que no se puede olvidar que la pertenencia a dicha Asociación es un derecho subjetivo que estaba pretendiendo el recurrente, y al señalar la normativa que regula la Asociación Pro-Huérfanos el derecho a ser readmitido, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR